Artículos de Tributación

La Administración no puede declarar la responsabilidad tributaria, mediante la aplicación directa de la jurisprudencia civil del levantamiento del velo

Análisis de la RTEAC de 4 de junio de 2020, RG 5491/2019

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 41 de la Ley General Tributaria, el legislador viene a exigir que tanto la determinación de los responsables así como el establecimiento de supuestos de responsabilidad tributaria deben realizarse por una norma con rango de ley, por lo que no es admisible que la Administración tributaria trate de justificar el acuerdo de derivación impugnado, amparándose en la existencia de una «doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada» que permite «aplicar, por la Hacienda Pública, en base a su autotutela ejecutiva, la doctrina del levantamiento del velo societario con carácter absoluto y sin límite alguno en materia de recaudación tributaria. (STS de 19-4-2003, Sala de lo Contencioso, casación 5327/1998 y STS de 31-1-2007, Sala de lo Contencioso, casación 6991/2001».

Manuel Mejías Mondelo
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central

¿Es subsanable la falta de motivación en un auto de autorización de entrada en domicilio?

Análisis del ATS de 16 de enero de 2020, rec. núm. 6718/2019

El Tribunal Supremo admite un recurso de casación para determinar los efectos de la sentencia que anula –por falta de motivación– un auto de autorización de entrada en domicilio.
Se trata de determinar, en la futura sentencia, si la validez de las pruebas obtenidas mediante dicha entrada puede subsanarse a través de la retroacción de actuaciones, plasmada en un nuevo auto debidamente motivado.

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro Universitario Ramón Areces. UNED

IVA. Prorrata y actividades accesorias. Contratación de derivados financieros. Venta de participaciones por sociedades holding

Análisis de las SSTS de 18 de mayo de 2020, rec. núm. 34/2018, y de 19 de mayo de 2020, rec. núm. 4855/2018

El presente comentario aborda el estudio de dos sentencias idénticas del Tribunal Supremo (TS), dictadas los días 18 y 19 de mayo de 2020, que resuelven sendos recursos de casación relativos al tratamiento que debe darse en la prorrata de deducciones del impuesto sobre el valor añadido a la contratación de derivados financieros y a la venta de participaciones por parte de una sociedad holding que interviene en la gestión de sus filiales, y que tiene, por tanto, la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto. Respecto de los derivados financieros, el TS estima las pretensiones de la recurrente y resuelve en el sentido de considerar que la misma actuaba como destinataria de un servicio al contratar de una entidad financiera los referidos instrumentos, por lo que el importe de su liquidación no debe afectar a la prorrata. En relación con la venta de participaciones, sin embargo, el tribunal considera que, en tanto que constituye la prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal de la recurrente, no es accesoria o no habitual y, por tanto, su importe debe recogerse en el denominador de la prorrata tal y como hizo en su día la Inspección en la regularización que dio lugar a la controversia que ahora se resuelve; al respecto, entiende el TS que ese es el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pertinente en este caso no obstante la limitada o nula utilización de recursos para efectuar dicha venta y el riesgo que ello suponga en términos del falseamiento de la prorrata.

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta de EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Exención en el IRPF de la indemnización por despido cuando el trabajador es nuevamente contratado por la empresa

Análisis de la STSJ del Principado de Asturias 810/2019, de 11 de noviembre, rec. núm. 91/2019

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 11 de noviembre de 2019 (Sentencia 810/2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ponente don Jesús María Chamorro González), en la que el tribunal asturiano considera que si hay pruebas convincentes que acreditan la efectiva desvinculación, se mantiene la exención en el IRPF de la indemnización por despido aunque el trabajador vuelva a ser contratado por la misma empresa.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

La gestión del IRPF, ¿es hora de una revisión basada en la relación cooperativa?

En los últimos años, las Administraciones tributarias están abordando un cambio en la forma de relacionarse con los contribuyentes. Surge así el modelo de cumplimiento cooperativo, si bien el modelo debe entenderse como una manifestación más del principio general que debe presidir toda la actividad pública, el principio de buena Administración.
En este ámbito, la campaña sobre la renta en España constituye un claro ejemplo del modelo de «buena Administración» en materia tributaria, enfocada en el ciudadano; si bien, deben plantearse nuevas propuestas para continuar con el proceso de mejora continua que siempre lo ha presidido.

Palabras clave: impuesto sobre la renta de las personas físicas; campaña de renta; Administración tributaria; buena Administración; cumplimiento cooperativo.

