La transmisión de la licencia de taxi no está sujeta a IVA
Enviado por Editorial el Lun, 22/06/2020 - 07:48La no sujeción no puede estar supeditada a la normativa sectorial.
La cuestión que se suscita en el recurso contencioso-administrativo número 763/2017 ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sentencia nº. 1538/2019, de 9 de diciembre de 2019, reside en determinar si resulta correcta o no la sujeción al IVA de la transmisión conjunta de la licencia de taxi y del vehículo acondicionado con el que el transmitente realizaba el servicio de taxi, que se niega por la Administración Tributaria por no poder aplicar el adquirente, por razón de antigüedad, el citado vehículo a aquel mismo servicio.
En el momento en que efectúa la transmisión conjunta de la licencia y el taxi, el art. 27.6 del Reglament Metropolità del Taxi de Barcelona establecía que los vehículos de segunda mano que se apliquen a una licencia no podrán exceder, en ningún supuesto, los 5 años desde su primera matriculación. Asimismo, se dice que se consideran de segunda mano, en todo caso, los vehículos que se transfieran conjuntamente con la licencia.