El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho pese a no estar inscrita, ya que uno de sus miembros al padecer alzheimer no puede prestar consentimiento para su inscripción en el registro
Enviado por Editorial el Jue, 05/03/2020 - 13:39El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho a efectos del ISD, aunque no estuviera inscrita ante la imposibilidad de prestar consentimiento por uno de sus miembros al padecer alzheimer.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia de 17 de febrero de 2019 considera que no cabe privar de efectos a una unión de hecho por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales de sus miembros, cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.
En el caso de autos, no se discute la relación de convivencia entre la recurrente y el causante, fallecido el 8 de diciembre de 2010, pero la administración autonómica tributaria se opone al reconocimiento de la existencia de una relación afectiva análoga a la conyugal por la ausencia de un requisito formal introducido por la Ley 9/2008 de Galicia (Medidas tributarias en relación con el ISD), como es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
De acuerdo con la STC 81/2013, de 11 de abril de 2013, rec. n.º 6760/2003, debe darse prevalencia a la situación de hecho material sobre la formal de la posesión de un título u otro instrumento acreditativo de la situación. Pese a que el Tribunal Constitucional consideró adecuada a la CE la exigencia de la inscripción registral, también reconoció que esta formalidad tenía como «única finalidad la acreditación de una situación de hecho».