Artículos de Tributación

La tributación de las adjudicaciones en pago y para pago de deudas y de las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas como operaciones asimiladas a las transmisiones patrimoniales onerosas en el ITP y AJD

El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina administrativa y jurisprudencial, la fiscalidad aplicable en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) a aquellas operaciones consistentes en adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como adjudicaciones en pago de asunción de deudas. Estos tres conceptos son objeto de regulación en los artículos 7.2 A) del Real Decreto Legislativo 1/1993 y 11.1 A) del Real Decreto 828/1995, debiendo no obstante diferenciarse las peculiaridades que concurren en cada una de dichas transmisiones.

Palabras clave: ITP y AJD; adjudicaciones en pago de deudas; adjudicaciones para pago de deudas; adjudicaciones en pago de asunción de deudas; operaciones societarias.

Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Compensación de bases imponibles negativas y rectificación de opciones tributarias

Numerosas sentencias recientes ponen en cuestión la aplicación del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) a la compensación de bases imponibles negativas (BINS) en el impuesto sobre sociedades (IS). Tanto la Audiencia Nacional (AN) como los Tribunales Superiores de Justicia han rechazado mayoritariamente la doctrina administrativa que impide solicitar la rectificación de la autoliquidación, una vez transcurrido el periodo voluntario, para incrementar las BINS compensadas o su aplicación en autoliquidaciones presentadas de forma extemporánea. Las Sentencias de la AN de 11 de diciembre de 2020 y 18 de febrero de 2021 señalan, además, que el artículo 119.3 de la LGT no resulta aplicable a la rectificación de las autoliquidaciones, lo que plantea la posible extensión de esta doctrina a otros supuestos considerados tradicionalmente como opciones, cuya rectificación fuera del periodo voluntario ha sido rechazada por la jurisprudencia mayoritaria. A la espera de lo que pueda señalar el Tribunal Supremo en los diversos recursos que se encuentran pendientes, el presente trabajo analiza la naturaleza jurídica de la compensación de BINS y su posible consideración como opción tributaria, resaltando la relevancia del principio de íntegra regularización en la aplicación de este elemento de la base imponible del IS.

Palabras clave: BINS; opciones tributarias; rectificación; regularización íntegra.

Eva María Cordero González
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Inmueble cedido en arrendamiento como modalidad de establecimiento permanente a efectos del IVA

Análisis de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-931/19, Titanium Ltd

Se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la posible existencia de un establecimiento permanente en los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título, sin contar con mayor estructura.
Esta sentencia resulta de gran importancia en nuestro país pues, en la más discutible de las previsiones del artículo 69.Tres.2.º de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, el legislador nacional parecía afirmar que un inmueble cedido en arrendamiento, aun careciendo de más organización a su alrededor, constituía un establecimiento permanente a efectos del IVA.
Con esta sentencia, el TJUE ha venido a clarificar el alcance que, según la norma comunitaria, cabe dar a dicha previsión legal.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- UDIMA

Expectativa de arrendamiento de vivienda: tributa como imputación de renta inmobiliaria sin posibilidad de deducción de gastos. La reducción del 60 % no se aplica a la comprobación de las autoliquidaciones

Análisis de la STS de 25 de febrero de 2021, rec. núm. 1302/2020

A continuación analizamos la interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 que casa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de diciembre de 2019, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que establece la siguiente doctrina con relación a los alquileres de viviendas: 1.º conforme al artículo 85 de la LIRPF, las rentas procedentes de bienes inmuebles que no se encuentran arrendadas, pero que están destinadas a serlo, tributan como rentas imputadas; 2.º según el artículo 23.1 de la LIRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda; 3.º el alcance de la expresión «declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la LIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60 % sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, se refiere a las declaraciones y no a la comprobación de las autoliquidaciones.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Las UTE como sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Análisis de la STS de 30 de enero de 2020, rec. núm. 3578/2017, y de la RTEAC de 30 de septiembre de 2020, RG 3569/2017

El Tribunal Económico-Administrativo Central, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que las uniones temporales de empresas (UTE) ostentan la condición de sujetos pasivos en las modalidades impositivas actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales onerosas sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en la que puedan incurrir sus miembros, como consecuencia de la naturaleza tributaria de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, y con base en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este criterio se ha establecido en atención a la Sentencia de 30 de enero de 2020, que señala que las UTE pueden ser sujetos pasivos de la modalidad actos jurídicos documentos.

