El presentador de televisión Jordi González con el único fin de la ventaja fiscal utilizó una sociedad interpuesta incumpliendo las normas de valoración de operaciones vinculadas y con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública
Enviado por Editorial el Lun, 22/01/2024 - 13:09Afirma la Sala que, como se desprende de los contratos aportados, los servicios de Jordi González (socio mayoritario de la entidad recurrente) fueron esenciales en los contratos de prestación de servicios, sin que la demandante tuviera medios materiales o humanos para la prestación de dichos servicios personalísimos de presentador de programas de televisión.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 25 de octubre de 2023, analiza si es correcta la valoración de las operaciones vinculadas realizadas entre el presentador de Televisión Jordi González y la entidad de la que es socio mayoritario. Asimismo, se analiza la deducibilidad de determinados gastos.
En relación con la primera de las cuestiones, afirma la Sala que, como se desprende de los contratos aportados, los servicios del socio persona física fueron esenciales en los contratos de prestación de servicios, sin que la demandante tuviera medios materiales o humanos para la prestación de dichos servicios personalísimos de presentador de programas de televisión. Debiendo destacarse que los empleados de la recurrente tienen funciones de limpieza y de chóferes y en cuanto a los colaboradores externos como periodistas, suponen una mínima parte de los rendimientos, como se razona por la Administración, por lo que no puede considerarse acreditado que la recurrente tuviera medios materiales o humanos para la prestación de los indicados servicios de presentador de programas de televisión y accesorios al mismo, que es por lo que recibe los ingresos de las entidades pagadoras.
En cuanto a la pretendida contradicción a la que se alude en la demanda, debe puntualizarse que no existe ninguna contradicción entre la admisión de determinados gastos como deducibles y la no consideración de que la recurrente tenga medios materiales y humanos para la prestación de los servicios facturados por las entidades pagadoras, ya que en las liquidaciones únicamente se cuestiona que la demandante tuviera medios materiales y humanos para la prestación de los servicios a esas entidades, al tratarse de servicios personalísimos que únicamente han sido contratados en atención al socio mayoritario y administrador único como presentador de programas de televisión, pero no se cuestiona que pueda efectuar otras actuaciones dentro de su objeto social.