TSJ

La equivocación del notario al consignar el plazo para presentar una liquidación vincula a la Administración

Como funcionario público que es, y por el acervo jurídico que se le supone –forma parte de una de las más altas instancias entre los aplicadores del Derecho-, la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre de 2014, entiende que la Administración queda vinculada por la consignación, errónea o no, del plazo para la presentación de liquidaciones ante el órgano administrativo correspondiente en las escrituras públicas, cual si se tratara de un acto administrativo con una indicación equivocada del plazo para recurrir.

La interposición de un recurso de reposición no suple la notificación defectuosa del valor catastral

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su sentencia de 9 de julio de 2014, afirma que la falta de notificación individual de los valores catastrales resultantes de la nueva ponencia de valores provoca que esta nueva valoración no tenga efectividad y discrepando con  el criterio del TEAR en cuanto asimila la notificación individual con la interposición de un recurso de reposición nos recuerda que  para que la interposición de un recurso supla la notificación defectuosa, es preciso que al menos haya notificación del texto íntegro del acto y que la omisión lo sea de alguno de los requisitos del art. 58.2 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), siendo necesario que el interesado tenga conocimiento del contenido y alcance de la resolución que impugna.

Efectos de la calificación urbanística de un terreno en el IBI

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 5 de junio de 2014, nos dice que la consideración de una finca como suelo urbano, es competencia del Catastro Inmobiliario, sin que ni el Ayuntamiento, ni tampoco el Juzgado en la impugnación jurisdiccional de las liquidaciones por IBI, puedan entrar a pronunciarse sobre la misma.

No es posible impugnar la liquidación efectuada por el Ayuntamiento en base a argumentos de gestión catastral, que deberá ser recurrida ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

La accesión invertida en el ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 25 de junio de 2014, analiza la conformidad a derecho o no de la actuación del órgano de gestión tributaria al incluir en la masa hereditaria de la causante (abuela de la recurrente), la vivienda construida por esta y su esposo en la finca o terreno que le legó su abuela en el testamento otorgado el día 5 de mayo de 1992.

Reiteración de liquidaciones provisionales en un procedimiento de comprobación de valores

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, en su sentencia de 17 de junio de 2014, resuelve el problema que se plantea relativo a la compatibilidad entre la facultad de comprobación de la Administración Tributaria y por otro lado a la evitación de situaciones susceptibles de merecer la consideración de abuso de derecho, por la reiteración en la falta de subsanación en los defectos que se puedan apreciar bien por en sede económico administrativa o bien en sede propiamente judicial.

Advertencia a la Administración: la devolución del céntimo sanitario no está sometida a límites

La sentencia de 2 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contiene una interesante argumentación entorno a la cuestión de la devolución del céntimo sanitario, cuestión que, a la vista está, va a hacer correr aún muchos ríos de tinta.

El pago del impuesto que grava la transmisión de inmueble no acredita la realidad de la misma

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 31 de julio de 2014, ha declarado que las liquidaciones presentadas por los impuestos que gravan la transmisión de un inmueble –en el caso de autos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-, no acreditan la realidad de la misma, por cuanto tan sólo constituyen una manifestación de voluntad de quienes presentan la declaración, que necesita ser acompañada de otros indicios de prueba.

Proporcionar dinero a los clientes de los clubes de alterne para que abonen los servicios prestados no es una ‘actividad bancaria’

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 26 de febrero de 2014, confirma la liquidación por IVA hecha por la Inspección respecto de los ingresos obtenidos por un club de alterne al prestar el servicio de cajero, con el que el mismo facilita a sus clientes efectivo del que se benefician no sólo las mujeres que prestan sus servicios en el mismo, si no, entiende la Inspección, el propio club, en un 50 por ciento cada uno.

Internet y sus posibilidades ponen en entredicho que sean necesarios un empleado y un local afecto para ejercer una actividad económica de arrendamiento

En esta sentencia de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se aparta de lo que se puede considerar como criterio ampliamente mayoritario en la Administración [Consulta DGT 14-09-2012 y numerosas resoluciones del TEAC, entre ellas la de 30 de mayo de 2012] y en los Tribunales [comenzando por varios TSJ, como los de Castilla y León e Islas Baleares, y siguiendo por la Audiencia Nacional, por ejemplo, en la sentencia de 24 de octubre de 2013 e incluso el Tribunal Supremo, como se declara en la sentencia de 21 de junio de 2013] que afirma la imposibilidad de que las sociedades que no realicen actividades económicas apliquen los beneficios de las empresas de reducida dimensión, y específicamente las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cumplan los requisitos de empleado y local.

Proteger a la Inspección evitando que se le sustraiga el conocimiento de los hechos no impide su acreditación fuera de plazo en el recurso de reposición

El tema de fondo de la sentencia de 2 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el del momento de aportación de la documentación acreditativa de los hechos que se dilucidan en un procedimiento de comprobación tributaria.

A partir de la aprobación del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) se ha tratado de poner coto a una estrategia interesada por parte de algunos contribuyentes que consiste en sustraer a la Inspección la entrega de la documentación que acredite los hechos debatidos y aportarlos más tarde ante los tribunales con el fin de que no puedan ser rebatidos por la Inspección.

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