El TSJ de Cataluña resuelve que los vehículos en baja temporal no están sujetos al IVTM ni tampoco al Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica
Enviado por Editorial el Mar, 18/11/2025 - 08:37Los vehículos en baja temporal no están sujetos al Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica, pues su hecho imponible recae sobre los vehículos que son aptos para circular por las vías públicas, ya que si no son aptos para circular, no pueden emitir el dióxido de carbono por el hecho de la circulación por las vías públicas. Tampoco es obligatorio tener el seguro preceptivo ni tampoco la ITV en vigor.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 16 de septiembre de 2025, recaída en el recurso n.º 85/2023 resuelve que los vehículos en baja temporal no están sujetos al Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de vehículos de tracción mecánica, pues su hecho imponible recae sobre los vehículos que son aptos para circular por las vías públicas, ya que si no son aptos para circular, no pueden emitir el dióxido de carbono por el hecho de la circulación por las vías públicas, que es la conducta que grava el impuesto.














