Artículos de Tributación

Sobre la posibilidad de sancionar por aplicación del artículo 191 de la LGT la regularización de una operación vinculada

Análisis de la STS de 15 de octubre de 2018, rec. núm. 4561/2017

La sentencia del Tribunal Supremo que analizamos examina la posibilidad de imponer sanciones por aplicación del artículo 191 de la Ley General Tributaria en el caso de una operación vinculada en la que el contribuyente no ha incumplido la obligación de documentación, ya que por ser el importe de las operaciones vinculadas inferior a 250.000 euros, estaba dispensado de dicha obligación, aunque lógicamente con tal dispensa, tampoco había elaborado tal documentación.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho.
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- UDIMA

Las restricciones del derecho a la deducción del artículo 96.uno de la LIVA y su ajuste a la Directiva 2006/112/CE: la cláusula standstill

En el apartado primero del artículo 96 de la LIVA se recogen las exclusiones del derecho a la deducción, de forma que el sujeto pasivo no puede deducir las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos señalados en el precepto, salvo que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo.
Una de las reglas básicas en las que se sustenta el IVA, fruto del principio de neutralidad que preside el impuesto, es el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la medida en que resulten afectas a aquellas operaciones gravadas generadoras del derecho a deducir que realice el sujeto pasivo. No obstante, la propia Directiva IVA prevé que el Consejo establezca unas excepciones a este derecho y, en tanto no se regulen expresamente en aquella norma, permitió a los Estados miembros el mantenimiento de aquellas exclusiones que se recogiesen en su normativa interna con anterioridad a la entrada en vigor de la Sexta Directiva (1 de enero de 1978) o de la fecha de adhesión en el caso de que el Estado miembro hubiese entrado en la Unión Europea con posterioridad a la misma.
España se encuentra en este segundo grupo y, como se ha expuesto, recoge unas excepciones al derecho a la deducción desde la misma fecha en que entró en vigor una normativa reguladora del IVA, coincidente con la de su adhesión a la Unión Europea.
En este estudio se plantea la adecuación de la regla española a la normativa europea, así como los efectos que en su caso tendría para los sujetos pasivos del impuesto, considerando tanto la doctrina del TJUE, como la jurisprudencia nacional y la doctrina del TEAC y de la DGT.

Palabras claves: IVA; deducciones; limitaciones; claúsula standstill.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

La tributación de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas a través de plataformas virtuales

En la última década, el arrendamiento de corta duración de alojamientos a través de plataformas virtuales de economía colaborativa se ha convertido en una realidad que se ha desarrollado rápidamente alcanzando importantes cuotas de mercado a nivel internacional. Desde la aparición de tales plataformas, muchos propietarios transformaron alquileres de larga duración en alquileres vacacionales. Desde la perspectiva de la imposición directa, los beneficios procedentes de la actividad merecen un análisis diferenciado respecto al tratamiento tributario en nuestro ordenamiento tributario que alcanzan las rentas obtenidas por los prestadores materiales de los alojamientos y por las propias plataformas de economía colaborativa. En este ámbito se plantea además la adecuada aplicación de la normativa tributaria a partir de un control de la evasión fiscal fácil y eficaz. En el presente estudio, trataremos de poner de manifiesto tanto la tributación de las rentas de los arrendadores, de los subarrendadores y de las propias plataformas, como de resolver las principales cuestiones que se plantean o pueden plantear acerca de este particular. Finalmente, también se analizan algunas cuestiones relativas a la fiscalidad indirecta, en concreto al IVA aplicable en algunos arrendamientos.

Palabras claves: plataformas colaborativas; tributos directos; arrendamiento entre particulares; arrendamiento vacacional.

