TJUE

El TJUE avala la normativa interna sobre la tasa radioeléctrica

El Derecho comunitario, y en concreto, las exigencias establecidas en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones) no se oponen a la normativa nacional en materia de tasas por reserva del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones -vigente para el caso de autos, esto es, a la Ley 11/1998 (General de Telecomunicaciones)-.

Así lo manifiesta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 10 de marzo de 2011, en la cual expone que los gravámenes impuestos a los operadores de servicios de telecomunicaciones por la utilización de recursos escasos deben perseguir el objetivo de garantizar el uso óptimo de dichos recursos y tener en cuenta la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia, lo cual, -continúa el Tribunal-, no se opone a una normativa nacional que impone un gravamen por el uso de radiofrecuencias a los operadores de servicios de telecomunicaciones titulares de licencias individuales sin asignar una finalidad específica a los ingresos obtenidos de ese gravamen.

La búsqueda de ventajas fiscales está permitida por el TJUE siempre que no suponga prácticas abusivas

Ello se concluye de la sentencia de 22 de diciembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la cual, tras el análisis de la deducción de IVA en un supuesto de arrendamiento financiero, declara que la ventaja fiscal resultante del hecho de que una empresa realice operaciones de arrendamiento financiero de activos como aquellas de las que se trata en el asunto principal en lugar de adquirir esos activos directamente no constituye una ventaja fiscal cuya concesión sea contraria al objetivo perseguido por las disposiciones relevantes de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, en su versión modificada, y de la normativa nacional por la que se adapta el Derecho interno a esta Directiva, siempre que los términos contractuales de tales operaciones -en particular, los relativos a la fijación del importe de los alquileres- se correspondan con las condiciones normales de mercado y que la participación en dichas operaciones de una sociedad tercera interpuesta no obstaculice la aplicación de las citadas disposiciones, extremo éste que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional

La diferente calificación de una operación entre Estados miembros posibilita la deducción de un IVA no ingresado

El supuesto analizado en esta ocasión es una operación de arrendamiento financiero en la cual se originan divergencias entre los regímenes fiscales de dos Estados miembros: En virtud de la legislación vigente en el Reino Unido, las prestaciones consistentes en el arrendamiento de vehículos eran consideradas prestaciones de servicios realizadas en Alemania y, consecuentemente, no sujetas al IVA en el Reino Unido. Con arreglo a la legislación alemana, esas prestaciones eran consideradas entregas de bienes, realizadas en el Reino Unido y consecuentemente no sujetas al IVA en Alemania. Como consecuencia de todo ello, no se cobró el impuesto devengado sobre estos bienes o prestaciones en ningún Estado miembro.

El artículo 108.2 de la Ley 24/1988 (Mercado de Valores) no se opone a lo establecido en la Directiva 69/335/CEE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el auto de 6 de octubre de 2010, declara la sujeción de las transmisiones de valores al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate; incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades, no se opone a la Directiva 69/335/CEE.

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Los errores formales en una factura no pueden impedir el derecho a deducir el IVA soportado (TJUE 15-07-2010)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de julio de 2010, la cual declara, en relación a los requisitos formales de la deducción en el IVA, que los artículos 167, 178.a), 220.1 y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que se le han p

La elusión del ITP no impide apreciar motivos económicos válidos para aplicar el régimen especial de fusiones (TJUE 20-05-2010)

Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de de que sean motivos económicamente válidos los fundamentadores de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores para poderles aplicar el régimen fiscal más beneficioso contenido en la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones). Así, el art.

Aun pasados 4 años de prescripción, podemos reclamar por norma declarada contraria al Derecho Comunitario (TJUE 26-01-2010)

Así se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 26 de enero de 2010, sobre reclamación de responsabilidad por aplicación de normas anticomunitarias: El Derecho de la Unión, señala el Tribunal, se opone a la aplicación de una regla de un Estado miembro en virtud de la cual una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado basada en una infracción de dicho Derecho por una ley nacional declarada mediante sentencia del Tribunal de la Unión Europea dictada con arreglo al art. 226 del Tratado CE (actual art.

España incumplió la normativa europea al tratar peor a las ganancias patrimoniales de no residentes (TJUE, 06-10-2009)

Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2009, que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por tratar de diferente forma hasta el 31 de diciembre de 2006 las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ035348, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, noviembre 2009)<

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