La indemnización por despido fruto de un acuerdo transaccional entre el empleado y la empresa no está exenta del IRPF
Enviado por Editorial el Mié, 25/03/2026 - 09:41En todo caso, el trabajador tiene derecho a la indemnización derivada del pacto transaccional a pesar de que el acto de conciliación terminara sin avenencia por causa imputable al mismo, siendo obligatorio por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta correspondiente sobre dicha indemnización
Esto es lo que se concluye en la sentencia núm. 103/2026, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de febrero de 2026, rec. núm. 568/2025, a raíz de la demanda judicial del ex empleado, que entendía que la empresa había incumplido lo pactado en el acuerdo transaccional. El recurrente había venido prestando servicios laborales durante casi cuarenta años en la empresa, hasta que recibió carta de despido el día 19 de julio de 2022 donde se le atribuía una disminución de su rendimiento. El 21 de julio de 2022 las partes suscribieron un acuerdo transaccional por el que la compañía reconocía la improcedencia del despido con fecha de efectos del 19 de julio de 2022 y, en consecuencia, se extinguía la relación laboral en la fecha indicada abonando en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 70.000,00 euros brutos.














