Jurisprudencia

Efectos derivados de la anulación del PGOU en la valoración del inmueble y tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias

La Audiencia Nacional en tres sentencias de octubre de 2018 ha analizado el efecto que comporta la anulación del PGOU en la valoración del inmueble y los defectos en la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias.

El pasado mes, la Audiencia Nacional publicó tres sentencias en las que se trataban distintos aspectos relacionados con las valoraciones catastrales.

La primera de ellas, de 29 de octubre de 2018, concreta los efectos de la nulidad del PGOU de Marbella mediante dos pronunciamientos del Tribunal Supremo. La recurrente plantea la posibilidad de que dichos pronunciamientos arrastren la ponencia de valores posterior. Sin embargo, el único efecto que comporta la anulación del PGOU es que «recobra su vigencia la ordenación urbanística preexistente». El PGOU se aprobó por Resolución de la Dirección General de Urbanismo y la Ponencia de Valores por resolución del Director General del Catastro (Ministerio de Economía y Hacienda), por tanto, si ésta se ha redactado y elaborado atendiendo al marco normativo de aplicación y cumpliendo la totalidad de los trámites legalmente establecidos no cabe acoger que sobre la misma se comunique el efecto anulatorio del PGOU. Sobre este particular el acto administrativo impugnado detalla pormenorizadamente el cumplimiento de los trámites formales legalmente establecidos, así como la sujeción a lo dispuesto en el RDLeg 1/2004 (TR Ley del Catastro Inmobiliario), y a los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, sin que la parte actora individualice motivo impugnatorio alguno frente a la Ponencia de Valores.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2018 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2018 (2.ª quincena)

El Tribunal Supremo retorna a su criterio tradicional sobre el sujeto pasivo de AJD en la constitución de hipotecas 

Anunciadas ya en su Comunicado de 6 de noviembre de 2018, ha hecho públicas tres nuevas sentencias donde retorna, por mayoría pero con numerosos votos particulares, a su criterio histórico de que el sujeto pasivo en estas operaciones es el prestatario 

Se trata de las sentencias del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2018, recursos n.º 5911/2017, 1049/2017 y 1653/2017 , en las que el Tribunal vuelve a su criterio tradicional tras el breve paréntesis que sufrió su jurisprudencia con el dictado de las sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, que han derivado en la declaración de nulidad del segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del impuesto RD 828/1995 y, la intervención del Ejecutivo aprobando el RDL 17/2018, de 8 de noviembre, para establecer, pero desde su entrada en vigor, que el sujeto pasivo de estas operaciones es el prestamista.

El análisis de la prueba centra la reactivación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la tributación en el IIVTNU de las transmisiones con pérdida de valor de los terrenos

Tras fijar jurisprudencia en su sentencia del pasado 9 de julio y tras unos meses de paréntesis, el Tribunal retoma de nuevo la cuestión para aplicar en nuevas sentencias su interpretación y resolver los concretos supuestos de hecho que se le han planteado sobre la base de la prueba concurrente

Se han dictado en estos días nuevas sentencias -de 6 de noviembre, 7 de noviembre y 8 de noviembre de 2018- del Tribunal Supremo, que contienen una remisión absoluta a lo declarado como jurisprudencia en su sentencia de 9 de julio de 2018, que han reproducido a los efectos, para a continuación resolver cada uno de los supuestos de hecho que se planteaban al Tribunal, todos ellos con interés en cuanto a la valoración de la prueba como suficiente para demostrar que se ha producido una transmisión con pérdida de valor del terreno.

En función del estudio de precios de transferencia, se admite la deducción del coste de las muestras que había negado la Inspección

La Inspección consideró correcta la comisión determinada por la entidad en función del estudio de precios de transferencia, pero no admitió la deducción del coste de las muestras que se ofrecían a los clientes. El Tribunal, sin embargo, considera que tal coste tenía una finalidad de marketing y por tanto admite la deducción, pues debe aplicarse al contrato el Derecho irlandés.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 3 de mayo de 2018 admite la deducción del coste de las muestras que una entidad ofrece a sus clientes y que la Inspección había negado a pesar de considerar correcta la comisión determinada por la entidad en función del estudio de precios de transferenci. El Tribunal, sin embargo, considera que tal coste tenía una finalidad de marketing y que no se puede aplicar la normativa española del contrato de agencia porque el contrato se regía por el derecho irlandés y no se ha aportado prueba sobre la regulación establecida en ese derecho respecto al coste las muestras.

