No cabe aplicar a una estación de servicio la bonificación del 95% en ITP y AJD prevista para la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en Madrid
Enviado por Editorial el Mar, 18/03/2025 - 10:46Extender el reconocimiento del beneficio fiscal a una "Gasolinera" desvirtúa la finalidad del mismo y ello supondría extender más allá de sus términos estrictos el incentivo de fomentar la industria
Esta bonificación estaba inicialmente prevista de manera exclusiva para el ejercicio 2015 pero fue prorrogada hasta el año 2019. Así, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establecía una bonificación del 95% en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano con el fin de incentivar el desarrollo de actividades industriales en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La bonificación se establecía tanto para las operaciones sujetas a la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» como para la de «Actos Jurídicos Documentados», y fue introducida con la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El caso que trata la sentencia del TSJ de Madrid, número 64/2025 de 31 de enero de 2025, rec. n.º 447/2023 recae sobre la adquisición de una estación de servicio, compuesta por zonas de repostaje, edificio complementario destinado a zona de comercio y servicios, y un centro de lavado, ubicado en una zona industrial de San Fernando de Henares, a la que se deniega la aplicación de la bonificación por no tratarse de una actividad industrial. En este caso, está acreditado que la actividad desarrollada en el inmueble se denomina comercio al por menor de combustible según el código C.N.A.E., 4730 (Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados) y así también figura en la solicitud de inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, presentada por la propia actora y esgrimida como prueba del carácter industrial.














