Es nula la tasa a las entidades bancarias por el servicio de prevención y vigilancia especial de viviendas vacías o desocupadas
Enviado por Editorial el Lun, 11/09/2017 - 14:31Debe anularse la tasa a las entidades bancarias por el servicio de prevención y vigilancia especial de viviendas vacías o desocupadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 30 de junio de 2017 manifiesta que debe anularse la tasa impugnada ya que ninguno de los dos presupuestos de hecho a los que no sin cierta imprecisión y contradicción terminológica se refiere encuentra su posible subsunción en ninguno de los 28 grupos de supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local especificados o desgranados por el legislador competente en los apartados 4 y 5 del art. 20 del TRLHL. En efecto, los hechos imponibles que determinan la exacción de esta tasa son dos: la actividad municipal inspectora y de control sobre las viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas y por cada expediente incoado para declaración de la utilización anómala; y, por otro lado, las órdenes de ejecución que se puedan derivar y por cada requerimiento abierto por incumplimiento de una orden anterior de cese de la situación de utilización anómala o desocupación. Estas tasas se solapan con el impuesto autonómico sobre viviendas vacías, ya que coincide con el hecho imponible material del mismo, incurriendo en un supuesto de interdicción de la doble imposición a que se refiere el art. 6.3 de la LOFCA aunque en el momento del establecimiento de esta tasa el impuesto se encontraba suspendido en el recurso de inconstitucionalidad.