Es posible cambiar la opción por la tributación conjunta si terminado el plazo de declaración se perciben atrasos que la hacen menos rentable
Enviado por Editorial el Mar, 26/02/2019 - 07:52Modificar la opción solo es posible si el contribuyente no podía saber que los iba a recibir
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, resuelve una situación curiosa que puede ser de gran interés para supuestos semejantes tanto por lo que tiene que ver con la imputación de datos en las declaraciones del IRPF que no pudieron ser declarados en plazo por causas involuntarias al contribuyente -error material-, como por la imputación de los atrasos en sí mismos, como renta, individualmente considerada, imputable al ejercicio en que se devengaron.
Los hechos analizados en los autos tienen como protagonistas a dos cónyuges que, llegado el momento de la confección de su declaración por el IRPF, eligieron tributar en esa ocasión en declaración conjunta, al ser esa la opción que les resultaba más ventajosa, tal y como se deducía del borrador que les suministró la Agencia Tributaria que, a su vez, reflejaba fielmente los rendimientos del trabajo informados por su empleador.