El TSJ de Madrid concluye que procede el recargo por declaración extemporánea, pues a pesar de darse una circunstancia excepcional, la actora retrasó injustificadamente la regularización y la declaración complementaria del IS
Enviado por Editorial el Mar, 14/06/2022 - 13:11La Sala aprecia un retraso injustificado de la entidad actora en regularizar su situación, y en la presentación de la declaración complementaria, ya que, una vez constatado cual era en realidad del producto de cobertura contratado con los bancos, debió de procederse a presentar la correspondiente declaración complementaria del ejercicio 2013, lo cual no podía dejarse a su arbitrio o conveniencia, por lo que se aprecia que el recargo aplicado fue correcto
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 23 de marzo de 2022, analiza si es procedente el recargo por declaración extemporánea liquidado a la recurrente.
Comienza el Tribunal dejando constancia de la nueva redacción del artículo 27 de la LGT resultante de la reforma operada por la Ley 11/2021, de 9 de junio, haciendo también referencia a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2021, que establece el régimen transitorio en materia de recargos, reducción de sanciones, limitación de pagos en efectivo y transmisiones de determinados bienes.
A partir de ahí, afirma la Sala que, en primer lugar, deben examinarse las circunstancias concretas de cada caso, a efectos de determinar si se produjo un supuesto en el que al sujeto pasivo le fue imposible la presentación de la declaración por alguna circunstancia, o bien surgieron, como en este caso, circunstancias posteriores a la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio, ajenas a su voluntad, lo que podría implicar que el recargo se considerase improcedente.
Así pues, se establece que, según lo previsto en el precepto citado, para que pueda aplicarse un recargo, deben de darse los siguientes requisitos:
- Extemporaneidad de la declaración o autoliquidación, es decir que se presente después de finalizar el plazo previsto en la normativa reguladora del tributo.
- Presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación omitida o de la liquidación complementaria, que rectifique la anterior, formulada en plazo, haciendo constar, en ambos casos, el periodo impositivo a que se refieren las bases y cuotas objeto de regularización.
- Existencia de una deuda tributaria a ingresar como consecuencia de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada.
- Espontaneidad de la declaración, liquidación o autoliquidación presentada, sin mediar requerimiento previo de los órganos de la Administración Tributaria.