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Nuevos autos publicados en la primera quincena de julio 2020 planteando nuevas cuestiones a resolver por el TS

Nuevos autos del TS publicados en la primera quincena de julio 2020. Imagen de interrogación sobre fondo azul

Durante esta primera quincena de julio de 2020 la Sección Primera del Tribunal Supremo ha admitido nuevos recursos de casación al objeto de que el Tribunal Supremo aclare determinadas cuestiones fiscales que necesitan la aclaración del Tribunal para que exista jurisprudencia sobre estos determinados temas, evitar situaciones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales o para reforzar la jurisprudencia y doctrina de este Tribunal.

Entre ellas, seleccionamos las cuestiones:

STS sobre delito contra la Hacienda Pública: Determinación de las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado

STS sobre delito contra la Hacienda Pública por ventas clandestinas de pescado. Figuar de mano con lupa sobre papeles

El Tribunal Supremo estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. En concreto, se determinan las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado no declaradas y respecto de las que no se había retenido el IVA.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2020, estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. El recurrente sostiene que es inadecuado el método de estimación directa y que la AEAT debió acudir al método de estimación indirecta, que era el aplicable a la vista de que unos ingresos no declarados suponen la existencia de unos gastos que no pueden acreditarse documentalmente pero que sí existieron, como es el caso, entre otros, de la participación de los marineros en sus capturas, de forma que al tomar como mayores ingresos esas facturas no declaradas y aplicar el criterio de estimación directa, en el que sólo cabe deducir gastos acreditables documentalmente, la determinación de la base imponible y de la cuota defraudada que realiza la AEAT no se ajusta a la realidad.

Ultimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas durante los primeros días de julio

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En estos primeros días de julio de 2020 se han publicado distintas sentencias del Tribunal Supremo en las que se da respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la Sección Primera sobre las cuales era necesario que el Tribunal confirmase y reforzara la doctrina existente o aclarase nuevas cuestiones que carecen de jurisprudencia al respecto o sobre las cuales los distintos órganos jurisdiccionales presentaban pronunciamientos dispares.

Entre ellas, seleccionamos las siguientes:

El TS afirma que para reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no es necesaria la previa solicitud a Hacienda, por ser un trámite inútil que provoca dilaciones innecesarias

Tribunal Supremo, extensión de efectos, solicitud a Hacienda. Un niño abrazando y dando un beso madre

El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, estableció como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El TSJ de Madrid, en los autos que ahora se anulan, argumentó para no extender los efectos de su sentencia al solicitante que no estaba en “idéntica situación jurídica” a la que había ganado el pleito, ya que no había presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo, por el contrario, en esta sentencia afirma que la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta muy conforme con la finalidad y naturaleza del mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme.

Últimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el mes de junio de 2020

Sentencias, Tribunal Supremo, junio, 2020. Estatua de la Dama de la Justicia

Durante este mes de junio de 2020 se han publicado distintas sentencias del Tribunal Supremo que dan respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la Sección Primera sobre las cuales era necesario que el Tribunal confirmase y reforzara la doctrina existente o aclarase nuevas cuestiones que carecen de jurisprudencia al respecto o sobre las cuales los distintos órganos jurisdiccionales presentaban pronunciamientos dispares.

Entre ellas, seleccionamos las siguientes:

Últimas cuestiones fiscales planteadas al Tribunal Supremo

Autos, cuestiones, Tribunal Supremo. Signos de interrogación amontonados

El pasado 28 de mayo la Sección Primera del Tribunal Supremo ha admitido nuevos recursos de casación al objeto de que el Tribunal Supremo aclare determinadas cuestiones fiscales que necesitan la aclaración del Tribunal para que exista jurisprudencia sobre estos determinados temas, evitar situaciones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales o para reforzar la jurisprudencia y doctrina de este Tribunal.

Entre ellas, seleccionamos aquí diez cuestiones:

El TS resuelve que una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria es susceptible de recurso contencioso-administrativo

TS, resolución, tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria, doctrina tiro único, recurso contencioso administrativo. Imageb de dos dedos

El Tribunal Supremo, considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sancionadores practicados por la Inspección tributaria, aunque anule las liquidaciones y sanciones cuestionadas, es susceptible de recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 6242/2017 considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sala de instancia entiende, con fundamento en la llamada jurisprudencia del "tiro único" que se expresaría en la STS, de 29 de septiembre de 2014, recurso n.º 1014/2013 (NFJ055862)que en los supuestos en los que el TEAR estima solo en parte la reclamación anulando en su totalidad las liquidaciones impugnadas (o las sanciones) para que se dicten otras de acuerdo con los criterios que dicho órgano establece en su resolución, el órgano jurisdiccional no debe hacer pronunciamiento alguno respecto a las cuestiones de fondo planteadas por el/la interesado/a en el recurso contencioso- administrativo, dado que: las liquidaciones impugnadas han sido anuladas por el TEAR y por lo tanto no existen; en definitiva, las cuestiones que se susciten están "dirigidas contra las futuras liquidaciones que, en su caso, pueda girarse por el órgano de inspección; de modo que será, cuando el órgano de inspección gire esas liquidaciones, cuando podrá en su caso, volverlas a esgrimir en el recurso potestativo de reposición, reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo que pueda formular contra ellas.

Contra dicha sentencia se planteó recurso de casación y se trasladó al TS la cuestión consistente en determinar en aquellos casos en que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico administrativas, si las restantes pretensiones, rechazadas por los tribunales económico administrativos, pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, por el contrario, el interesado ha de esperar a que se practique una nueva liquidación por parte de los órganos de la Administración tributaria.

Más sentencias relevantes del TS, superadas las dificultades ocasionadas por el COVID-19

Como consecuencia de la suspensión de los plazos procesales ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Tribunal Supremo no pudo contar con los medios telemáticos suficientes, motivo por el cual durante esta última semana se han publicado numerosas sentencias y autos de este Tribunal que durante esta situación de alarma no pudieron publicarse, como consecuencia de las disfunciones generadas por el COVID-19.

Autos relevantes del TS, una vez reanudadas sus actuaciones tras la suspensión y superadas las dificultades ocasionadas por el COVID-19

Nuevos autos del TS tras la reanudación de su actividad tras el COVID-19. Imagen de tableta sostenida por manos

Como consecuencia de la suspensión de los plazos procesales ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Tribunal Supremo no pudo contar con los medios telemáticos suficientes, motivo por el cual durante esta última semana se han publicado numerosas sentencias y autos de este Tribunal que durante esta situación de alarma no pudieron publicarse, como consecuencia de las disfunciones generadas por el COVID-19.

El Tribunal Supremo determina que el valor de las acciones de la masa hereditaria no se computa para calcular el ajuar en el ISD

El valor de las acciones se excluye a efectos de cálculo del ajuar en el ISD. Imagen de dibujos de ajuar mobiliario de interior

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación planteado a efectos de determinación del valor del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones, resolviendo que considera que el valor de las acciones y otros valores mobiliarios no debe computarse, puesto que el ajuar doméstico está formado por el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, aunque la sentencia incluye un voto particular.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 19 de mayo de 2020 en la que fija la interpretación del art. 15 de la Ley ISD para determinar el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto.

La Ley 29/1987 (Ley ISD) no contiene una regulación del concepto de ajuar doméstico, sino que se limita a establecer una serie de reglas relativas al modo o manera en que debe ser calculado. En concreto establece que dicho ajuar se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehaciente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

La Sala determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y por ello deben excluirse las acciones y participaciones sociales, por no integrase en este concepto de ajuar doméstico, lo que conlleva que no puedan ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento.

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