No se puede regularizar el IS basándose en el examen de la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación limitada
Enviado por Editorial el Mié, 19/04/2017 - 14:37El examen de la contabilidad está vedado para el órgano de gestión por corresponder en exclusiva a la inspección, aunque la entidad hubiera aportado voluntariamente el libro mayor.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia de 2 de diciembre de 2016, anula la liquidación provisional objeto de la reclamación económico-administrativa, que excluye los gastos de aprovisionamiento y otros gastos de explotación, respecto de los cuales, no puede inferirse su deducibilidad o no sin examinar la contabilidad aportada, concretamente el libro mayor de las cuentas de los subgrupos 60 y 62 como justificativas de dichos gastos, pues ello no puede verificarse sino en el seno de un procedimiento inspector. En relación con otros gastos deducibles, entiende la Sala, con coincidencia con el TEAR, que su comprobación no requería el examen de la contabilidad, siendo suficiente la comparación entre la suma de las facturas emitidas que la parte actora pretendía deducirse y el examen de la forma y contenido de los justificantes de los gastos. La Sala comparte el argumento del Abogado del Estado de que hubiera bastado el examen de los justificantes de gastos para determinar si procedía o no su deducción, siendo la referencia que en la liquidación se hace a asientos en el libro mayor simplemente aclaratoria y para facilitar la identificación de conceptos.