ICIO: Instalación de planta fotovoltaica (ampliación o reducción del Proyecto inicial)
Enviado por Editorial el Mié, 24/02/2016 - 14:41El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Tenerife) en su Sentencia de 20 de noviembre de 2015 entendió que se había producido la prescripción del derecho del Ayuntamiento a liquidar la obra correspondiente a la primera fase del proyecto ya que pudo girar la correspondiente liquidación desde que tuvo constancia de la terminación de esas obras que es el hecho que determina el inicio del plazo de la prescripción. En el caso de autos, la liquidación impugnada se refiere a un Proyecto de instalación de planta fotovoltaica ejecutado en dos fases.
La licencia inicial autorizó un proyecto de 2.5 MW y se giró liquidación provisional. El 18 de septiembre de 2008 se solicitó licencia de ocupación respecto de la fase 1ª que es la parte de la obra que se hallaba terminada aportando el certificado final de obras, que fue otorgada posteriormente sin objeción alguna y el 1 de octubre de 2008 se autorizó la licencia de actividad. El 1 de diciembre de 2008 la entidad solicitó una modificación del proyecto para su ejecución en dos fases: una primera de 1.2 MW que ya se había terminado; y la segunda de 1.3 MW correspondiente al resto de las instalaciones previstas en el proyecto inicial. La ejecución en dos fases obtuvo autorización municipal el 5 de marzo de 2009.