La pertenencia de dos empresas a un mismo grupo societario y la gestión común de sus cuentas bancarias no implica, por sí sola, confusión patrimonial ni uso fraudulento que justifique la declaración de responsabilidad por levantamiento del velo
Enviado por Editorial el Lun, 25/11/2024 - 10:23La sentencia aborda la aplicación del levantamiento del velo en el ámbito tributario, especialmente cuando se pretende derivar responsabilidad subsidiaria entre empresas de un mismo grupo societario. El Tribunal establece que la mera pertenencia a una estructura corporativa común, así como la gestión compartida de cuentas bancarias, no implica automáticamente confusión patrimonial ni uso fraudulento que justifique dicha derivación de responsabilidad.
El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) en sentencia de 15 de abril de 2024 considera que el simple hecho de que dos empresas pertenezcan a una misma estructura corporativa controlada por una sociedad holding y que una misma persona gestione sus cuentas bancarias no implica automáticamente confusión patrimonial ni uso fraudulento que permita derivar la responsabilidad subsidiaria mediante el levantamiento del velo.
En el presente caso, la Administración Tributaria declaró la responsabilidad subsidiaria de la sociedad recurrente respecto de las deudas tributarias impagas de otra empresa del mismo grupo. La derivación de responsabilidad se fundamentó en el artículo 43.1.h de la Ley General Tributaria (LGT), que permite atribuir responsabilidad a las entidades que, bajo una estructura de control común, hayan sido utilizadas de manera fraudulenta para eludir obligaciones fiscales. La Administración argumentó que ambas empresas, aunque operaban en localidades distintas (Valladolid y Santander), compartían a una persona que gestionaba sus cuentas bancarias y estaban controladas por una misma sociedad matriz. Basándose en estos elementos, la Administración determinó la existencia de una conexión personal y económica significativa entre la declarada responsable y la obligada principal, sosteniendo que, al estar ambas empresas bajo el control de una tercera sociedad y gestionadas en sus cuentas bancarias por una misma persona, esta ejercía un control efectivo sobre ambas. Esto, según la Administración, sugería una voluntad rectora común y una confusión patrimonial, lo cual justificaba la imputación de la responsabilidad subsidiaria.