Concreción del concepto «periodo de generación de renta» a efectos de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF
Enviado por Editorial el Vie, 29/10/2021 - 12:47Análisis de la STS de 6 de mayo de 2021, rec. núm. 1063/2020
El objeto de este trabajo es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021 que declara no haber lugar al recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2019, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estableciendo la siguiente doctrina con relación a la reducción del 30 % de los rendimientos del trabajo producidos en un periodo de generación superior a dos años: 1.º) No cabe responder a la cuestión casacional con la generalidad, sino ciñéndose a las concretas circunstancias del caso; 2.º) En el caso concreto sometido a juicio, el concepto jurídico «periodo de generación de renta» debe interpretarse como aquel en el que el perceptor contribuye efectivamente a la generación de la renta, sin perjuicio de que los rendimientos sean exigibles con posterioridad a la finalización de la relación laboral.
Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC