La facultad de los Estados miembros para intervenir en la determinación particular, para cada sujeto pasivo, de la regla de prorrata no es ilimitada
Enviado por Editorial el Lun, 14/07/2014 - 13:12La facultad que concede la Sexta Directiva -art. 17.5.c)- (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) a los Estados miembros para intervenir en la determinación particular, para cada sujeto pasivo, de su regla de prorrata no es un facultad sin límites, como pone de manifiesto la recién publicada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de julio de 2014, sino que se encuentra limitada por los principios informadores del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido -básicamente por el principio de neutralidad-.