Artículos de Tributación

La tributación en el IRPF de las arras en la compraventa de bienes inmuebles

El principal objetivo del presente trabajo es clarificar la compleja tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que puede tener el abono o el cobro de las arras ante una compraventa de bienes inmuebles. Puesto que existen varios tipos de arras con diferentes efectos, pueden plantearse múltiples supuestos con diferentes características y las consecuencias tributarias pueden afectar tanto al vendedor como al comprador. En concreto, los escenarios en los que se analizará, considerando las distintas singularidades que pueden darse en cada uno, son la entrega y recepción de las arras con anterioridad o en el momento de la transmisión de la propiedad, su cobro o restitución doblada tras el desistimiento o incumplimiento de una de las partes y su restitución justificada. Finalmente, y tras haber puesto de manifiesto las principales cuestiones problemáticas que pueden generarse, el estudio se cerrará con algunas propuestas para mejorar su regulación tanto a nivel civil como tributario.

Palabras clave: arras; impuesto sobre la renta de las personas físicas; ganancias y pérdidas patrimoniales; rendimientos; imputación.

Irene Rovira Ferrer
Profesora agregada de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat Oberta de Catalunya

¿Hacia la administrativización del delito fiscal?

Análisis de la STS de 2 de octubre de 2019, rec. núm. 708/2018

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2019 objeto de este comentario es un claro exponente del riesgo (cada vez más consistente) de contaminar el delito fiscal con institutos antielusorios (en este caso, el principio de calificación del art. 13 de la Ley General Tributaria) que, en principio, deberían operar y desplegar efectos en el ámbito estrictamente tributario, poniendo en peligro la autonomía selectiva del artículo 305 del Código Penal con relación a la infracción tributaria.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

La calificación contable y fiscal de una operación de equity swap combinada con una ampliación de capital. La recalificación a efectos fiscales de una operación no regulada en la LIS

Análisis de la SAN de 23 de diciembre de 2019, rec. núm. 456/2016

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2019 tiene por objeto el análisis de la calificación contable y fiscal de una operación de equity swap combinada con una ampliación de capital en el marco de un plan de retribución a largo plazo a directivos. La compañía aplicó el tratamiento contable que correspondía individualmente a cada una de las operaciones señaladas. Sin embargo, la inspección basó su regularización en que todas ellas estaban unidas por un único propósito negocial, por lo que tenían que ser tratadas en su conjunto, lo que llevó a eliminar la deducibilidad de diversos cargos realizados en la cuenta de resultados. El objetivo de este comentario es doble. Por un lado, se examinará la metodología aplicada por la inspección para llevar a cabo dicha regularización, al objeto de determinar si resulta o no correcta. Debe tenerse presente que se trata de una operación no regulada de forma expresa en la Ley del impuesto sobre sociedades, por lo que a efectos fiscales la regularización debería haberse fundamentado en las normas y principios contables. Por ello, como segundo objetivo, se determinará cuál habría sido el tratamiento adecuado de esta operación en dicho ámbito. Dado que la normativa contable no contempla expresamente la transacción realizada, las reglas para su registro se deben deducir de las normas y principios contables establecidos en el Código de Comercio y en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad. El tratamiento que se deduzca de estas reglas es el que debió aplicarse también a efectos del impuesto sobre sociedades. Sin embargo, la inspección no siguió estrictamente esta metodología, lo que da lugar al planteamiento de diversas dudas sobre la validez del procedimiento y las liquidaciones derivadas del mismo.

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

M.ª Pilar Martín Zamora
Profesora titular de Contabilidad.
Universidad de Huelva

Procede la anulación inmediata de las liquidaciones del IBI cuando se anula la valoración catastral

Análisis del STS de 18 de mayo de 2020, rec. núm. 6950/2018

El objeto del presente comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, en la que, con base en el principio de buena administración, se establece que las liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles deben ser inmediatamente anuladas cuando se anula la valoración catastral, sin que sea necesario esperar al momento de notificación de los nuevos valores catastrales.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Of Counsel en Pérez Llorca
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Inexistencia de liquidación y remisión a la sede penal por delito contra la Hacienda Pública

El objeto de este trabajo es estudiar el régimen jurídico cuando la Inspección de los Tributos deriva un expediente por delito contra la Hacienda Pública sin una liquidación previa. Es un supuesto excepcional, que solo opera en supuestos tasados cuya aplicación plantea, además, problemas de interpretación. Este procedimiento presenta problemas temporales (cuándo remitir el expediente) y se llega a determinar que no se debe iniciar el procedimiento inspector, lo que ocasiona problemas vinculados a la prescripción tributaria. También presenta problemas de interpretación el régimen de las medidas cautelares (cuantía, procedimiento, multas, etc.). Penalmente, la inexistencia de liquidación hará que los obligados tributarios tengan problemas para aplicar la atenuación extraordinaria por pago en los dos primeros meses de la citación judicial.