Luis Miguel Muleiro Parada
Jaime Aneiros Pereira

Profesores de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

La desaparición legal de la parafiscalidad: Análisis de la nueva disposición adicional 1.ª de la LGT conforme al artículo 31 de la CE

La reforma de la disposición adicional 1.ª de la LGT por la LCSP ha supuesto la desaparición formal de las exacciones parafiscales. En su lugar se incluye un concepto legal o técnico de prestación patrimonial de carácter público que expresamente recoge en su definición la referencia al artículo 31.3 de la CE, lo que supone su sometimiento a las exigencias del principio constitucional de reserva de ley. Como consecuencia de la inclusión en esta nueva disposición adicional 1.ª de la LGT de las prestaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza no tributaria se reduce el concepto de tributo a lo establecido por el artículo 2 de la LGT. Es decir, a través de una norma puramente administrativa se opera un cambio fundamental en el ordenamiento jurídico financiero de trascendencia constitucional. La razón es que el legislador, con la consagración de estas prestaciones no tributarias, sometidas solo al principio formal de reserva de ley, y al margen de los principios de justicia del artículo 31.1 de la CE, abandona el concepto amplio o constitucional de tributo que queda reducido a su acepción legal, y ello provoca la ruptura del propio artículo 31 de la CE. Esta forma de actuar no es nueva y se basa, por el contrario, en concepciones jurídicas que parecían ya superadas, por la propia CE, la LGT en el año 2003 y la doctrina del TC –especialmente, en las SSTC 185/1995 y 233/1999–, y del TS siguiendo la estela de estas. El camino lo abrió la polémica Ley de economía sostenible y lo cierra ahora en falso la desaparición formal de la parafiscalidad. El difícil encaje de esta medida, que supone un giro radical en el devenir de la cuestión, trata de solventarse acudiendo a la doctrina iniciada en la STC 182/1997.

Palabras claves: parafiscalidad; tarifas; tasas; servicios públicos.

Rosa Litago Lledó
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia

Análisis de la estimación por referencia a los valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal como medio de comprobación de valores

Este trabajo tiene por objeto el estudio de la estimación por referencia a los valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal. Se trata de uno de los medios de comprobación más extendidos puesto que permite un alto grado de automatización de las comprobaciones de valor. De esta automatización se derivan la mayor parte de los problemas que en la práctica presenta la aplicación de este medio de comprobación de valor.
Para aproximarnos a la estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal comenzaremos por estudiar su marco normativo general. A continuación, analizaremos la normativa autonómica de desarrollo del mismo. Finalmente, examinaremos la doctrina jurisprudencial en la materia, deteniéndonos especialmente en la contenida en los cuatro fallos del Tribunal Supremo de este mismo año, en los que el Alto Tribunal cambia su posicionamiento.

Palabras claves: comprobación de valores; procedimientos tributarios; valoraciones indiciarias; doctrina del Tribunal Supremo.

Antía García Fernández
Inspectora de Hacienda del Estado
Doctora en Derecho. Universidad de Vigo

El IVA en la labor investigadora de las universidades públicas

Análisis de la RTEAC de 25 de septiembre de 2018, RG 5879/2014

La Resolución del TEAC de 25 de septiembre de 2018 modifica el criterio precedente de este órgano administrativo para establecer la siguiente doctrina: «Cuando las universidades desarrollen su labor investigadora, sin el objetivo de explotarla empresarialmente, de manera mediata o inmediata, sino con el fin de transferir el conocimiento obtenido al conjunto de la sociedad, desarrollan una actividad no empresarial, situada al margen de la sujeción al IVA. Por tanto, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con la misma únicamente son deducibles en tanto que se demuestre su afección como gastos generales de la actividad, en su caso».
La Administración tributaria con esta resolución pretende introducir un nuevo argumento para impedir la deducción del IVA soportado por las universidades en sus proyectos de investigación básica, al indicar que es una operación no sujeta al impuesto. Con ello se pretende evitar la doctrina jurisprudencial que había sido favorable a las universidades cuando se intentó ligar la investigación básica a la exención por servicios educativos. Ahora se va un paso más allá y se busca su no sujeción.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Los hospitales universitarios no pueden entenderse directamente afectos a los servicios educativos con el objeto de disfrutar de la exención del IBI

