EL TS confirma la finalidad medioambiental del Impuesto gallego sobre la Contaminación Atmosférica y su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea
Enviado por Editorial el Lun, 30/06/2025 - 12:51La Sala entiende que no estamos ante un gravamen indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de carbón, gas o electricidad; sino ante un impuesto directo que grava la contaminación atmosférica y resuelve que el impuesto sobre la Contaminación Atmosférica persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los óxidos de azufre y el nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, no resultando contrario al Derecho de la Unión Europea y, en particular, a la Directiva 2008/118/CE.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de junio de 2025, recaída en el recurso 3134/2023, conforma la adecuación al Derecho de la Unión Europea del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica. No estamos ante un gravamen indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de carbón, gas o electricidad; sino ante un impuesto directo que grava la contaminación atmosférica y resuelve que este impuesto autonómico persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los óxidos de azufre y el nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, lo cual no resulta contrario a la Directiva 2008/118/CE.














