El ISD se devenga con la verificación de la condición por el albacea y no a la muerte de la sustituida
Enviado por Editorial el Lun, 16/04/2018 - 11:08El Tribunal considera que el ISD se devenga en el momento en el que el albacea verifica la condición impuesta por la causante al instituir heredera de su hija incapaz a su hermana a condición de que la cuidase y no a la muerte de la sustituida.
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su sentencia de 1 de febrero de 2018 considera que las limitaciones derivadas de la condición impuesta por la testadora se despejan en el momento en que se tiene por cumplida la condición, a saber, el fallecimiento de la sustituida y el hecho de que esta hubiere sido atendida y cuidada por la obligada, su hermana. Ese cumplimiento, considera esta Sala, se produce el día en que el albacea designado tiene por cumplida la condición. Ese día se conoce o si se ha atendido a las condiciones impuestas, a saber, que se le hayan prestado las atenciones y cuidados exigidos por la testadora como buena hermana.
La resolución impugnada señala que, la condición desaparece cuando fallece la sustituida que es cuando cesa la obligación de cuidado y atención de la hermana capaz con respecto a la incapaz. Sin embargo esta Sala considera que la verificación realizada por el albacea a posteriori es la constatación que la propia cláusula testamentaria refiere de manera directa como elemento determinante de que la condición se cumplió y añadida a las funciones propias de los albaceas contadores y partidores y por tanto determina el devengo del ISD.