Artículos de Tributación

Error judicial en el contencioso-tributario apreciado en amparo: las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción

Análisis de la STC 160/2020, de 16 de noviembre

La Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 160/2020, de 16 de noviembre, aprecia en amparo un error judicial cometido por la Audiencia Nacional (AN) al otorgar validez a una notificación edictal de una liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Aunque la Administración había notificado la liquidación en el domicilio identificado en la autoliquidación y en el de los causantes, el TC reprocha a la AN que no hubiera advertido la falta de diligencia de la Administración para consultar en sus bases y registros fiscales, o en los datos deducidos de otras declaraciones, el verdadero domicilio fiscal de la contribuyente antes de haber acudido a la notificación por comparecencia mediante la publicación de anuncios en un boletín oficial. No se justifica, además, por qué las providencias de apremio se practicaron en el domicilio fiscal de la interesada que, por otra parte, era el que figuraba en sus declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el padrón municipal y en su documento nacional de identidad. Una confirmación más, en este caso de origen constitucional, del derecho a una buena administración en la práctica de notificaciones de actos tributarios.
Si bien la apreciación de error judicial puede resultar excesiva en el caso examinado –como sorprendente resulta la admisión a trámite del recurso de amparo–, esta sentencia reafirma el carácter subsidiario y excepcionalísimo de la notificación edictal al imponer a la Administración, antes de acudir a esta vía, el deber de localizar un domicilio razonablemente idóneo y fácilmente identificable, y en todo caso el domicilio fiscal, que pueda deducirse de las bases o registros fiscales o declaraciones presentadas, para alcanzar el objetivo de que el acto llegue a conocimiento formal del interesado. Descartada así la validez de la notificación edictal practicada, se reafirma asimismo la doctrina jurisprudencial que niega eficacia interruptiva de la prescripción tributaria a las notificaciones infructuosas.

Begoña Sesma Sánchez
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Una visión práctica de las normas de transparencia fiscal internacional españolas y propuestas de futuro

En este artículo se analizan las cuestiones más controvertidas que, desde un punto de vista práctico, presenta el régimen de transparencia fiscal internacional español. Las normas de transparencia fiscal internacional españolas se aprobaron en los años noventa. Desde entonces, el régimen ha cumplido una función principalmente disuasoria, con una aplicación práctica aparentemente residual. Las normas originales no han experimentado casi ninguna modificación o adaptación a lo largo de los años –con excepción de la aprobada en 2014, mediante la que se amplió su ámbito de aplicación– y los pronunciamientos administrativos o jurisprudenciales sobre la materia son muy escasos. Estas circunstancias, unidas a la limitada armonización de normas tributarias a nivel internacional, dan como resultado que la aplicación práctica del régimen de transparencia fiscal internacional plantee enormes dificultades a nivel técnico. En este artículo, se exponen las deficiencias que presenta el régimen español a la vista de sus objetivos, los avances en el Derecho de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Asimismo, se aportan soluciones que permitirían actualizar y adaptar la norma española a la realidad tributaria internacional con el fin de que el régimen español resulte aplicable de una forma óptima y eficaz.

Palabras clave: transparencia fiscal internacional; territorialidad; antiabuso; diferimiento; fiscalidad internacional.

Sara Asensio Giménez
Abogada Fiscal en Uría Menéndez

Teresa Morales Gil
Asociada Fiscal en IBFD Ámsterdam

De lo pertinente en el intercambio de información tributaria

Análisis de la STJUE de 6 de octubre de 2020, asuntos acumulados C-245/19 y C-246/19

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2020, sobre decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Luxemburgo constituye uno de los escasos pronunciamientos relativos a la cooperación administrativa e intercambio de información tributaria.
En el caso objeto de esta sentencia se entiende cumplida la norma de la «pertinencia previsible» en la solicitud de intercambio de información al indicar esta la identidad de las personas involucradas y el periodo al que se refiere la investigación.
El concepto de la «pertinencia previsible» no se define de manera explícita en la legislación europea aplicable al caso, ni tampoco el tribunal entra a definirlo, sino que lo delimita haciendo referencia a la concreción e individualización de los datos sin realizar más precisiones.
Como es un término susceptible de interpretación y que atiende especialmente a las circunstancias fácticas del supuesto, la pertinencia debe analizarse caso por caso y por ello pueden surgir discrepancias entre autoridad requirente y autoridad requerida.
Al tratarse de un concepto indeterminado, este ha de modularse para así ofrecer una definición más clara y que sea uniforme con el fin de evitar conflictos entre Estados miembros dotando así al sistema de una mayor seguridad jurídica.

Alejandro Jiménez López
Abogado
Doctorando en Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

La reducción de la base imponible del ISD en casos de adquisición de empresas familiares a través de pactos sucesorios con eficacia de presente

Análisis de las Consultas de la DGT V1788/2020, V1790/2020 y V1792/2020, de 5 de junio

El presente comentario analiza las consecuencias que pueden derivarse de tres consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, de las cuales se deduce, en contra del criterio manifestado hasta entonces por el centro directivo, que las adquisiciones de empresas familiares a través de pactos sucesorios con entrega de presente no podrán beneficiarse de la reducción sobre la base imponible prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Novedades en el impuesto sobre el valor añadido para 2021

No han sido numerosas las modificaciones que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ha sufrido en el ejercicio 2020, al margen de las recogidas en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de adaptación de las Directivas de la Unión Europea en el ámbito tributario.
En este artículo se van a analizar las modificaciones aprobadas con posterioridad a la norma citada, teniendo en cuenta la estructura o sistemática de la propia ley del impuesto a fin de ser didácticos en la exposición de las novedades, considerando esencialmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, los Reales Decretos-Leyes sobre tipos impositivos consecuencia de la COVID-19, y las órdenes que afectan a los modelos de autoliquidación e informativos del IVA, así como al régimen especial simplificado.
Es de destacar, sin embargo, la importancia del Brexit a partir del 1 de enero de 2021 así como de las novedades que se prevén para un futuro próximo, consecuencia de la armonización europea de este impuesto, y que obligan a los empresarios y profesionales a tenerlas en cuenta para adaptar sus procedimientos a estas seguras modificaciones en materia de IVA, por lo que al final de este artículo se alude brevemente a estos cambios próximos, cuyas normas europeas están ya aprobadas.

