Efectos derivados de la anulación del PGOU en la valoración del inmueble y tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias
Enviado por Editorial el Mié, 05/12/2018 - 13:21La Audiencia Nacional en tres sentencias de octubre de 2018 ha analizado el efecto que comporta la anulación del PGOU en la valoración del inmueble y los defectos en la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias.
El pasado mes, la Audiencia Nacional publicó tres sentencias en las que se trataban distintos aspectos relacionados con las valoraciones catastrales.
La primera de ellas, de 29 de octubre de 2018, concreta los efectos de la nulidad del PGOU de Marbella mediante dos pronunciamientos del Tribunal Supremo. La recurrente plantea la posibilidad de que dichos pronunciamientos arrastren la ponencia de valores posterior. Sin embargo, el único efecto que comporta la anulación del PGOU es que «recobra su vigencia la ordenación urbanística preexistente». El PGOU se aprobó por Resolución de la Dirección General de Urbanismo y la Ponencia de Valores por resolución del Director General del Catastro (Ministerio de Economía y Hacienda), por tanto, si ésta se ha redactado y elaborado atendiendo al marco normativo de aplicación y cumpliendo la totalidad de los trámites legalmente establecidos no cabe acoger que sobre la misma se comunique el efecto anulatorio del PGOU. Sobre este particular el acto administrativo impugnado detalla pormenorizadamente el cumplimiento de los trámites formales legalmente establecidos, así como la sujeción a lo dispuesto en el RDLeg 1/2004 (TR Ley del Catastro Inmobiliario), y a los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, sin que la parte actora individualice motivo impugnatorio alguno frente a la Ponencia de Valores.