José Manuel Rodríguez Salinas
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central

Acuerdo Multilateral de 130 jurisdicciones sobre los principios de la Reforma Fiscal Global BEPS 2.0

Este estudio expone y analiza el contenido e implicaciones del acuerdo multilateral alcanzado el 1 de julio de 2021 por 130 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo BEPS para la reforma del sistema de fiscalidad internacional. El acuerdo multilateral tan solo establece los principios y elementos fundamentales para la reforma del referido sistema a partir de los denominados Pilares 1 y 2 del Proyecto BEPS 2.0. Tales Pilares hacen referencia, por un lado, a la adaptación del sistema de fiscalidad internacional a la economía digital y, por otro, al establecimiento de medidas de tributación global mínima de los beneficios de las grandes empresas multinacionales. Este trabajo constituye una continuación del estudio publicado por el mismo autor en esta revista (Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 456, marzo 2021).

Palabras clave: fiscalidad internacional; Proyecto BEPS; tributación corporativa mínima global; tributación de la economía digital; convenios de doble imposición.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de IVA en 2020 y su aplicación práctica a nuestro país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta, todos los años, un número creciente de sentencias, tanto en procedimientos prejudiciales como de incumplimiento. Siendo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) un impuesto armonizado a nivel comunitario, los criterios interpretativos del TJUE tienen gran relevancia para la comprensión y correcta aplicación del IVA.
El presente trabajo realiza un estudio detallado de las sentencias dictadas en 2020, acompañándose de un juicio sobre las principales conclusiones que cabe extraer para nuestro país, tanto de orden normativo como en la aplicación de los tributos.

Palabras clave: Tribunal de Justicia de la Unión Europea; IVA; jurisprudencia.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

La compatibilidad con el Derecho de la UE de la tasa del 1,5 % a las operadoras de servicios de telecomunicaciones

Análisis de la STJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18

En este comentario se analiza críticamente la Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021 (C-764/18 –Orange España–), que declara que los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate. El análisis se centra en la evolución jurisprudencial de este tipo de tasas tan controvertidas, planteando asimismo si esta nueva resolución del TJUE supone un cambio de doctrina respecto al criterio expresado en la Sentencia de 12 de julio de 2012 (C-55/11 – Vodafone España y France Telecom España–), lo que depararía muy relevantes consecuencias en el ámbito de la tributación local.

César Martínez Sánchez
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

No cabe derivar la responsabilidad solidaria por ocultación de bienes del artículo 42.2 a) de la LGT a los menores de edad

Análisis de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. núm. 3172/2019

Esta importantísima Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de marzo de 2021 casa y anula la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2019, estableciendo la siguiente doctrina con relación a la derivación de responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de los bienes del deudor principal con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria:

1.º No cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 131.5 a) de la LGT de 1963 –en la redacción aplicable al caso debatido–, ni tampoco la del artículo 42.2 a) de la LGT vigente, a un menor de edad en ningún caso.
2.º El dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones.
3.º El TS no se pronuncia sobre la posibilidad de imputar tales negocios jurídicos al representante del menor, ya que no es una cuestión que derive de los hechos acreditados en los autos ni sea precisa para resolver el recurso de casación planteado, sin perjuicio de que en otro momento pudiera suscitarse el interés casacional de tal cuestión jurídica.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

La inexigibilidad del pago de sanciones no firmes a los responsables del artículo 42.2 a) de la LGT

Análisis de la STS de 8 de abril de 2021, rec. núm. 1107/2020

A continuación comentamos la Sentencia de 8 de abril de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 1107/2020, interpuesto por la Abogacía del Estado, frente a Sentencia de la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que había estimado el recurso planteado por un responsable del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003. La cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistía en determinar si es posible derivar al responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada por el obligado principal y, por estar, por ello, automáticamente suspendida en periodo voluntario. También fue objeto de recurso precisar (si es que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa) cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, cuándo pueden intervenir los órganos de recaudación –a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad–, en los supuestos en los que, contra el acuerdo de imposición de sanción, se haya interpuesto, como aquí acontece, recurso.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Abogada del ICAM

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