Análisis de la STS de 26 de junio de 2018, rec. núm. 1689/2017

La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar si los hospitales universitarios y demás edificios sanitarios en los que, por imperativo legal, se desarrollan actividades formativas, pueden entenderse directamente afectos a los servicios educativos en relación con la exención prevista en el artículo 62.1 a) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En este sentido, la Comunidad de Madrid, en su condición de recurrente, sostiene que, dado que la normativa obliga a desarrollar actividades formativas en dichos inmuebles, este hecho constituye un elemento suficiente para entenderlos afectos a los servicios educativos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se opone a las pretensiones de la recurrente, al entender que no se cumple el elemento subjetivo exigible para el reconocimiento de dicha exención, pues, a su juicio, la misma únicamente puede reconocerse al Estado, sin que en dicho concepto pueda incluirse la Tesorería General de la Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Supremo que nos ocupa analiza la citada exención, si bien no considera necesario entrar a valorar si la Tesorería General de la Seguridad Social puede entenderse comprendida o no en el concepto «Estado».

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Grupo 63
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

El sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria

La determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados ha sido una cuestión conflictiva desde la aprobación de este tributo. Las Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo han venido manteniendo tesis distintas. En tres Sentencias de 16, 22 y 23 de octubre, la Sección Segunda de su Sala Tercera cambió lo que era su doctrina tradicional y decidió que el sujeto pasivo era el banco. Tres semanas después el pleno de dicha sala decidió cambiar de nuevo y considerar sujeto pasivo al prestatario. Posteriormente, el Gobierno ha decidido modificar la ley del impuesto para establecer que el sujeto pasivo es el banco.

Palabras claves: AJD; sujetos pasivos; hipotecas; jurisprudencia Tribunal Supremo.

Francisco Adame Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

La trilogía Taricco, un análisis de la tutela multinivel de los derechos fundamentales en el ámbito tributario

Con ocasión del análisis de las distintas resoluciones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en lo que ha venido a llamarse la «saga Taricco», este trabajo analiza los estándares de protección conferidos por la Carta Europea de Derechos Fundamentales en el ámbito tributario. Así, partiendo del estudio de la evolución de la extensión de los derechos fundamentales en la y de la Unión Europea, primero desde un punto de vista normativo y después jurisprudencial, el texto se centra en los precedentes inmediatos de la «trilogía» Taricco para, a continuación, analizar cada uno de los episodios que la conforman, el asunto C-105/14, la reacción de la doctrina y judicatura italiana, y, finalmente, la respuesta dada por el TJUE a la cuestión prejudicial planteada por la Corte Costituzionale italiana en el asunto M.A.S. y M.B., más conocida como Taricco II.

Palabras claves: protección multinivel de derechos fundamentales; Carta Europea de Derechos Fundamentales; tributos.

Irune Suberbiola Garbizu
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Alberto García Valera, doña Carolina del Campo Azpiazu, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, doña Clara Jiménez Jiménez, don Manuel Lucas Durán y don Jesús Sanmartín Mariñas.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La imposición sobre el juego en los casinos y su problemática actual en relación con las propinas

En este trabajo nos proponemos analizar un nuevo conflicto surgido entre los operadores del juego (casinos) y las Administraciones tributarias en relación con la tasa sobre el juego y los aspectos relacionados con la delimitación del hecho imponible y la base imponible de dicha figura impositiva. Para ello, partiendo de un breve estudio de la evolución normativa en torno a la tasa sobre el juego, nos acercaremos al análisis de los elementos esenciales de este concepto tributario, para seguidamente examinar si corresponde la inclusión de las propinas que satisfacen los jugadores, como mayor importe de la base imponible de la tasa sobre el juego. Nuestro propósito es poner de manifiesto este reciente foco de conflicto entre las autoridades fiscales y los operadores del juego, en relación con las propinas que obtienen de los jugadores, comparándolo con el que ya tuvo lugar en su momento, cuando se incorporaron los importes abonados por las entradas de acceso a los casinos como mayor base imponible de la tasa sobre el juego.

Palabras claves: tasa sobre el juego; casinos de juego; hecho imponible; base imponible; propinas.

Daniel Tarroja Piera
Abogado. Director Área Fiscal.
Crowe Legal y Tributario

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