Artículos de Tributación

Asimetrías híbridas: Real Decreto-Ley 4/2021

En un número anterior de esta revista (núm. 415 –octubre 2017–) se publicó el artículo «La Directiva antiabuso (III). Asimetrías híbridas», relativo a la Directiva (UE) 2017/952 o Directiva antihíbridos, por la que se modificó la Directiva (UE) 2016/1164 o Directiva antiabuso, en lo concerniente a las denominadas asimetrías híbridas. Tomando como referencia ese trabajo, la presente colaboración analiza la transposición efectuada por el Real Decreto-Ley 4/2021, de 9 de marzo, al tiempo que propone ciertas observaciones respecto de su idoneidad para alcanzar la finalidad de evitar el desplazamiento de beneficios entre jurisdicciones fiscales.

Palabras clave: asimetría híbrida; deducción sin inclusión; doble deducción; mecanismo estructurado; antiabuso; antihíbridos.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

El recargo por declaración extemporánea y el requerimiento previo: un estudio de la doctrina administrativa y la jurisprudencia

El objeto del presente trabajo es una exposición de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la jurisprudencia sobre la aplicación del recargo por declaración fuera de plazo y el concepto de requerimiento previo que excluye la espontaneidad de dicha declaración. El trabajo revisa en especial la nueva doctrina y jurisprudencia relativa al supuesto en que la declaración tardía es consecuencia de una inspección sobre periodos anteriores y la somete a crítica. Concluye con una alusión a la norma sobre esta cuestión incluida en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Palabras clave: declaración extemporánea; recargo; requerimiento previo.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero-Aramburu

Tributación de los intereses de demora

Análisis de la STS de 8 de febrero de 2021, rec. núm. 3071/2019

La Sentencia del Tribunal Supremo 150/2021, de 8 de febrero, que se comenta ha puesto fin a un conflicto de largo y turbulento recorrido. Los intereses de demora serán fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades. Al tiempo, esta sentencia facilita importantes orientaciones para interpretar el artículo 15 f) de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), concerniente a la no deducción de los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por otra parte, otra sentencia del Tribunal Supremo, cercana en el tiempo, ha declarado no sujetos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas los intereses tributarios a favor el contribuyente (Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre).

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

La tributación del comercio electrónico transfronterizo en el IVA: el nuevo régimen tributario de las ventas a distancia y las interfaces digitales

El presente trabajo tiene por objeto la exposición y análisis de los antecedentes y de la nueva regulación sobre la tributación en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del comercio electrónico transfronterizo, en vigor desde el 1 de julio de 2021, y que ha supuesto la extensión del principio de tributación en destino respecto de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y ventas a distancia de bienes importados, al reducirse los anteriores umbrales de imposición fijados por cada país por uno único a escala comunitaria en la cuantía de 10.000 euros. Paralelamente, se amplía el ámbito de aplicación de los regímenes especiales de ventanilla única: el «régimen exterior de la Unión» y el «régimen de la Unión»; y se crea uno nuevo, el «régimen de importación», así como una nueva «modalidad especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones», que acompaña la supresión de la exención en las importaciones de escaso valor. Asimismo, con la finalidad de asegurar la recaudación y evitar el fraude se involucra en la aplicación del impuesto a las interfaces digitales a las que se les considera «sujetos pasivos proveedores» en determinadas operaciones.

Palabras clave: IVA; comercio electrónico; ventas a distancia; ventanilla única.

Salvador Ramírez Gómez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

El paradigma de justicia tributaria a través de nuevos tributos: ¿realidad o ficción?

El difícil escenario económico y social consecuencia de la situación de emergencia sanitaria motivada por la COVID-19 desvelan una complicada situación con el necesario fortalecimiento de ciertos servicios públicos y un preocupante crecimiento de la deuda pública. Desde la perspectiva financiera, el sistema tributario puede ser una de las vías utilizadas para responder a la complicada realidad actual. Las iniciativas planteadas se basan en la aprobación de nuevas figuras tributarias llamadas a aumentar la recaudación. Entre estas propuestas destacan un impuesto sobre grandes fortunas, el impuesto sobre servicios digitales y el impuesto sobre transacciones financieras. En este trabajo queremos reflexionar sobre las posibilidades que presentan estos nuevos tributos desde otros modelos conocidos del ámbito internacional. El análisis de las experiencias internacionales y comparadas, al lado de las propuestas unilaterales de nuestro país, resulta útil para observar sus debilidades e indagar acerca de las deseables alternativas y mejorarlas en el futuro. La justicia tributaria unida a la necesidad de aumentar la recaudación sirven de fundamento a unas propuestas unilaterales que pueden aparejar otras problemáticas añadidas, por un lado, desde la propia equidad tributaria de perspectiva internacional y, por otro, en el ámbito económico.

