TSJ

El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho pese a no estar inscrita, ya que uno de sus miembros al padecer alzheimer no puede prestar consentimiento para su inscripción en el registro

Unión de hecho, ISD, consentimiento, alzheimer, Galicia. Imagen de dos personas mayores

El TSJ de Galicia admite la existencia de pareja de hecho a efectos del ISD, aunque no estuviera inscrita ante la imposibilidad de prestar consentimiento por uno de sus miembros al padecer alzheimer.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia de 17 de febrero de 2019 considera que no cabe privar de efectos a una unión de hecho por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales de sus miembros, cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.

En el caso de autos, no se discute la relación de convivencia entre la recurrente y el causante, fallecido el 8 de diciembre de 2010, pero la administración autonómica tributaria se opone al reconocimiento de la existencia de una relación afectiva análoga a la conyugal por la ausencia de un requisito formal introducido por la Ley 9/2008 de Galicia (Medidas tributarias en relación con el ISD), como es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

De acuerdo con la STC 81/2013, de 11 de abril de 2013, rec. n.º 6760/2003, debe darse prevalencia a la situación de hecho material sobre la formal de la posesión de un título u otro instrumento acreditativo de la situación. Pese a que el Tribunal Constitucional consideró adecuada a la CE la exigencia de la inscripción registral, también reconoció que esta formalidad tenía como «única finalidad la acreditación de una situación de hecho».

Cuotas de autónomo no deducibles en el caso de administradores únicos que realizan su cargo de manera gratuita

Cuotas reta deducible administrador. Siluetas en blanco de personas caminando y una mujer en el centro parada y destacada en negro en mayor tamaño

Inadmisión de la deducción de las cuotas del RETA cuando el cargo es gratuito

La sentencia que motiva el presente comentario resuelve el recurso planteado por quien era socia única de una sociedad y su administradora única, desempeñando dicho cargo de manera gratuita, es decir, sin remuneración alguna. Plantea la recurrente que, dado el carácter obligatorio de la inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos, resultarían deducibles las cuotas pagadas a la hora de determinar el rendimiento del trabajo.

El TSJ de Cataluña no ve fin defraudatorio en el uso de una sociedad profesional por un jugador de baloncesto

Dos manos intentando alcanzar una moneda al aire

El hecho de que exista un tipo tributario distinto entre la renta de las personas físicas y la de las sociedades no conlleva por ello que las sociedades sean utilizadas con fines fiscales defraudatorios.

El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 23 de mayo de 2019, concluye que al haberse eliminado por la STS de 27 de mayo de 2014, recurso n.º

Deducción por maternidad en los supuestos de nulidad del despido

Imagen de la maternidad de una madre dando el biberón a su bebé

Inaplicación de la deducción durante el proceso de resolución de un despido declarado nulo.

El TSJ de Asturias en sentencia de 15 de mayo de 2019 expone que a la recurrente se le reconoció la nulidad del despido por resolución firme del Juzgado de lo Social, por lo que solicita que se dicte sentencia que estime la pretensión de la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses de febrero a septiembre de 2014, condenando a la Administración demandada a abonarle el resultado de tal deducción más los intereses.

Opone la Administración demandada que la finalidad de esta deducción no es otra que favorecer la compatibilidad entre empleo y maternidad y discriminación en el acceso al trabajo, circunstancias que no existen durante el periodo en que se está tramitando un proceso de despido y no se realiza actividad profesional, laboral o empresarial.

Los beneficios fiscales progresivos en el IBI e IAE para grandes inversores no vulneran los principios constitucionales tributarios

Imagen Reunión de ejecutivos de Oriente Medio, bonificación fiscal para grandes inversores

El TSJ de Extremadura considera que las bonificaciones en el IBI y en el IAE previstas para los inmuebles en los que se vayan a desarrollar las actividades económicas que sean declaradas de especial interés para el municipio, así como para el ejercicio de las mismas no vulneran los principios de capacidad económica e igualdad tributaria, ni incurren en arbitrariedad alguna. Por otro lado, el establecimiento del límite máximo para la liquidación de la tasa por licencias urbanísticas de 10 millones de euros de presupuesto de ejecución material se configura como garantía del principio de no confiscatoriedad y el principio de equivalencia.

