TS

El TS afirma que los conflictos en la residencia fiscal del contribuyente entre España y un país firmante de un Convenio de Doble Imposición, deben resolverse conforme a las reglas previstas en dicho instrumento

Conflicto de residencia fiscal, desempate, convenio de doble imposición, certificado de residencia, intereses económicos, vitales. La mano de un hombre sostiene billetes, sobre una mesa, y la mano de una mujer con dos pasaportes

El Tribunal Supremo afirma que los conflictos de residencia entre Estados firmantes de un Convenio de Doble Imposición deben resolverse mediante la aplicación de los criterios de «desempate» previstos en el Convenio, y considera que el «centro de intereses vitales» es más amplia que el concepto de «núcleo de intereses económicos» del art. 9.1 b) de la Ley del IRPF, por lo que no resulta equiparable.

El Tribunal Supremo en su sentencia 12 de junio de 2023 no alberga duda alguna de que el conflicto en la residencia fiscal debe resolverse aplicando las reglas previstas en el Convenio, en concreto en su art. 4.2, que establece cuatro criterios sucesivos de «desempate» para la persona física que sea residente de ambos Estados contratantes:

  • lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición;
  • lugar  en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  • lugar donde desarrolle su vida habitualmente y
  • lugar donde sea nacional.

En último término, si se dieran en ambos Estados las cuatro circunstancias, o no se dieran en ninguna de ellas, tendría que acudirse a un procedimiento amistoso para la resolución del conflicto. Por otro lado, los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado y la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida.

El Tribunal Supremo completa su jurisprudencia sobre la valoración de operaciones vinculadas en el IS, respecto a los servicios radiofónicos prestados, intuitu personae, facturados por las demás empresas vinculadas a la sociedad del comunicador

IS, valoración, operaciones vinculadas, servicios personalísimos, socio. Primer plano de un micrófono profesional

El Tribunal Supremo estima que respecto a la valoración de los servicios de carácter personalísimo prestados por el socio a otras sociedades vinculadas a la sociedad profesional regularizada, la equivalencia entre el precio que la vinculada paga a la sociedad regularizada -por los servicios prestados por ésta, a cargo del socio, que no solo es el profesional que los ha de prestar de un modo personal e insustituible, es plena en su comparación con la que relaciona a la sociedad profesional con el socio, pues el servicio prestado no es que sea semejante, es que es el mismo. 

El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de junio de 2023, estima correcto el ajuste por operaciones vinculadas con objeto de la regularización practicada por la Inspección respecto de la sociedad recurrente, participada en un 94% por el profesional de los medios de comunicación. En este sentido la Inspección tributaria no ha considerado que concurra simulación, antes bien da por bueno el hecho de que un profesional de los medios de comunicación actúe a través de una sociedad para la obtención de sus ingresos. La regularización parte, sobre todo, del contrato celebrado entre la actora y la sociedad, que contrata en exclusiva con la recurrente los servicios profesionales del comunicador para la realización de un programa radiofónico, así como las colaboraciones periodísticas realizadas por este último.

En esta sentencia el Tribunal sienta como doctrina que el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada -aquí, la recurrente- a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitu personae, y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física-. Dada esa coincidencia de los servicios, es acorde considerar con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2006 que la contraprestación pactada por esta segunda operación es el precio de mercado del bien o servicio de que se trate. Asimismo, en las mismas circunstancias descritas, es acorde considerar con la metodología de operaciones vinculadas del ejercicio 2007, que la contraprestación pactada por esta segunda operación -la que liga a la sociedad vinculada, en este caso la recurrente en casación, con el tercero independiente- es una operación no vinculada comparable, no siendo necesario incorporar al efecto una corrección valorativa de ese precio pactado que sirve de canon comparable, por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar, por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.