Del conjunto de la documental aportada se desprende suficientemente que se dedicó a las alegadas finalidades de marketing y merchandising y puesto que los ingresos de la recurrente vienen integrados por las comisiones de venta, a juicio de la Sala los gastos controvertidos sí guardan correlación con la obtención de ingresos.

El club de futbol no puede deducir los gastos asumidos voluntariamente por actas incoadas a un jugador

La Audiencia Nacional manifiesta que el Fútbol Club Barcelona no puede deducir en el IS el gasto por la provisión de las actas incoadas a uno de sus jugadores por no declarar los derechos de imagen obtenidos a través de entidades no residentes.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 12 de julio de 2018, aborda un caso en el cual un club de fútbolsuscribió un aval para hacer frente a las liquidaciones de las actas incoadas a uno de sus jugadores. En esta sentencia se afirma que no procede el gasto por la provisión efectuada por el Fútbol Club Barcelona (FCB), ya que esta deuda no le es exigible al club, ya que al haberse recurrido no consta sentencia firme sobre tales liquidaciones y, además, supone la asunción de una obligación que no le corresponde, tratándose de una liberalidad. El acta extendida al jugador aún no se había pagado porque se impugnó y no había recaído sentencia firme. No obstante, el club dotó una provisión por riesgos y gastos que fue deducida en su base imponible.

No procede la deducción porque, en primer lugar, el club no es parte interesada en el litigo planteado sobre el acta y, además, no se considera que estemos en presencia de un gasto correlacionado con los ingresos. Tampoco son deducibles los pagos de actas por obligación real de contribuir extendidas al club en su calidad de responsable solidario, ni las actas por retenciones en la medida que el club de futbol podría haber repercutido su importe sobre el jugador.

Regresar a España para atender circunstancias familiares no supone recuperar la residencia fiscal, aunque se permanezca más de 183 días

El contribuyente regresó exclusivamente para atender a uno de sus padres durante su última enfermedad y gestionar su herencia, sin arraigar económicamente en España 

El caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 24 de septiembre de 2018, es un ejemplo de la aplicación exagerada, y contra norma, del criterio de permanencia como criterio delimitador de la residencia fiscal en España, por parte de la Administración tributaria, desechando cualquier aplicación de los criterios subsidiarios del centro de intereses económicos o arraigo familiar.

Los hechos se resumen en que el contribuyente en cuestión, que en su día fue residente en España, país del que además era originario, regresó casi una década después, y permaneció durante un largo periodo de tiempo, que superó el medio año, con ocasión de la última enfermedad y posterior fallecimiento de uno de sus padres, realizando en ese tiempo una vida absolutamente integrada (volvió a habitar su casa, compró bienes…), salvo en lo económico, ya que sus intereses en ese orden se siguieron gestionando y poseyendo en el extranjero.

El Supremo rechaza las peticiones de información tributaria dirigidas a abogados y procuradores si no hay indicios de riqueza no declarada

El Tribunal Supremo ha estimado, en su sentencia de 13 de noviembre de 2018, el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que dio un visto bueno parcial a la petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, al no ser dicho acuerdo conforme a Derecho. La Sala argumenta que los planes de control tributario de Hacienda no justifican una solicitud global sobre la totalidad de los abogados como la realizada.

En el mencionado acuerdo, la Comisión Permanente informaba favorablemente, de conformidad con un informe del Gabinete Técnico del Consejo, sobre la petición formulada por la Agenda Estatal de la Administración Tributaria relativa a la remisión de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, salvo en el dato que pretendía Hacienda relativo a la identificación del cliente.

¿Punto y final del paso de nuestro régimen de amortización del fondo de comercio financiero por las instancias europeas?

El Tribunal General, al resolver la devolución del asunto que le giró el Tribunal de Justicia, entiende que es una medida selectiva, y respalda las Decisiones de la Comisión que lo anularon

Según ha adelantado su propia Sala de Prensa, el Tribunal General de la Unión Europea, ha dictado con fecha de 15 de noviembre de 2018 -asuntos T-399/11 RENV y T-219/10 RENV-, las sentencias correspondientes a los asuntos que le fueron devueltos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al objeto de que se pronunciara sobre si nuestro régimen de amortización del fondo de comercio financiero del Impuesto sobre Sociedades debe ser considerado o no ayuda de Estado, como punto y final a un largo iter judicial que se explica por el propio Tribunal, en resumen, como se señala a continuación.

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