Palabras clave: justicia tributaria; impuesto sobre grandes fortunas; impuesto sobre servicios digitales; impuesto sobre transacciones financieras.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

La conformidad al Derecho de la Unión Europea del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica a pesar de su dudosa naturaleza jurídica y su finalidad recaudatoria

Análisis de la STJUE de 3 de marzo de 2021, asunto C-220/19

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2021, en relación con el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), ha confirmado la legitimidad del mismo conforme al Derecho de la Unión Europea, pese a gravar por igual toda la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, con independencia de que su origen sea o no renovable, y sin tener en cuenta la repercusión a los consumidores finales que se produce de facto, aunque la reguladora no prevea formalmente dicho mecanismo de repercusión. El tribunal afirma que la finalidad de este impuesto no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios, por lo que ningún problema plantea la aplicación de un único tipo de gravamen, el 7 %, a toda la producción de energía eléctrica sin discriminar el origen renovable de la misma. La ausencia de una finalidad específica hubiera sido clave para determinar la oposición al Derecho de la Unión Europea de haber admitido el tribunal la naturaleza indirecta del IVPEE, pero no ha sido así, puesto que el TJUE ha resuelto que no es un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad, y por tanto no vulnera lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE que veda a los Estados miembros imponer otros gravámenes indirectos sin fines específicos sobre la electricidad. Por otro lado, tampoco considera el tribunal que se infrinja la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables, o la Directiva 2009/72/CE sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad, ni se aprecia que el IVPEE constituya una ayuda de Estado contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por afectar a la competencia en el mercado común.

María de los Ángeles Díez Moreno
Doctora en Derecho
Profesora de la UDIMA

Precios de transferencia en tiempos de pandemia. Creando una nueva realidad

La irrupción de la COVID-19 ha traído consigo la mayor crisis global de las últimas décadas, aunando la dramática crisis sanitaria a un parón empresarial sin precedentes del que la economía de los principales actores del mundo tardará en recobrarse. En estos tiempos convulsos, resulta cada vez más importante poner sobre la mesa ideas innovadoras que contribuyan a recuperar la estabilidad empresarial en tan incierto panorama. En este sentido, el presente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre los nuevos retos a los que se enfrentan los grupos empresariales en este contexto, al verse afectadas sus operativas internas, y, por ende, sus operaciones vinculadas y las herramientas que la materia de precios de transferencia pone a su disposición para superar esta crisis con éxito. Concretamente, se analizará la importancia de la alineación de la operativa intragrupo a la situación actual mediante la revaluación de la cadena de valor, los factores determinantes para la revisión y ajuste de las políticas aplicadas y, por último, se incluirá una breve reflexión sobre el tratamiento de operaciones vinculadas de particular interés como son los servicios de apoyo a la gestión, las transacciones con intangibles y las operaciones financieras.

Palabras clave: precios de transferencia; tributación internacional; COVID-19; operaciones vinculadas.

Paula Iraia Vicario Martín
Directora en Transfer Pricing Specialists (TPS)

El TEAC se pronuncia sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de pagos fraccionados por el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2018 y siguientes

Análisis de las RRTEAC de 11 y 22 de febrero de 2021, RG 6355/2020 y 2836/2020, respectivamente

En recientes Resoluciones de 11 y de 22 de febrero de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que sí resulta ajustada a Derecho la aplicación retroactiva, al primer pago fraccionado por el impuesto sobre sociedades de 2018, del régimen de cálculo aprobado retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2018, mediante la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Asimismo, considera el tribunal que dicho régimen de los pagos fraccionados no se ve afectado por la declaración de inconstitucionalidad, del controvertido Real Decreto-Ley 2/2016, toda vez que se trata de la aprobación ex novo de una nueva normativa.

Adrián Boix Cortés
Abogado Senior del Área de Derecho Tributario
de Gómez-Acebo & Pombo

Acerca de la aplicación analógica del artículo 150.7 de la LGT a las ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo:¿plazo de un mes o de seis meses?

Análisis de la SAN de 5 de diciembre de 2019, rec. núm. 428/2016

Se analiza críticamente la aplicación analógica del artículo 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) a ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo, en detrimento del plazo de un mes fijado en el artículo 239.3 de la LGT, a raíz de la reforma parcial de 2015.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

Repercusión del sujeto pasivo de IVA tras actuaciones de comprobación e imposibilidad de los órganos revisores de entrar a conocer de dicha repercusión por razones sustantivas

Análisis de las RRTEAC de 18 de septiembre de 2019 y de 21 de octubre de 2020, RG 5069/2016 y 6367/2017, respectivamente

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado varias resoluciones, entre las que se encuentran las de 18 de septiembre de 2019 y de 21 de octubre de 2020, en las que fija criterio en relación con la falta de competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para conocer de actos de repercusión tributaria después de que los órganos de aplicación de los tributos hayan dictado liquidación al sujeto pasivo que repercute o rectifica la repercusión, con base en la existencia de un acto firme y consentido que no permite a los órganos revisores el conocimiento de las actuaciones de repercusión, más allá de que la factura haya sido emitida ajustándose a los dictados exigidos por el Reglamento de Facturación. De esta forma se impide a los destinatarios, cualquiera que sea su condición, que un órgano revisor entre a conocer de las cuestiones sustantivas o materiales de la actuación de repercusión, relación jurídica independiente de la que se establece entre la Administración tributaria y el sujeto pasivo repercutidor objeto de comprobación.
En este comentario de las resoluciones del TEAC se analiza este criterio, teniendo en cuenta esencialmente la trascendencia que esta doctrina tiene para los destinatarios, que ven mermados sus derechos frente a la actuación de repercusión efectuada por un sujeto pasivo del IVA, que no tiene la naturaleza de acto administrativo, sino de «actuación entre particulares».

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

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