El TSJ de Extremadura en dos sentencias de 28 de febrero y 28 de marzo de 2019 analiza los distintos efectos que se derivan del establecimiento de distintos beneficios fiscales en diversos tributos locales así como la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico ante el proyecto de instalación del procesado de remolacha del grupo inversor de los Emiratos Árabes Unidos cuyas líneas principales se pueden esbozar de la solicitud de declaración de especial interés o utilidad pública por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo.

La primera de estas sentencias de 28 de febrero de 2019 se ocupa de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos de orden urbanístico, en concreto el precepto que establece la base imponible para las "licencias urbanísticas" introduciendo un límite máximo mediante la frase: "siendo el presupuesto máximo para la liquidación de la tasa diez millones de euros de presupuesto de ejecución material".

Hacienda pierde la partida del póker en los TSJ

Imagen de fichas de póker

En dos sentencias recientemente publicadas, los Tribunales dan la razón a los jugadores y resuelven que procede la deducción delos gastos, así como las pérdidas, en los que incurran los contribuyentes para la obtención de estas ganancias patrimoniales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 17 de julio de 2019, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en la de 23 de julio de 2019, parten de la delimitación de los premios obtenidos en torneos de póker, se hayan ganado de la forma tradicional o a través del juego on line, integran la base imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y, por ello, tributan al tipo general de gravamen, ya que estas ganancias proceden de un juego que, en cierta medida, depende del azar, razón que impide considerarlos como rendimiento del trabajo o de actividad económica, según el TSJ balear.

Sin embargo, no sólo procede computar las ganancias a efectos del IRPF, ya que el contribuyente puede deducir los importes de las entradas para participar en los torneos cuyas ganancias son objeto de regularización por encontrase directamente relacionadas con la obtención de los premios y debidamente justificadas, aunque en el caso concreto no se admite la detracción de las cantidades en concepto de gastos y desplazamientos que pretende deducir el contribuyente, por no estar debidamente acreditados, ya que según el TSJ de las Illes Baleares, las pérdidas patrimoniales como consecuencia de las pérdidas en el juego -o los costes de participación en torneo con resultado fallido- deben computar para la deducción de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, incluso antes de la reforma operada por la Ley 16/2012, por lo que procede emitirse una nueva liquidación en la que para la determinación de la ganancia patrimonial se deduzcan las cantidades correspondientes a las pérdidas en el juego soportadas en el periodo impositivo y que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo, así como los importes de las entradas a los torneos.

Ultimas sentencias sobre las sanciones relacionadas con el Modelo 720 informativo de bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720 Evasor de impuestos ondeando bandera blanca rodeado por dinero y la policía

El que la Comisión Europea haya abierto a España un expediente por cuanto las sanciones del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad no convence a todos los Tribunales Superior de Justicia.

Recientemente se han publicado distintas sentencias sobre las sanciones por "no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos" las declaraciones informativas de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

De todas ellas destaca la Sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de mayo de 2019, en la que el obligado tributario alegó en el curso del procedimiento sancionador ausencia del elemento subjetivo del injusto, poniendo de manifiesto el hecho de que la Comisión Europea había abierto a España un expediente por cuanto las sanciones que aquí se trata, referentes a la presentación del modelo 720, atentan contra el principio de proporcionalidad.

El Tribunal de Cataluña considera que si a la AEAT le consta que efectivamente la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales y entender desproporcionado el régimen sancionador, la motivación específica del elemento subjetivo del injusto, en los términos dichos, hubiera precisado que el acuerdo sancionador o, en su caso la resolución dictada en reposición, hubiera considerado tal alegación, y no haciéndolo así es de apreciar ausencia de la debida motivación del presupuesto de la culpabilidad, por lo que la sanción debe anularse.

Lo determinante del hecho imponible de AJD es que el acto contenido en la escritura sea inscribible

El TSJ de Madrid en dos sentencias de 4 de abril de 2019 resuelve dos supuestos en los que las escrituras notariales no dan lugar al devengo de AJD: escritura en la que se menciona un contrato de arrendamiento operativo y escritura de hipoteca mobiliaria sobre una patente.