Ignacio Corral Guadaño
Inspector de Hacienda del Estado
Estudiante del programa de doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales. UNE
D

Una propuesta de reforma del régimen especial para trabajadores desplazados

El Derecho Tributario es empleado con frecuencia como mecanismo para atraer a contribuyentes a determinados territorios. Existen ejemplos de medidas fiscales con dicha finalidad tanto a nivel nacional como internacional.
La propuesta que desde el Gobierno se ha realizado para promover medidas que faciliten el retorno a España de personas que dejaron nuestro país durante los años de la crisis no se apoya en gran medida en el Derecho Tributario. Pese a ello, se contempla el estudio de medidas fiscales que incentiven el regreso a España de quien se vio forzado a emigrar.
El objeto de este trabajo es doble: por un lado, analizar de qué forma se utiliza el Derecho Tributario para influir en la decisión de los contribuyentes de fijar su residencia en un territorio o en otro; y, por otro, efectuar una propuesta de mejora del régimen especial para trabajadores.

Palabras clave: IRPF; régimen especial para trabajadores desplazados; Plan de Retorno a España.

Nicolás Díaz Ravn
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla
Abogado

¿Son los incentivos fiscales españoles a las producciones cinematográficas compatibles con el régimen jurídico de ayudas de Estado de la Unión Europea?

Pese a que la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, estos deben ejercer dicha competencia respetando el derecho de la Unión Europea. Esto implica que los diferentes regímenes tributarios no pueden contravenir la posición de jerarquía que ostenta el derecho europeo. Sin embargo, los incentivos fiscales españoles a las producciones cinematográficas, como consecuencia de los requisitos de territorialización del gasto exigidos, producen problemas de compatibilidad con el ordenamiento jurídico europeo.
De esta manera, el presente estudio tiene como finalidad analizar la adecuación de estos beneficios fiscales con el derecho de la Unión, en especial con el régimen de ayudas de Estado (art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea –TFUE–). Para ello se examina la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) así como la posición mantenida por la Comisión Europea, quien ha reconocido que estos regímenes constituyen ayudas de Estado de conformidad con lo establecido por el apartado 1 del artículo 107 del TFUE, pero los considera justificados, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 107 del TFUE, en la medida en que reúnan determinados requisitos en su configuración. No obstante, en los términos que se expondrán, esta postura mantenida por la Comisión Europea no deja de ser controvertida.

Palabras clave: incentivos fiscales; territorialización; producciones cinematográficas; UE.

Marina Castro Bosque
Contratada predoctoral en el área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pública de Navarra

La imposibilidad del trabajador de deducirse en el IRPF las retenciones practicadas sobre los salarios no cobrados

Análisis de la RTEAC de 10 de febrero de 2020, RG 1057/2019

Análisis de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de febrero de 2020, que resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, sobre la imposibilidad que tienen los trabajadores por cuenta ajena para deducirse en sus autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas las retenciones practicadas por el empleador cuando no se han satisfecho los salarios correspondientes en el ejercicio que resulten exigibles, y en tanto los atrasos sigan sin pagarse por este, aunque el importe de dichas retenciones hubiera sido ingresado en la Hacienda pública.

Albert Navarro García
Profesor lector de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Girona

Tributación y estado de alarma (Especial consideración al IVA en los arrendamientos de industria y de locales de negocio)

Este trabajo analiza las repercusiones sobre el ordenamiento tributario derivadas de la suspensión de actividades económicas, acordada en el Real Decreto de estado de alarma (y sus sucesivas prórrogas). Y, en particular, se estudia la incidencia en el impuesto sobre el valor añadido de la moratoria en el pago de rentas de alquileres distintos al uso de vivienda, establecida en el Real Decreto-Ley 15/2020.

Palabras clave: estado de alarma; concepto constitucional de tributo; principio de capacidad económica; arrendamientos de negocio y de locales; fuerza mayor; cláusula rebus sic stantibus; moratoria en el pago; IVA.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de IVA en 2019 y su aplicación práctica a nuestro país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta, todos los años, un número creciente de sentencias, tanto en procedimientos prejudiciales como de incumplimiento. Siendo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) un impuesto armonizado a nivel comunitario, los criterios interpretativos del TJUE tienen gran relevancia para la comprensión y correcta aplicación del IVA.
El presente trabajo realiza un estudio detallado de las sentencias dictadas en 2019, acompañándose de un juicio sobre las principales conclusiones que cabe extraer para nuestro país, tanto de orden normativo como en la aplicación de los tributos.

Palabras clave: Tribunal de Justicia de la Unión Europea; jurisprudencia; IVA.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

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