El TS resuelve que la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada

STS: la base de la sanción del socio en el IRPF será la diferencia con la ingresada por la sociedad en el IS, simulada. Imagen de dos iconos, uno positivo y otro negativo

El Tribunal Supremo resuelve que el art. 191.1 LGT in fine, debe interpretarse en el caso de que concurra simulación en el sentido de que la base de la sanción del socio en el IRPF será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta en el IS, simulada, respecto de las mismas rentas, mientras que cuando no existe simulación la base de cálculo de la sanción del socio en el IRPF es la cuantía no ingresada en el IRPF sin tener en cuenta la parte por la que la sociedad vinculada tributó en el IS.

El Tribunal Supremo en una sentencia de  8 de junio de 2023. resuelve que el art. 191.1 LGT in fine, debe interpretarse en el caso de que concurra simulación en el sentido de que la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.

Mientras que el  alto tribunal en su sentencia de 6 de junio de 2023 confirmó la sanción que se impuso a un conocido periodista deportivo, al igual que había hecho la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida, rechazando el planteamiento del actor que considera que el importe que ha de constituir la base de la sanción es el importe no recaudado por la Hacienda Públicapues ni el art. 191 LGT ni la normativa de desarrollo de la potestad sancionadora tributaria contempla que pudiera haber un descuento o minoración de la base de la sanción, en este caso en el que media simulación e l Tribunal parece admitir descontar la cuota del IS abonada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, ya que no existen dos personalidades distintas, y por tanto la base de la sanción será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas.

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de junio de 2023

Pronunciamientos destacados del TS publicados durante la segunda quincena de junio de 2023. Imagen de una balanza y un mazo de juez

Durante esta segunda quincena de junio de 2023, se ha publicado la sentencia de 6 de junio de 2023 en la que TS confirma la sanción del socio en el IRPF cuya base de cálculo es la cuantía no ingresada en el IRPF sin tener en cuenta la parte por la que la sociedad vinculada tributó en el IS, ya que estamos ante sujetos diferentes que ya hemos comentado en Fiscal Impuestos, y la siguiente sentencia que analiza el supuesto que también se contemplaba es estos autos respecto a la sanción bajo el prisma de la simulación-, el parámetro de enjuiciamiento sería otro, de la misma manera que diferentes hubieran sido también las consecuencias en la esfera patrimonial del recurrente, pues en dicho caso el Tribunal parece admitir descontar la cuota del IS abonada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, ya que no existen dos personalidades distintas, sobre la que el Tribunal se pronuncia en la STS de 8 de junio de 2023.

Sobre estas dos sentencias publicaremos próximamente un artículo titulado Sociedades de profesionales; la distinta base de la sanción en el caso de operaciones vinculadas y de simulación del director de nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF), D. Alejandro Blazquez Lidoy, y que estará disponible en abierto para todos nuestros lectores de Fiscal Impuestos en el apartado de Artículos.

El TS resuelve que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso respecto de la exención por reparto de dividendos matriz-filial, siéndole exigible una mayor prueba

El TS resuelve que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso respecto de la exención por reparto de dividendos matriz-filial. Imagen de una bandera de Luxemburgo sobre la caja llena de dinero

El TS confirma que Hacienda vulneró la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba e la aplicación de la exención recogida en el citado art. 14.1.h) TR Ley IRNR, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso,  afirmando que a la Administración tributaria y no al contribuyente, quien debe probar los presupuestos de su aplicación acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 8 de junio de 2023 cuyo fallo se ha adelantado en una nota de prensa publicada en la página del Poder Judicial en la que interpreta la cláusula antiabuso del art. 14.1 h) TR Ley IRNR a la luz de la doctrina del TS y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso y en la que tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, establece como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria, mostrándose de acuerdo con la Audiencia Nacional, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.

