Los servicios prestados por un trabajador para una agrupación joint venture de la que forma parte su empresa no le permiten disfrutar del art. 7.p) Ley IRPF
Enviado por Editorial el Mar, 11/12/2018 - 12:49Los contratos de joint venture no ensombrecen la personalidad jurídica de la empleadora que, tan sólo, actúa en unión con otras
La sentencia de 11 de septiembre de 2018 del Tribunal de Justicia de Castilla y León, aborda dentro del entorno de la exención del IRPF por obtención de rendimientos del trabajo en el extranjero, la personalidad jurídica de los acuerdos de joint venture, pieza angular que utiliza para negar el acceso a la exención a los citados rendimientos.
En la práctica empresarial de las grandes obras públicas es habitual concertar este tipo de acuerdos con el fin de acometer la extensa magnitud de los mismos entre varias empresas, cada una de las cuales aporta sus medios (incluidos los humanos), y asumir los riesgos en común, en vez de utilizar otras fórmulas de gestión empresarial.