El TSJ de la Comunidad Valenciana declara la responsabilidad solidaria de los herederos por colaborar en la ocultación de bienes debido a la renuncia de la herencia hecha por el obligado principal
Enviado por Editorial el Mar, 19/03/2024 - 09:01La renuncia concertada de una herencia por parte del deudor tributario afecta la responsabilidad de los demás herederos por colaborar en la ocultación de bienes, perjudicando la acción de cobro de la Administración Tributaria.
El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que los herederos, hijos del deudor principal, colaboraron en la ocultación de bienes al aceptar la herencia de su madre después de que su padre, el deudor principal, renunciara al usufructo del viudo en la herencia de su difunta esposa.
La esencia de la controversia radica en la derivación de responsabilidad de los hijos (los recurrentes) por las deudas tributarias de su padre debido a la renuncia de este último a un legado de usufructo vitalicio otorgado por su difunta esposa.
La Administración derivó la responsabilidad solidaria a los recurrentes por participar en la ocultación de los bienes de su padre en detrimento de la acción recaudadora de la Administración Tributaria por considerar que, según los arts. 881 y 882 del Código Civil, el legatario adquiere el usufructo vitalicio desde el momento del fallecimiento del causante, por lo que, su posterior renuncia se considera un acto de disposición que equivale a una transmisión del derecho de usufructo a los hijos, es decir, un negocio jurídico bilateral que se equipara a una donación hecha con el propósito de evitar la acción de cobro de la Administración.