Aplicación de la reducción por alquiler de vivienda habitual en contratos con duración inferior a un año
Enviado por Editorial el Mié, 26/06/2024 - 13:33El hecho de acotar la duración del contrato al curso académico de los inquilinos no impide que durante el período en que está arrendado (10 de los 12 meses del año) se destine a su necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada).
La Agencia Tributaria considera que el arrendamiento previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por tanto, para un uso distinto de vivienda, y ello implica que no pueda aplicarse la reducción contemplada en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) del 60 por ciento del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, circunscrito a los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Este es el criterio defendido de forma permanente por la Dirección General de Tributos desde la consulta vinculante V3660/2016, de 5 de septiembre de 2016, que asume la consulta vinculante V0444/2024, de 18 de marzo 2024. Así, en aquellos arrendamientos por temporadas, para un curso lectivo, el verano o cualquier otra temporada, la reducción no resultaría aplicable, ya que la misma sólo resulta de aplicación si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la parte que se alquila.