EL TSJ de Cataluña niega la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de las participaciones en una entidad de arrendamiento sin persona con contrato laboral y a jornada completa
Enviado por Editorial el Lun, 17/02/2025 - 11:55La exigencia de persona con contrato laboral a jornada completa está estrictamente referida a la operatividad de ventajas fiscales el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como opción legítima del legislador.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 25 de octubre de 2024, rec. n.º 2947/2022, vuelve a pronunciarse sobre la procedencia de la exención del valor de las participaciones de una entidad no negociada en función de lo previsto en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 (LIP) y del artículo 6.3 del RD 1704/1999 (Desarrollo art. 4.º octavo.dos Ley IP). Ambos preceptos señalan que tanto para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, la entidad participada por el contribuyente, y dedicada al arrendamiento de inmuebles, no disponía, como exige el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) de al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para su ordenación.
La actividad profesional del contribuyente radicaba en tareas en el Registro de la Propiedad, quien designó como empleada a una empleada de hogar del contribuyente, pero no aportó documentación relativa a que dicha persona realizara la actividades de gestión del arrendamiento de la entidad. Aun así, la resolución del TEAR de Cataluña de 15 de septiembre de 2022 resolvió que la Inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña se había dedicado a la comprobación exclusiva de los requisitos del art. 27.2 de la Ley IRPF y no si la entidad se dedicaba a la realización de una verdadera actividad económica. Por ello, ante la falta de acreditación de la Inspección de que no realizaba actividad económica, estimó que el valor de las participaciones del actor debía considerarse exentas de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Sostiene la Generalitat de Catalunya que la sociedad no ejercía una actividad económica durante el ejercicio 2013 y, por ello, no es aplicable la exención a las participaciones.