TSJ

Titularidades bancarias: la práctica bancaria puede ser un enemigo para el contribuyente

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha publicado el pasado 20 de enero de 2014 una muy interesante sentencia que analiza las consecuencias tributarias de una curiosa situación de hecho que protagonizaron tres hermanos que compartían la titularidad de una determinada cuenta bancaria. Se trata, por tanto, de una situación más que habitual en la vida cotidiana cual es la titularidad compartida de las cuantas bancarias.

Pues bien, los hechos se resumen en el hecho de que uno de los hermanos rescató un seguro, cuyo pago tenía domiciliado en la cuenta bancaria compartida con su hermanos, negándose la compañía aseguradora a abonarle el importe del rescate en tanto no le presentara la correspondiente liquidación por el Impuesto de Donaciones, basándose en la circunstancia de que el tomador no era él sino su hermano, el que aparecía en primer lugar en el listado de titularidades de la cuenta.

La ocupación de la vivienda antes de la finalización de su construcción consolida la deducción en el IRPF

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de diciembre de 2013, aborda una situación curiosa, cual es la de la consolidación de la deducción por inversión en la construcción de la vivienda habitual dándose la circunstancia de que el contribuyente -y adquirente- ha ocupado la vivienda antes de la finalización de la construcción, al no hacerse cargo la promotora del remate final de la misma.

Sobre el peligro de declarar el inmueble en que se realiza la actividad profesional como domicilio fiscal

Ha trascendido a la actualidad jurisprudencial la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 30 de octubre de 2013, en la que un contribuyente por el IRPF consigue vencer en su pugna con la Administración tributaria, foral en este caso, por la consideración de la afección total del inmueble en que desarrollaba su actividad profesional.

Aplicación de la doctrina de la convivencia de hecho o more uxorio a la convivencia entre familiares

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 20 de noviembre de 2013, contiene un interesantísimo y atrevido pronunciamiento, al menos desde el punto de vista tributario, sobre una curiosa situación de hecho cual es la convivencia “de hecho” entre familiares y sus consecuencias de cara a la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones.

Ingresos computables en el IS: Valoración de existencias

En la sentencia de 14 de noviembre de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Sala no admite el incremento de la base imponible practicado por la Inspección a una empresa que se dedica a la explotación agrícola de naranjas, por ventas no declaradas.

El incremento de la base imponible se sustenta en la afirmación de la incorrecta contabilización de existencias, en concreto de naranjas de la actividad agrícola de la entidad. Según el Tribunal, la aplicación del principio contable del precio de adquisición está suficientemente justificada al valorar las existencias al cierre del ejercicio 2001 por su valor de realización y ello produce el objetivo de lograr la imagen fiel de la empresa.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2014 (1ª quincena)

En los últimos meses en sede del Tribunal Supremo se ha reabierto el debate sobre la trascendencia de los datos declarados en el IRPF respecto de otras declaraciones, por otros impuestos, en los que estos tienen consecuencias en orden a reconocer diferentes beneficios fiscales.

Hablamos en concreto de la sentencia de 16 de diciembre de 2013, que señalaba que cuando era uno de los herederos el que cumplía las funciones de dirección, lo que deberá acreditarse para poder tener derecho a la reducción en ISD es que en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaran el porcentaje del 50 por ciento sobre el resto de las retribuciones, no teniendo relevancia los datos declarados en su declaración por el IRPF del ejercicio anterior.

Declaraciones extemporáneas: aclaración de responsabilidades entre las sociedades de un grupo de entidades

De entre los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, destacamos el de fecha 22 de octubre de 2013, que dirime el conflicto de intereses entre la Administración Tributaria y una sociedad perteneciente a un grupo de entidades a costa de la responsabilidad derivada de la presentación extemporánea de una de sus declaraciones.

La puesta a punto de los inmuebles desactualizados para ser arrendados puede considerarse reparación deducible

Esta es la conclusión última de la sentencia, de 8 de noviembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. Pero analicemos más pormenorizadamente las circunstancias concurrentes:

  • Situación de hecho: inmuebles en arrendamiento cuya obsolescencia impide o limita notablemente su colocación en el mercado del alquiler.
  • Cuestión jurídico-tributaria: si los gastos que suponen su puesta a punto deben ser calificados como reparación o como reforma.
  • Norma aplicable: Art. 12 Real Decreto 1775/2004 (Rgto IRPF).

Los Convenios de doble imposición no crean hechos imponibles sino que sólo eliminan duplicidades tributarias

La sentencia, de 9 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contiene unos interesantes postulados por lo que tiene que ver con el sistema de fuentes del Derecho a costa de la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los cánones derivados del uso o de la concesión del derecho de uso sobre equipos industriales, comerciales o científicos antes de la Ley 46/2002, que introdujo expresamente su tributación por el Impuesto.

¿Un desajuste contable en una liquidación es un error material?

Compartimos estas breves notas acerca de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de mayo de 2013, que trata el tema del error material.

La Sala considera procedente la denegación de la rectificación de la liquidación ya que entiende que supone la aplicación o adecuación de la conducta contable a normas específicas, al sustentarse en una Circular del Banco de España, y afectar a una cuenta de gastos, cuya apreciación se ha de poner en conexión con la partida de ingresos, así como su reflejo global en la liquidación del Impuesto. El procedimiento de rectificación, dado su finalidad, no puede acoger las modificaciones que se pretenden, siendo el cauce más adecuado, entre otros, el de la impugnación de la propia liquidación, pero no el de rectificación al estar implicados conceptos impositivos e interpretación de normas contables.

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