El TS confirma la sanción del socio en el IRPF cuya base de cálculo es la cuantía no ingresada en el IRPF sin tener en cuenta la parte por la que la sociedad vinculada tributó en el IS, ya que estamos ante sujetos diferentes

La existencia de dos personalidades jurídicas diferenciadas no puede avalar a los efectos sancionadores la confusión de rentas sometidas a gravamen en IRPF e IS. Imagen de un gran mazo intentando aplastar la figura de un hombr

El Tribunal Supremo declara que en supuestos de diferencias en la valoración de operaciones vinculadas, por un lado, se regulariza en el IS a la sociedad y al socio en el IRPF, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el art. 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de junio de 2023 resuelve el recurso de casación planteado confirmando la sanción que se impuso a un conocido periodista deportivo, al igual que había hecho la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida, que rechazó el planteamiento del actor que considera que el importe que ha de constituir la base de la sanción es el importe no recaudado por la Hacienda Pública, pues ni el art. 191 LGT ni la normativa de desarrollo de la potestad sancionadora tributaria contempla que pudiera haber un descuento o minoración de la base de la sanción.

El Tribunal Supremo concluye declarando que en supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el IS a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el IRPF, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el art. 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción, sin tener en cuenta la cantidad que fue ya abonada por la sociedad, al determinar el perjuicio económico de la Administración tributaria. La premisa básica de la existencia de dos personalidades jurídicas diferenciadas no podía justificar el rechazo de la deducción de tal retribución, pero en este caso tampoco puede avalar, y menos a los efectos sancionadores, la confusión de rentas sometidas a gravamen, unas en sede de IRPF, otras en sede de sociedades.

Al margen de dicha conclusión sorprenden las palabras del Tribunal que admite que de haberse enfocado el asunto desde otro ángulo -por ejemplo, bajo el prisma de la simulación-, el parámetro de enjuiciamiento sería otro, de la misma manera que diferentes hubieran sido también las consecuencias en la esfera patrimonial del recurrente, pues en dicho caso el Tribunal parece admitir descontar la cuota del IS abonada por la sociedad ficticia de la base de la sanción del socio, ya que no existen dos personalidades distintas.

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de junio de 2023

Durante esta primera quincena de junio de 2023, el Tribunal Supremo además de las tres sentencias en las que el alto Tribunal permite a las empresas de hostelería reduzcan la cuota del IAE por el tiempo que detuvieron su actividad por el COVID-19 ha publicado distintas sentencias resolviendo distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia, o para clarificar y reforzar la existente, como son las múltiples que se refieren a los efectos de la inconstitucionalidad declarada por la STC 182/2021 en materia del IIVTNU (plusvalía). Del resto, destacamos la siguiente:

El TS permite a las empresas de hostelería reducir la cuota del IAE por el tiempo que detuvieron su actividad por el COVID-19

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El TS declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que paralizaron su actividad durante la pandemia sin que se precise para ello probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley y se impone como consecuencia de las medidas sanitarias.

En tres sentencias de 30 de mayo de 2023, recursos de casación n.º 2323/2022, 1602/2022 y 2961/2022, cuyo fallo, en el caso de las dos primeras se había adelantado en una nota de prensa publicada en la página del Poder Judicial, el Tribunal Supremo declara que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia de lo ordenado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 -artículo 10, apartados 1º y 4º-, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.

Las sentencias cuyo fallo adelantaba la nota de prensa confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3, de Valencia, en las que se rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad, mientras que la recaída en el recurso n.º 2961/2022, se desestima el recurso deducido por la empresa turística contra la liquidación practicada por el concepto de IAE, sin perjuicio del mantenimiento en la cuota del periodo de la reducción del 25 por 100 acordada en la ordenanza de Santander y ya aplicado en la liquidación

Pronunciamientos destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de mayo de 2023

Pronunciamientos del TS destacados entre los publicados durante la segunda quincena de mayo de 2023. Imagen de un mazo y un juez

Durante esta última quincena de mayo el Tribunal Supremo, además de haber publicado la sentencia en la que fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones, ha publicado diversos pronunciamientos.

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre los requisitos para que cónyuges separados o divorciados puedan aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRPF garantizando la igualdad de trato de los cónyuges

EL TS establece los requisitos para aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual por cónyuges separados o divorciados. Imagen de mazo de justicia entre familiares y hogar

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.

En la sentencia de 5 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual, cuando con motivo de la separación o divorcio uno de los cónyuges haya cesado de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, caso en el que la Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.

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