Artículos de Tributación

La tributación del alojamiento colaborativo: El intercambio temporal de viviendas con fines turísticos como su supuesto más conflictivo

El sistema tributario poco tardó en darse cuenta de que tras la cortina del denominado alojamiento colaborativo y en especial dentro del fenómeno identificado como alojamiento turístico «extrahotelero» se escondían una serie de actividades que estaban sujetas al cumplimiento de obligaciones tributarias y, debido a ello, se apresuró a advertir a los contribuyentes sobre su acatamiento. No obstante, hay un supuesto que ha quedado en el olvido, el intercambio temporal de viviendas con fines turísticos. Dicho fenómeno, que en apariencia se identifica con supuestos de consumo colaborativo puro, puede revelar un negocio jurídico oneroso que evidenciaría una capacidad económica directa y/o indirecta y, por ende, estaría sujeto a tributación. De allí que, partiendo del análisis general de la tributación del alojamiento colaborativo, el objetivo de este documento es determinar si surgen las mencionadas obligaciones tributarias en el intercambio temporal de viviendas, su cuantificación y la conveniencia o no de someterlas a gravamen.

Palabras clave: economía colaborativa; consumo colaborativo; alojamiento colaborativo; intercambio temporal de viviendas; tributación directa e indirecta.

Yohan Andrés Campos Martínez
Doctor en Tributación Internacional y Europea
Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha

Los pequeños arreglos del IVA: la reforma de la Directiva (UE) 2018/1910

El 1 de enero de 1993 entró en vigor la reforma del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el tráfico intracomunitario. El objetivo era un sistema de tributación en origen con atribución del ingreso fiscal al Estado miembro de destino. Las diferencias entre las legislaciones nacionales de los Estados miembros obligaron a crear un sistema transitorio. En 2021, veintiocho años después, el régimen transitorio sigue vigente. No obstante, desde 2016, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea están trabajando en un sistema definitivo de las operaciones intracomunitarias, que se prevé que entre en vigor en 2022. Hasta ese momento y con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica; reducir las cargas administrativas, facilitando el tráfico intracomunitario; y reforzar la prevención del fraude se han aprobado la Directiva (UE) 2018/1910 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912. Estas modificaciones, conocidas como Quick Fixes (arreglos rápidos), se refieren a las ventas en cadena, acuerdos de ventas en consigna, número de identificación del IVA y prueba del transporte intracomunitario. El presente trabajo tiene como finalidad analizar estas modificaciones, señalando los aspectos críticos y posibles mejoras.

Palabras clave: IVA; adquisición intracomunitaria de bienes; ventas en cadena; ventas en consigna; NIF-IVA; Quick Fixes.

Eduardo Fernández Caramazana
Inspector de Hacienda del Estado

Pablo Grande Serrano
Inspector de Hacienda del Estado

Non bis in idem y derivación de la responsabilidad por expedición de facturas falsas al sancionado por su utilización

Análisis de la STS de 17 de septiembre de 2020, rec. núm. 325/2019

La Sala sentenciadora se dividió por la mitad acerca de la solución de la cuestión implícita en el título de este comentario: mientras que la mayoría consideró no aplicable el principio non bis in idem, el voto particular señaló algunas especialidades del caso que cuestionan esta solución. La sentencia pone de manifiesto las relaciones que existen entre dicho principio y la teoría penal de los concursos, así como los problemas que plantea la responsabilidad tributaria de naturaleza sancionadora.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero Aramburu

¿Es necesaria la previa notificación de un procedimiento inspector para que el juez autorice la entrada en domicilio?

Análisis de la STS de 1 de octubre de 2020, rec. núm. 2966/2019

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020, cuando la Administración solicite autorización judicial para una entrada en domicilio ha de fundamentar la necesidad de esta medida y el juez debe realizar un detallado análisis de proporcionalidad. En concreto, no son suficientes argumentos genéricos basados en que el contribuyente declara un margen de beneficios inferior a la media del sector o la «proporción de los pagos mediante tarjeta respecto a los efectuados en metálico».
Además, la sentencia exige que, antes de la solicitud, se haya notificado al interesado el inicio de un procedimiento inspector. A nuestro juicio, esta conclusión es errónea. Quizá quepa una interpretación correctiva según la cual el tribunal solo ha intentado atajar las expediciones de pesca basadas en meros indicios genéricos y desarrolladas mediante entradas en domicilios constitucionalmente protegidos.

Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro Universitario Ramón Areces. UNED

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Los intereses de demora tributarios no están sujetos al IRPF

Análisis de la STS de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 7763/2019

El objeto de este trabajo es analizar la importante Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre (rec. núm 7763/2019 –NFJ079842–) que cambia radicalmente la interpretación mantenida hasta la fecha y considera que, en atención a su naturaleza compensatoria, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen un supuesto de no sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Atribución de beneficios a los establecimientos permanentes financieros

Análisis de la SAN de 13 de marzo de 2020, rec. núm. 668/2016

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 2020 (rec. núm. 668/2016) ha rechazado la pertinencia de atribuir una cifra de capital a una sucursal de una entidad financiera residente en los Países Bajos, a los efectos de determinar la base imponible por el impuesto sobre la renta de no residentes, en relación con los periodos impositivos anteriores a 2008, pero no respecto de los posteriores considerando, particularmente, el valor interpretativo que cabe conceder al Report on the Attribution of Profits to Permanent Establishments (OCDE, 17 July 2008). El debate se centró, pues, en la denominada interpretación dinámica de los convenios bilaterales, quedando así marginada la cuestión de la pertinencia de aplicar al caso lo previsto en el artículo 18.1 c) del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes. La presente colaboración rescata el referido precepto para insertarlo en la teoría de la relación entre las normas internas y las de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, al tiempo que apunta la conveniencia de aprobar una normativa más precisa respecto de la atribución de la cifra de capital a los establecimientos permanentes.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Nuevos aires para la aviación: transición hacia una fiscalidad más verde

El presente trabajo analiza algunas de las medidas propuestas, en el ámbito de la fiscalidad, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la aviación y, con ello, contribuir a la consecución de los objetivos plasmados en el Acuerdo de París sobre el cambio climático de 2015. Las iniciativas formuladas consisten en la creación de un impuesto armonizado sobre los billetes aéreos y la revisión de la directiva sobre la fiscalidad de la energía que, en su redacción actual, declara exento el queroseno utilizado como carburante en la aviación internacional.
Para ello, se parte del examen del estado actual de la fiscalidad del sector aéreo (principalmente en materia de IVA y de impuestos sobre el combustible), concluyendo que la carga fiscal es baja y que, por tanto, hay margen para introducir estas nuevas figuras. El siguiente paso consiste en analizar cuáles son las tendencias actuales y las tipologías de impuestos medioambientales y, en particular, aquellos que gravan el transporte aéreo.
Finalmente, se desgranan las figuras impositivas planteadas, analizando los referentes de derecho comparado, los problemas jurídicos que se presentan –sobre todo en el ámbito de la revisión de la imposición del queroseno utilizado para aviación– y la manera de intentar superarlos. La Comisión Europea ha mostrado interés en esta materia y en los próximos meses verán la luz propuestas normativas sobre este particular.

Palabras clave: aviación; impuestos; queroseno; impuesto sobre billetes aéreos.

Alberto Gil Soriano
Abogado. Asociado principal en Uría Menéndez
Profesor asociado en la Universidad Pompeu Fabra

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2020 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Jesús Gascón Catalán, doña Ana María Juan Lozano, don Luis Alberto Malvárez Pascual, don José Pedreira Menéndez, doña Aurora Ribes Ribes y don Luis Fernando Trigo y Sierra.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Localización de las prestaciones internacionales en caso de inversión del sujeto con cuotas indebidas y operaciones ficticias

Cuando el Estado del proveedor es uno y el Estado del destinatario es otro, la práctica judicial pone de relieve dificultades en la definición de quién es el sujeto pasivo del IVA, dificultades imbricadas con el criterio de localización de la operación, que se agudizan con el pago de cuotas indebidas y la presencia de operaciones ficticias.

Palabras clave: ingresos indebidos; inversión del sujeto pasivo; IVA.

Enrique de Miguel Canuto
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia

Prescripción de la obligación tributaria y plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores afectados por las medidas excepcionales COVID-19: propuesta de interpretación

La normativa excepcional dictada como consecuencia del estado de alarma, en lo que se refiere a la extinción de la obligación tributaria y al plazo de los procedimientos tributarios, presenta importantes dificultades aplicativas e interpretativas, partiendo de la selección del precepto de aplicación, el exacto cómputo de la suspensión de la prescripción y de los plazos, la aplicabilidad de dicha suspensión y la incidencia que sobre la misma tiene la eventual no paralización de los procedimientos. Dichas cuestiones no se limitan a la duración del estado de alarma, sino que se proyectarán al futuro por bastante tiempo, mientras las obligaciones que se han visto afectadas puedan ser objeto de regularización. El objeto del presente artículo es abordar y proponer una solución a tales problemas interpretativos.

Palabras clave: estado de alarma; prescripción; suspensión; plazos; caducidad.

Juan Ramón Pérez Tena
Ponente TEAR Cataluña. Profesor UAB

El incierto plazo (y lugar) de notificación de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos

Las actuaciones de la Administración están sometidas a plazo como exigencia del principio de eficacia de la Administración y como garantía de los derechos de los administrados. Sin embargo, la notificación a la Administración de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos no está sometida a plazo, lo que posibilita que en algunas ocasiones se produzca una significativa demora entre el momento de su notificación al interesado y el de su notificación a la Administración encargada de la ejecución y/o de la impugnación de dicha resolución.
En el presente trabajo se pone de manifiesto que esas demoras carecen de justificación alguna y suponen una vulneración de los principios de eficacia, seguridad jurídica y buena administración en esos casos. Asimismo, se analiza el régimen jurídico de dichas notificaciones, prestando especial atención a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, formulándose al final algunas propuestas que pueden ayudar a resolver los distintos problemas derivados de esa mala praxis administrativa.

Palabras clave: plazos; principio de buena administración; ejecución de resoluciones; impugnación de resoluciones.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid
Of Counsel en Pérez-Llorca

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