TSJ

El pago del impuesto que grava la transmisión de inmueble no acredita la realidad de la misma

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 31 de julio de 2014, ha declarado que las liquidaciones presentadas por los impuestos que gravan la transmisión de un inmueble –en el caso de autos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-, no acreditan la realidad de la misma, por cuanto tan sólo constituyen una manifestación de voluntad de quienes presentan la declaración, que necesita ser acompañada de otros indicios de prueba.

Proporcionar dinero a los clientes de los clubes de alterne para que abonen los servicios prestados no es una ‘actividad bancaria’

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 26 de febrero de 2014, confirma la liquidación por IVA hecha por la Inspección respecto de los ingresos obtenidos por un club de alterne al prestar el servicio de cajero, con el que el mismo facilita a sus clientes efectivo del que se benefician no sólo las mujeres que prestan sus servicios en el mismo, si no, entiende la Inspección, el propio club, en un 50 por ciento cada uno.

Internet y sus posibilidades ponen en entredicho que sean necesarios un empleado y un local afecto para ejercer una actividad económica de arrendamiento

En esta sentencia de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se aparta de lo que se puede considerar como criterio ampliamente mayoritario en la Administración [Consulta DGT 14-09-2012 y numerosas resoluciones del TEAC, entre ellas la de 30 de mayo de 2012] y en los Tribunales [comenzando por varios TSJ, como los de Castilla y León e Islas Baleares, y siguiendo por la Audiencia Nacional, por ejemplo, en la sentencia de 24 de octubre de 2013 e incluso el Tribunal Supremo, como se declara en la sentencia de 21 de junio de 2013] que afirma la imposibilidad de que las sociedades que no realicen actividades económicas apliquen los beneficios de las empresas de reducida dimensión, y específicamente las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cumplan los requisitos de empleado y local.

Proteger a la Inspección evitando que se le sustraiga el conocimiento de los hechos no impide su acreditación fuera de plazo en el recurso de reposición

El tema de fondo de la sentencia de 2 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el del momento de aportación de la documentación acreditativa de los hechos que se dilucidan en un procedimiento de comprobación tributaria.

A partir de la aprobación del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) se ha tratado de poner coto a una estrategia interesada por parte de algunos contribuyentes que consiste en sustraer a la Inspección la entrega de la documentación que acredite los hechos debatidos y aportarlos más tarde ante los tribunales con el fin de que no puedan ser rebatidos por la Inspección.

La decisión del gasto es privativa del empresario, no de la Administración

Este es el titular que resume dos sentencias de notable interés que acaba de publicar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ambas de fecha 9 de enero de 2014, dictadas, una en el entorno del Impuesto sobre Sociedades, y otra en el del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero respecto de una misma entidad, dedicada a la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.

Titularidades bancarias: la práctica bancaria puede ser un enemigo para el contribuyente

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha publicado el pasado 20 de enero de 2014 una muy interesante sentencia que analiza las consecuencias tributarias de una curiosa situación de hecho que protagonizaron tres hermanos que compartían la titularidad de una determinada cuenta bancaria. Se trata, por tanto, de una situación más que habitual en la vida cotidiana cual es la titularidad compartida de las cuantas bancarias.

Pues bien, los hechos se resumen en el hecho de que uno de los hermanos rescató un seguro, cuyo pago tenía domiciliado en la cuenta bancaria compartida con su hermanos, negándose la compañía aseguradora a abonarle el importe del rescate en tanto no le presentara la correspondiente liquidación por el Impuesto de Donaciones, basándose en la circunstancia de que el tomador no era él sino su hermano, el que aparecía en primer lugar en el listado de titularidades de la cuenta.

La ocupación de la vivienda antes de la finalización de su construcción consolida la deducción en el IRPF

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de diciembre de 2013, aborda una situación curiosa, cual es la de la consolidación de la deducción por inversión en la construcción de la vivienda habitual dándose la circunstancia de que el contribuyente -y adquirente- ha ocupado la vivienda antes de la finalización de la construcción, al no hacerse cargo la promotora del remate final de la misma.

Sobre el peligro de declarar el inmueble en que se realiza la actividad profesional como domicilio fiscal

Ha trascendido a la actualidad jurisprudencial la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 30 de octubre de 2013, en la que un contribuyente por el IRPF consigue vencer en su pugna con la Administración tributaria, foral en este caso, por la consideración de la afección total del inmueble en que desarrollaba su actividad profesional.

Aplicación de la doctrina de la convivencia de hecho o more uxorio a la convivencia entre familiares

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 20 de noviembre de 2013, contiene un interesantísimo y atrevido pronunciamiento, al menos desde el punto de vista tributario, sobre una curiosa situación de hecho cual es la convivencia “de hecho” entre familiares y sus consecuencias de cara a la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones.

Ingresos computables en el IS: Valoración de existencias

En la sentencia de 14 de noviembre de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Sala no admite el incremento de la base imponible practicado por la Inspección a una empresa que se dedica a la explotación agrícola de naranjas, por ventas no declaradas.

El incremento de la base imponible se sustenta en la afirmación de la incorrecta contabilización de existencias, en concreto de naranjas de la actividad agrícola de la entidad. Según el Tribunal, la aplicación del principio contable del precio de adquisición está suficientemente justificada al valorar las existencias al cierre del ejercicio 2001 por su valor de realización y ello produce el objetivo de lograr la imagen fiel de la empresa.

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