TSJ

El concebido no nacido y su cómputo a efectos de la consideración de familia numerosa

El concebido se tendría por nacido en la fecha de devengarse el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas por adquisición de vivienda para familias numerosas. Imagen de una mujer embarazada haciendo gestos de dolor mientras que sus hijos pequeños juegan a su alrededor

El concebido se tendría por nacido en la fecha de devengarse el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas por adquisición de vivienda para familias numerosas.

Esta es la conclusión a la que llega el TSJ de Madrid, en su sentencia número 468/2024, de 28 de junio de 2024, rec. n.º 371/2022, que resuelve el caso promovido por un matrimonio que al comprar su vivienda había autoliquidado el tipo general del 6 por ciento en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y había solicitado la rectificación para aplicarse el tipo bonificado del 4 por ciento previsto en el 29 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el DLeg.1/2010 de la Comunidad de Madrid. En el momento de la compra, la familia estaba integrada por los dos padres y hijos, pero la madre se encontraba en estado de gestación. El hijo nació pocos meses después de la compra de la vivienda.

La aceptación de una herencia, incluso tras la renuncia de una deudora tributaria, no implica automáticamente que el heredero participe en una evasión fiscal, aun cuando existan relaciones familiares entre el aceptante y la renunciante principal

Se puede declarar la responsabilidad solidaria a los herederos por la renuncia concertada hecha por el deudor principal. Imagen de unas manos de un senior firmando unos papeles

La existencia de una relación familiar o económica entre el deudor principal y el supuesto responsable, así como la renuncia previa a la herencia por parte de la deudora tributaria, no son suficientes para derivar la responsabilidad solidaria. Es necesario acreditar actos específicos que demuestren una participación activa en la ocultación de bienes.

El TSJ de Castila y León de 15 de mayo de 2024 (Sede en Valladolid) considera que la aceptación de una herencia, incluso tras la renuncia de una deudora tributaria, no implica automáticamente que el heredero participe en una evasión fiscal, aun cuando existan relaciones familiares entre el aceptante y la renunciante.

La mera existencia de una relación de parentesco y la participación de la responsable en otras sociedades no prueban colaboración en la ocultación de bienes del deudor, sobre todo cuando la venta del inmueble fue a valor de mercado y se pagó el precio

Responsabilidad solidaria y venta de bienes entre familiares. Imagen de una factura examinandose con una lupa

No se acredita la intención de ocultar bienes por parte del obligado principal en la venta de un inmueble realizada entre padre e hija cuando la operación se lleva a cabo a valor de mercado y se demuestra el pago íntegro del precio.

El TSJ de la Comunidad Valenciana de 14 de junio de 2024 considera que no hubo intención de ocultar bienes por parte del obligado principal en la venta de un inmueble realizada entre padre e hija, ya que, en el momento de la transmisión patrimonial, la deuda no era previsible. Además, la venta se efectuó a valor de mercado y se acreditó el pago total del precio.

En el presente caso, la Agencia Tributaria declaró la responsabilidad solidaria de la recurrente por colaborar en la ocultación/transmisión de bienes y derechos del deudor en perjuicio de la acción recaudadora de la Hacienda Pública debido a la relación familiar entre el administrador de la deudora principal y la recurrente y su participación conjunta en otras sociedades.

No cabe derivar la responsabilidad solidaria a un banco por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica

Responsabilidad del banco por la apertura de una cuenta bancaria. Imagen de mano de persona utilizando un cajero automático

La Administración derivó la responsabilidad solidaria a un banco por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica, pese a que tenía conocimiento de la situación tributaria del obligado debido a que fue notificada de diversas órdenes de embargo.

El TSJ de la Región de Murcia consideró que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a una entidad bancaria por la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de menores, utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos de su actividad económica, pese a que tenía conocimiento de la situación tributaria del obligado debido a que fue notificada de diversas órdenes de embargo.

