En caso de falta de convivencia, la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente exige acreditar su dependencia real y necesaria del contribuyente
Enviado por Editorial el Vie, 10/05/2024 - 13:36Para determinar esta dependencia han tenerse en cuenta la totalidad de sus rentas o rendimientos, incluidas las exentas en el IRPF.
El mínimo por descendiente resulta aplicable, además de por los hijos, por los nietos, bisnietos... es decir, todos aquellos unidos a ti por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, pero también por las personas tuteladas, y tras la reforma del Código Civil, por las personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa. También por los acogidos según la legislación civil, y por aquellos sobre los que se tenga atribuida la guarda y custodia por resolución judicial. El descendiente ha de ser menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general) y si son mayores de 25 años, han de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por su parte, el mínimo por ascendiente resulta aplicable siempre que el mayor unido por parentesco en línea recta por consanguinidad tenga una edad igual o superior a 65 años, y en su defecto, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
En ambos casos, se exige la convivencia con el contribuyente y que tanto el descendiente (o asimilado) como el ascendiente no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.