La claridad de la norma tributaria de aplicación impide al contribuyente servirse de la cláusula de exoneración, pero es necesario un juicio autónomo de la Administración que revele la culpabilidad del sujeto infractor
Enviado por Editorial el Jue, 17/07/2025 - 12:43La falta de acreditación de presupuestos fácticos como la ausencia de convivencia de la pareja o el régimen de guarda de los menores, que son necesarios para disfrutar de los beneficios fiscales, es circunstancia neutra de la que no puede deducirse la culpabilidad del sujeto infractor.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Málaga) de 19 de abril de 2025, en el recurso 605/2024 anula la sanción impugnada ya que la ausencia de acreditación de las condiciones para aplicar del mínimo familiar por descendientes en su integridad y la reducción por tributación conjunta de familias monoparentales es circunstancia neutra de la que no puede deducirse la culpabilidad del sujeto infractor. La claridad de la norma tributaria de aplicación impide al contribuyente servirse de esta cláusula de exoneración, pero no es posible deducir por contra que esto se traduzca en el automatismo reflejo por el que la claridad de la norma evidencia una actuación cuanto menos negligente del contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es necesario un juicio autónomo a cargo de la Administración con un soporte de crédito bastante que revele esta culpabilidad del sujeto infractor.