En el presente caso, la Administración derivó la responsabilidad solidaria a una entidad bancaria por permitir la apertura y el uso de una cuenta bancaria a nombre de los hijos menores del obligado, que fue utilizada por el deudor para ingresar y pagar gastos propios de su actividad económica y personal y, por ende, evitar embargos de la Administración.

No existe discriminación por negar al padre la deducción por maternidad en el IRPF

No existe discriminación por negar al padre la deducción por maternidad en el IRPF. Imagen de un padre con su bebé a brazos y la mama del bebé a su lado

No resulta aplicable el pronunciamiento del TJUE referido al complemento de maternidad que declaró discriminatorio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que reconocía en exclusiva una aportación económica en favor de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, pero no a los hombres en la misma situación.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que la madre realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Desde el 1 de enero de 2023 tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:   

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, ya que considera que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

La Sala entiende que esta tasa infringe el principio de la libre circulación de mercancías. Imagen de dos mensajeros descargando paquetes de una furgoneta

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, (Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico Business to consumer, B2C]) puesto que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estima el recurso de ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en relación al pago de la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)”, tasa que el Ayuntamiento aplica a las empresas de distribución de productos de comercio electrónico, y que es conocida conocida como ‘tasa Amazon’, y su cuota se basa en los ingresos brutos obtenidos por esos operadores postales en la ciudad de Barcelona.

El Tribunal considera que infringe el principio de la libre circulación de mercancías, ya que supone un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva y restringe las libertades de establecimiento y prestación de servicios reconocidas por la UE, ya que considera que "discrimina injustificadamente entre competidores", pues solo se aplica a los operadores postales y están exentos de ella el resto de empresas de transporte o los comercios que tienen su propia flota de reparto y sólo grava las entregas de comercio electrónico, pero no las procedentes del comercio físico u otros canales como la venta telefónica o por correo.

Modificación de la opción de modalidad de tributación conjunta/individual en el IRPF cuando sobrevienen circunstancias sobrevenidas

Modificación de la opción de modalidad de tributación conjunta/individual en el IRPF cuando sobrevienen circunstancias sobrevenidas. Imagen de unos zapatos amarillos de mujer señalando a dos flechas que cada uno va un lado

Al tratarse de una opción voluntaria, para existir como tal es necesario que la voluntad no se encuentre viciada por circunstancias no imputables a los propios interesados.

El artículo 83.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece expresamente que la opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. No obstante, podemos plantearnos si es posible modificar la opción ejercida sobre la modalidad de tributación en el IRPF -individual o conjunta- cuando, una vez vencido dicho plazo, sobreviene una circunstancia con efecto retroactivo que hace menos gravosa la opción no elegida inicialmente.

El literal del art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT) permite concluir sin dificultad que este precepto establece como regla general la irrevocabilidad de las opciones una vez vencido el período reglamentario de presentación de la declaración en que se ejercitaron. En particular, la opción por la tributación conjunta/individual en el IRPF para un período impositivo no puede, como regla general, ser modificada respecto de dicho período una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, por virtud del art. 83.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Tal regla general tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes.

El TSJ de Castilla y León suspende la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad que declaró responsable a un asesor fiscal por colaborar en infracciones tributarias de una entidad no residente por su condición de representante legal en España

El TSJ de Castilla y León suspende la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad que declaró responsable a un asesor fiscal por colaborar en infracciones tributarias de una entidad no residente por su condición de representante legal en España. Imagen de un hombre con boli en mano escribiendo algo sobre un papel y al lado de un teclado

La Administración derivó la responsabilidad solidaria al asesor fiscal por su participación activa en la realización de infracciones tributarias debido a su condición de representante legal en España de la obligada, por aparecer como presentador de todas las declaraciones del IVA de la deudora principal durante los años 2019 a 2022 y porque fue el representante en el procedimiento inspector incoado al deudor principal.

El TSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) (NFJ093407) suspendió la ejecución de un acuerdo de derivación de responsabilidad dirigido contra una asesoría fiscal debido a las deudas de uno de sus clientes porque considera que un embargo de las cuentas vinculadas causaría perjuicios de imposible o difícil reparación a la actividad de la gestoría, ya que el ejercicio de la actividad de asesor requiere disponer de efectivo. Para la Sala, el mantenimiento de la actividad permitirá al asesor seguir generando recursos que no solo asegurarán su subsistencia profesional y física, sino que también facilitarán el pago de la deuda tributaria.

El acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria tiene su origen en las deudas de una entidad no residente y se fundamenta en la participación activa del asesor fiscal en la realización de infracciones tributarias debido a su condición de representante legal en España de la obligada, con poder de representación amplio y suficiente. Además, el recurrente aparece como presentador en todas las declaraciones del IVA de la deudora principal durante los años 2019 a 2022 y fue el representante en el procedimiento inspector incoado al deudor principal. También reconoció la responsabilidad de la obligada por los hechos objeto del expediente sancionador. Por tanto, a criterio de la Administración, conocía o debía conocer en qué consistía el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero solo declaró un pequeño porcentaje de las operaciones realizadas por la deudora principal. La Administración considera que el demandante colaboró activamente en la infracción tributaria cometida por la deudora y que, sin su intervención y conocimientos fiscales, el fraude en el IVA no hubiera sido posible.

El bajo porcentaje de ventas en efectivo en una peluquería no justifica la aplicación del sistema de estimación indirecta, si se prueba por qué se ordenó a las empleadas que procuraran que los clientes pagaran con tarjeta bancaria

La estimación indirecta y el bajo porcentaje de ventas en efectivo. Imagen del interior de una barbería/peluquería

La situación patrimonial y financiera de una contribuyente no se puede medir a través de la imagen del negocio proyectada en los medios de comunicación.

El TSJ de Cataluña en su sentencia de 19 de marzo de 2024 considera que el bajo porcentaje de ventas en efectivo en una peluquería no justifica la aplicación del sistema de estimación indirecta, si se prueba por qué se ordenó a las empleadas que procuraran que los clientes pagaran con tarjeta bancaria.

En el presente caso, la Administración sustentó la aplicación del método de estimación indirecta por el elevado porcentaje de ventas con tarjeta de crédito, que alcanzaba el 66,54% del total de transacciones, pese a que la contabilidad de la peluquería concordaba con las declaraciones de IVA e IRPF presentadas por la recurrente y no había operaciones bancarias sin reflejo en los libros de contabilidad.

No hay culpa cuando la obligada encarga a una notaría la gestión del pago del impuesto correspondiente y ésta, conocedora del derecho tributario, liquida el ITP en lugar del IVA

Omisión de pronunciamiento sobre argumentos exculpatorios. Imagen de una mujer sellando unos papeles

La Administración está obligada a valorar los argumentos exculpatorios esgrimidos en el procedimiento sancionador, sin que se pueda limitar a justificar la culpa en la ausencia de un error involuntario o razonable discrepancia de criterios acerca del alcance y contenido de la norma.

El TSJ de Andalucía en su sentencia de 24 de octubre de 2023 considera que no hay culpa cuando la obligada encarga a una notaría la gestión del registro de la escritura en el Registro de la Propiedad y del pago del impuesto correspondiente, comprometiéndose a efectuar las provisiones de fondos necesarias para cubrir los honorarios notariales y registrales, así como la liquidación de los impuestos procedentes.

De igual manera, la Sala considera que la Administración está obligada a valorar los argumentos exculpatorios esgrimidos en el procedimiento sancionador, sin que se pueda limitar a justificar la culpa en la ausencia de error involuntario o de razonable discrepancia de criterios sobre el alcance y contenido de la norma, así como en el hecho de que pone a disposición de los contribuyentes un servicio de información y confección de declaraciones.

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