El TSJ de Madrid en su sentencia 169/2019 de 4 de abril de 2019, se pronuncia sobre la no sujeción de una escritura en la que se menciona un contrato de arrendamiento. En concreto, se indica que el arrendatario financiero suscribe el arrendamiento operativo con el arrendatario operativo considerando que el arrendatario operativo ocupe gestione y explote directamente el edificio, incluyéndose entre los anexos a la escritura una copia del contrato de arrendamiento operativo.

En la escritura se hacen menciones al arrendamiento operativo, sin embargo, en el supuesto de autos, con la supuesta «complejidad» de la operación se pretende incluir en la misma a un tercero que no estaba presente en el momento de elevar a público el documento, lo cual resulta diferente a la situación planteada en la STSJ de Cataluña de 25 de septiembre de 2007, recurso n.º 1870/2003 en la que se elevaba a público un contrato de «compraventa de activos fijos y acuerdos complementarios». Esos acuerdos complementarios se explicitaban en la propia escritura al decir que la parte compradora (de los activos fijos) ocuparía en arrendamiento las naves (de la vendedora). En aquel contrato de arrendamiento, si formaba parte inseparable del contrato de «compraventa de activos fijos y acuerdos complementarios».

Las anomalías contables impiden regularizar con el método de estimación directa parte de la base imponible

Incorrecta elección por la Inspección del método de estimación de la base imponible, cuyo error favorece al contribuyente, a pesar de la existencia de facturas falsas y de alteraciones en la contabilidad, aunque solo se haya aplicado a una parte de la base imponible y se haya acudido a la estimación indirecta para el resto. 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 26 de marzo de 2019, trata las consecuencias que pueden darse en el caso de que la Agencia Tributaria en un procedimiento de inspección no utilice el método de estimación de la base imponible adecuado, y por otro lado, que utilice  un determinado método para calcular parte de la base imponible y otro método para calcular la parte restante.

Según las actuaciones llevadas a cabo que constan en el acta, las facturas estaban sobredimensionadas en su importe. Las facturas describen unas ejecuciones de obra con aportación de materiales y prestación de servicios accesorios, habiendo resultado que los emisores de las mismas han negado abiertamente haber realizado tales trabajos. Para ello, la Inspección regulariza la situación tributaria del contribuyente en el IRPF modificando el rendimiento neto de la actividad económica y considera procedente recurrir al método de estimación indirecta de bases imponibles, pero sólo para calcular la cifra de la retribución percibida por cada trabajador (coste de mano de obra de los trabajadores)  en los periodos impositivos incluidos en el alcance de la comprobación,ante la imposibilidad de conocer el importe de dichas retribuciones o los periodos durante los cuales se ha desarrollado la relación laboral. Para el resto de la base imponible, acude al método de estimación directa.

EL TSJ de Valencia plantea cuestiones prejudiciales al TJUE sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE)

El IVPEE pese a su calificación como impuesto medioambiental, grava de la misma forma actividades de producción y de incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, con independencia de su intensidad e incidencia sobre el medioambiente, y concede el mismo tratamiento fiscal a la energía procedente de fuentes no renovables que a la que procede de fuentes renovables, con discriminación de éstas y con vulneración del sistema comunitario de apoyo previsto.

El TSJ de Valencia mediante auto de 22 de febrero de 2019 plantea cuatro cuestiones prejudiciales al TJUE acerca del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que ya subsistían en los distintos autos del Tribunal Supremo por los cuales nuestro alto tribunal planteaba distintas cuestiones de inconstitucionalidad pero que nunca habían sido trasladadas al Tribunal europeo [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014], que fueron rechazadas por el TC, precisamente por las dudas que se plantearon sobre la adecuación de este tributo al Derecho Comunitario y que deben ser solventadas previamente al pronunciamiento del TC sobre su constitucionalidad, ya que de resultar contrario a la normativa comunitaria ello vedaría su permanencia en nuestro ordenamiento interno y sería innecesario el pronunciamiento del TC. Con posterioridad, el ATS de 10 de enero de 2018 vuelve a cuestionar la constitucionalidad del IVPEE, pero esta vez, sin mencionar duda alguna sobre su posible oposición al Derecho comunitario. El TC, mediante Auto 69/2018, de 20 de junio de 2018, inadmitió de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad del IVPEE planteada por el TS ya que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal, pues es admisible el solapamiento de ambos tributos.

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