Palabras clave: IVA; Brexit; lugar de realización; tipos impositivos; devolución a no establecidos; régimen especial simplificado; régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; facturación.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

La tributación del alojamiento colaborativo: El intercambio temporal de viviendas con fines turísticos como su supuesto más conflictivo

El sistema tributario poco tardó en darse cuenta de que tras la cortina del denominado alojamiento colaborativo y en especial dentro del fenómeno identificado como alojamiento turístico «extrahotelero» se escondían una serie de actividades que estaban sujetas al cumplimiento de obligaciones tributarias y, debido a ello, se apresuró a advertir a los contribuyentes sobre su acatamiento. No obstante, hay un supuesto que ha quedado en el olvido, el intercambio temporal de viviendas con fines turísticos. Dicho fenómeno, que en apariencia se identifica con supuestos de consumo colaborativo puro, puede revelar un negocio jurídico oneroso que evidenciaría una capacidad económica directa y/o indirecta y, por ende, estaría sujeto a tributación. De allí que, partiendo del análisis general de la tributación del alojamiento colaborativo, el objetivo de este documento es determinar si surgen las mencionadas obligaciones tributarias en el intercambio temporal de viviendas, su cuantificación y la conveniencia o no de someterlas a gravamen.

Palabras clave: economía colaborativa; consumo colaborativo; alojamiento colaborativo; intercambio temporal de viviendas; tributación directa e indirecta.

Yohan Andrés Campos Martínez
Doctor en Tributación Internacional y Europea
Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Castilla-La Mancha

Los pequeños arreglos del IVA: la reforma de la Directiva (UE) 2018/1910

El 1 de enero de 1993 entró en vigor la reforma del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el tráfico intracomunitario. El objetivo era un sistema de tributación en origen con atribución del ingreso fiscal al Estado miembro de destino. Las diferencias entre las legislaciones nacionales de los Estados miembros obligaron a crear un sistema transitorio. En 2021, veintiocho años después, el régimen transitorio sigue vigente. No obstante, desde 2016, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea están trabajando en un sistema definitivo de las operaciones intracomunitarias, que se prevé que entre en vigor en 2022. Hasta ese momento y con la finalidad de incrementar la seguridad jurídica; reducir las cargas administrativas, facilitando el tráfico intracomunitario; y reforzar la prevención del fraude se han aprobado la Directiva (UE) 2018/1910 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912. Estas modificaciones, conocidas como Quick Fixes (arreglos rápidos), se refieren a las ventas en cadena, acuerdos de ventas en consigna, número de identificación del IVA y prueba del transporte intracomunitario. El presente trabajo tiene como finalidad analizar estas modificaciones, señalando los aspectos críticos y posibles mejoras.

Palabras clave: IVA; adquisición intracomunitaria de bienes; ventas en cadena; ventas en consigna; NIF-IVA; Quick Fixes.

Eduardo Fernández Caramazana
Inspector de Hacienda del Estado

Pablo Grande Serrano
Inspector de Hacienda del Estado

Non bis in idem y derivación de la responsabilidad por expedición de facturas falsas al sancionado por su utilización

Análisis de la STS de 17 de septiembre de 2020, rec. núm. 325/2019

La Sala sentenciadora se dividió por la mitad acerca de la solución de la cuestión implícita en el título de este comentario: mientras que la mayoría consideró no aplicable el principio non bis in idem, el voto particular señaló algunas especialidades del caso que cuestionan esta solución. La sentencia pone de manifiesto las relaciones que existen entre dicho principio y la teoría penal de los concursos, así como los problemas que plantea la responsabilidad tributaria de naturaleza sancionadora.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero Aramburu

¿Es necesaria la previa notificación de un procedimiento inspector para que el juez autorice la entrada en domicilio?

Análisis de la STS de 1 de octubre de 2020, rec. núm. 2966/2019

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020, cuando la Administración solicite autorización judicial para una entrada en domicilio ha de fundamentar la necesidad de esta medida y el juez debe realizar un detallado análisis de proporcionalidad. En concreto, no son suficientes argumentos genéricos basados en que el contribuyente declara un margen de beneficios inferior a la media del sector o la «proporción de los pagos mediante tarjeta respecto a los efectuados en metálico».
Además, la sentencia exige que, antes de la solicitud, se haya notificado al interesado el inicio de un procedimiento inspector. A nuestro juicio, esta conclusión es errónea. Quizá quepa una interpretación correctiva según la cual el tribunal solo ha intentado atajar las expediciones de pesca basadas en meros indicios genéricos y desarrolladas mediante entradas en domicilios constitucionalmente protegidos.

Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro Universitario Ramón Areces. UNED

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Los intereses de demora tributarios no están sujetos al IRPF

Análisis de la STS de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 7763/2019

El objeto de este trabajo es analizar la importante Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre (rec. núm 7763/2019 –NFJ079842–) que cambia radicalmente la interpretación mantenida hasta la fecha y considera que, en atención a su naturaleza compensatoria, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen un supuesto de no sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

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