Palabras clave: delito contra la Hacienda Pública; inexistencia de liquidación; medidas cautelares; Inspección de los Tributos; artículo 251 de la LGT.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

La interpretación de los convenios de doble imposición en los tiempos de la COVID-19

Este trabajo analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 3 de marzo de 2020, en el caso Stryker, que establece una doctrina de gran relevancia en materia de interpretación de convenios de doble imposición (CDI). El Alto Tribunal rechaza que la Administración tributaria o los tribunales puedan fundamentar una regularización tributaria, de forma exclusiva o principal, en materiales (no normativos) de Soft-law, como los comentarios al MC OCDE. La sentencia del TS también rechaza interpretaciones unilaterales de las cláusulas de los convenios fiscales, y establece importantes límites a la denominada «interpretación dinámica» de los CDI. Esta jurisprudencia limita igualmente la utilización expansiva (en ocasiones impropia) y mecánica del Soft-law OCDE relativo al proyecto BEPS, a efectos de interpretar la legislación interna y la red de los CDI.

Palabras clave: convenios de doble imposición; interpretación de convenios de doble imposición; Soft-Law OCDE.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Consecuencias tributarias de las operaciones con criptomonedas

La adquisición, tenencia y transmisión de criptomonedas por empresarios y particulares constituyen manifestaciones de capacidad económica que deben gravarse por el sistema tributario en la medida en que se realice el hecho imponible de los tributos. Sin embargo, tras más de una década de la aparición de la primera moneda virtual, no hay todavía una regulación legal sobre su régimen tributario que ofrezca seguridad jurídica a quienes intervienen en este nuevo mercado. Las consecuencias tributarias de aquellas operaciones en el ámbito de una actividad económica y al margen de la misma, como inversión por personas físicas, constituyen el objeto del presente trabajo.

Palabras clave: fiscalidad; criptomonedas; medio de pago; activos intangibles.

Pablo Martínez Gálvez
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

La Administración no puede declarar la responsabilidad tributaria, mediante la aplicación directa de la jurisprudencia civil del levantamiento del velo

Análisis de la RTEAC de 4 de junio de 2020, RG 5491/2019

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 41 de la Ley General Tributaria, el legislador viene a exigir que tanto la determinación de los responsables así como el establecimiento de supuestos de responsabilidad tributaria deben realizarse por una norma con rango de ley, por lo que no es admisible que la Administración tributaria trate de justificar el acuerdo de derivación impugnado, amparándose en la existencia de una «doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada» que permite «aplicar, por la Hacienda Pública, en base a su autotutela ejecutiva, la doctrina del levantamiento del velo societario con carácter absoluto y sin límite alguno en materia de recaudación tributaria. (STS de 19-4-2003, Sala de lo Contencioso, casación 5327/1998 y STS de 31-1-2007, Sala de lo Contencioso, casación 6991/2001».

Manuel Mejías Mondelo
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central

¿Es subsanable la falta de motivación en un auto de autorización de entrada en domicilio?

Análisis del ATS de 16 de enero de 2020, rec. núm. 6718/2019

El Tribunal Supremo admite un recurso de casación para determinar los efectos de la sentencia que anula –por falta de motivación– un auto de autorización de entrada en domicilio.
Se trata de determinar, en la futura sentencia, si la validez de las pruebas obtenidas mediante dicha entrada puede subsanarse a través de la retroacción de actuaciones, plasmada en un nuevo auto debidamente motivado.

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro Universitario Ramón Areces. UNED

IVA. Prorrata y actividades accesorias. Contratación de derivados financieros. Venta de participaciones por sociedades holding

Análisis de las SSTS de 18 de mayo de 2020, rec. núm. 34/2018, y de 19 de mayo de 2020, rec. núm. 4855/2018

El presente comentario aborda el estudio de dos sentencias idénticas del Tribunal Supremo (TS), dictadas los días 18 y 19 de mayo de 2020, que resuelven sendos recursos de casación relativos al tratamiento que debe darse en la prorrata de deducciones del impuesto sobre el valor añadido a la contratación de derivados financieros y a la venta de participaciones por parte de una sociedad holding que interviene en la gestión de sus filiales, y que tiene, por tanto, la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto. Respecto de los derivados financieros, el TS estima las pretensiones de la recurrente y resuelve en el sentido de considerar que la misma actuaba como destinataria de un servicio al contratar de una entidad financiera los referidos instrumentos, por lo que el importe de su liquidación no debe afectar a la prorrata. En relación con la venta de participaciones, sin embargo, el tribunal considera que, en tanto que constituye la prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad principal de la recurrente, no es accesoria o no habitual y, por tanto, su importe debe recogerse en el denominador de la prorrata tal y como hizo en su día la Inspección en la regularización que dio lugar a la controversia que ahora se resuelve; al respecto, entiende el TS que ese es el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pertinente en este caso no obstante la limitada o nula utilización de recursos para efectuar dicha venta y el riesgo que ello suponga en términos del falseamiento de la prorrata.

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta de EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

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