ATS: ¿Ante la ausencia de resolución de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción?
Enviado por Editorial el Mié, 29/10/2025 - 09:37El TS debe determinar si ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el art. 66.d) LGT, computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella.
En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6582/2024 se plantea al Tribunal la cuestión relativa a determinar si ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el art. 66.d) LGT, computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y por tanto del carácter indebido del ingreso.














