TSJ

Procedencia de la aplicación de la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es persona jurídica

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 5 de julio de 2011 considera que en un contrato de arrendamiento de vivienda que fue suscrito por una entidad como parte arrendataria y en el que se manifiesta expresamente que la finalidad del contrato es para su destino como vivienda permanente y exclusiva de una persona empleada de dicha entidad, procede la aplicación de la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en IRPF.

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Vinculación de los valores manifestados por la Administración en su página de valoración en Internet

Frente a un supuesto de comprobación de valores en el cual los datos declarados por el obligado tributario en su declaración se corresponden con los valores manifestados por la Administración en su página de valoración en Internet, manifiesta el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en sentencia de 2 de febrero de 2011, que no puede prevalecer el criterio formalista de no haber solicitado el interesado la información conforme al art. 90.1 de la Ley 58/2003 (LGT). Es la propia Administración la que ha realizado la valoración del bien inmueble, sin que se haya acreditado el cambio de circunstancias del citado bien, sin que por otra parte se haya acreditado por la Administración un error en la aplicación del método seguido para la valoración del inmueble. Se trata, por tanto, de un supuesto de vinculación porque el contribuyente ha declarado unos datos que coinciden con los valores publicados por la propia Administración actuante.

 

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Se tiene por no presentada la autoliquidación de IRPF del no obligado a declarar si produce efectos desfavorables

En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 26 de febrero de 2010, se acuerda que debe tenerse por no presentada la autoliquidación de la hija discapacitada de los sujetos pasivos, presentada por error, ya que no estaba obligada a declarar, dado que su presentación le ha producido efectos desfavorables a sus padres por no reconocérsele el derecho a la minoración de la base imponible que les correspondía por descendiente discapacitado, y máxime cuando la Administración no ha procedido ni tan siquiera a la devolución a la hija de la cuota diferencial resultante de su declaración.

 

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Aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en caso de desmembración del dominio de la vivienda

La Administración consideraba que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requería ser propietario del pleno dominio de la misma. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 1 de diciembre de 2010, afirma que cuando la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges y por disposición de la Ley (a falta de última voluntad del causante), la unidad familiar formada por el cónyuge viudo y los hijos menores que conviven con él podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual, cuando tanto la nuda propiedad como el usufructo confluyen en esa misma unidad familiar que opta por tributar conjuntamente. Tal será el caso de una unidad familiar formada por la viuda propietaria del usufructo del 50 por ciento de la vivienda de la que era propietario su marido y por sus hijos, propietarios de la nuda propiedad pro indiviso.

 

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Las transferencias ordenadas antes del fallecimiento del causante pero realizadas con posterioridad se incluyen en la herencia

La sentencia impugnada en los autos vistos por el Tribunal Supremo el 24 de febrero de 2011 reconoce que lo que tuvo lugar con posterioridad a la fecha del fallecimiento del causante fue, no la ejecución de las órdenes de transferencia dadas por él, sino la efectividad o materialización de las mismas, llegando a la conclusión de que en la fecha de fallecimiento las cantidades transferidas "no se encontraban en las cuentas corrientes designadas por el causante en España, lo cual de entrada excluye la obligación de la recurrente de tributar por las mismas (en España) de acuerdo con la obligación real de contribuir".

Ello supone que, efectivamente, respecto del dinero trasferido no se cumplía la primera de las circunstancias que da lugar a la obligación real de contribuir (que se trate de bienes situados en España), pero el hecho de que ello fuera así no supone que quedara excluida dicha obligación, pues también es aplicable aquella respecto de "los derechos que pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español".

Y en este punto, no es que sólo se hubieran dado órdenes de transferencia, es que la propia sentencia reconoce que las entidades bancarias suizas habían remitido la documentación correspondiente con anterioridad al fallecimiento del causante, por lo que, en efecto, sólo quedaba la materialización de la referida transferencia en territorio español, de tal forma que el causante y, tras su óbito, su heredera, tenían derecho a que se produjera dicha materialización y es precisamente ello lo que también determina la obligación de contribuir.

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Que la actividad sea la principal fuente de renta del causante no se puede probar con declaraciones complementarias por el IRPF

Para la aplicación de la reducción por adquisición de la empresa individual o negocio profesional del causante debe atenderse al momento del devengo del Impuesto, que no es otro que la fecha de fallecimiento del causante. Pues bien, en ese momento ya se había presentado por el causante, en el supuesto de los autos analizados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de febrero de 2011, la declaración por el IRPF, en la cual se declararon unos rendimientos de actividades empresariales que no superaban el 50 por ciento de la base imponible.

Así las cosas, es evidente que las declaraciones complementarias que posteriormente fueron presentadas por una legataria, en las que sus rendimientos de actividad ya superaban el citado porcentaje, y que no acreditaban que en la declaración inicialmente presentada se incurriera en error de hecho, no pueden tener ninguna eficacia respecto del Impuesto sobre Sucesiones ya devengado, máxime teniendo en cuenta que la presentación de esas declaraciones complementarias no tuvo lugar de una manera espontánea, sino que tuvo lugar tras la notificación de la liquidación por el Impuesto.

[Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 4 de noviembre de 2005, que se recurre en esta sentencia].

La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio.

La Inspección no puede usar la vinculación como mero argumento de simulación o conflicto en la norma (TSJ Asturias 24-03-2010)

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 24 de marzo de 2010, en la que la Administración consideró la total actividad desarrollada por dos sociedades vinculadas como una actividad única de promoción inmobiliaria y le dio un tratamiento fiscal único, con lo que se hizo un juicio de intenciones sobre el conjunto de actividades y relaciones establecidas, del que concluyó que perseguía la finalidad de obtener un régimen de tributación beneficioso y que por tanto no cabía la tributación por el régimen de las sociedades

El ITP y AJD se devenga por un expediente de dominio, con independencia de que se inscriba el mismo o no (TSJ Madrid 17-12-2009)

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de diciembre de 2009, en la cual en relación a los expedientes de dominio se concluye que, el hecho imponible se produce con la realización del expediente de dominio, con independencia del resultado final de la inscripción del mismo, y sin referencia, por tanto, a que efectivamente se produzca la transmisión cuyas vicisitudes son puramente privadas y ajenas al título en cuestión.

No cabe la exención en el IVA cuando los dueños de la vivienda no tienen todos la condición de empresario (TSJMadrid 06-10-2009)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de octubre de 2009. En este caso, al estar ante la transmisión de una vivienda que pertenece a varias personas físicas, debe exigirse la condición de empresario a todos sus dueños y no únicamente a algunos para que la transmisión de las participaciones indivisas del bien se integre en el hecho imponible del IVA. Por ello, debe tributar por el ITP y AJD, no siendo válida la renuncia a la exención en el IVA.

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