Artículos de Tributación

«La recuperación del IVA en casos de morosidad»

La modificación de bases imponibles, y concretamente en lo que respecta a la modificación de la base imponible por insolvencia o impago del destinatario de las operaciones, ha sufrido una profunda reforma legislativa desde su incorporación en la normativa fiscal y más concretamente en la legislación del IVA, que sigue de forma permanente en el artículo 80, apartados Tres, Cuatro y Cinco, de la Ley del Impuesto. Las últimas modificaciones han sido incorporadas a la Ley del IVA por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, y por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril.

Es por ello que el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una de sus ponencias al estudio de la regulación actual en materia de modificación de bases imponibles. Fruto de la misma y tomando como base las presentes notas, resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2010, se pretende incidir en la regulación vigente tras las últimas modificaciones llevadas a cabo en esta materia.

Gabinete Jurídico del CEF

 

Notificaciones electrónicas obligatorias

El acceso obligatorio por medios electrónicos a las notificaciones y comunicaciones efectuadas en los procedimientos tributarios va a suponer una importante mejora de la eficacia y eficiencia de la gestión tributaria, así como una significativa reducción de las cargas fiscales de los obligados tributarios y un incremento de la seguridad jurídica de los mismos.

Este documento muestra las líneas fundamentales de funcionamiento del sistema (la dirección electrónica habilitada), analizando los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación obligatoria, así como las condiciones y requisitos para lograr un acceso seguro de los contribuyentes a las mencionadas notificaciones y comunicaciones.

Palabras clave: procedimientos tributarios, notificaciones, comunicaciones, medios electrónicos y dirección electrónica habilitada.

 

Juan Ignacio López Lubián
Gaspar Caballo Mingo
Inspectores de Hacienda del Estado.
Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT

Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

En el presente artículo el autor analiza las principales novedades que se han producido en el Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de los cambios introducidos por diferentes normas aprobadas a finales del año 2010 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre, y RD 1789/2010, de 30 de diciembre), consecuencia esencialmente de la adaptación del Derecho interno al comunitario. Con el objetivo de lograr una mejor comprensión de las novedades se sigue la estructura de la ley reguladora del impuesto, completando la exposición con diversos ejemplos.

Palabras clave: IVA, exenciones, modificación de la base imponible, deducciones y devoluciones.

 

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado.

Operaciones societarias: crónica de una desaparición anunciada del impuesto español sobre las aportaciones del capital

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha supuesto una importantísima novedad en lo que afecta a la tributación en la modalidad impositiva «Operaciones Societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A partir del mismo día de su publicación, el 3 de diciembre de 2010, la práctica totalidad de operaciones sujetas a esta figura impositiva quedan exentas de gravamen.

Tras la reforma operada, únicamente tributarían las operaciones de reducción de capital social y de extinción de sociedades, operaciones que están al margen de lo que la normativa comunitaria define como operaciones de aportación de capitales.

Con el establecimiento de una exención general como la aprobada podría afirmarse que este impuesto ha llegado a su fin en España conforme a lo señalado en la Directiva 2008/7/CE, cuando señala que la opción de un Estado miembro de eximir del impuesto sobre las aportaciones la totalidad o parte de las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la directiva, conlleva que no pueda volver a imponer dicho gravamen.

Palabras clave: impuesto sobre la concentración de capitales «Operaciones Societarias», aportaciones de capital, exenciones y procedimiento de excepción.

 

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda.

Con la tributación actual, ¿interesa realmente ahorrar para la jubilación?

El presente documento propone un modelo de tributación de los sistemas de previsión social que mejore las expectativas de ahorro de los ciudadanos ante la creciente incertidumbre que provoca el sistema público de pensiones.

Para ello se analiza la evolución de su tratamiento tributario desde que se iniciaron en la década de los ochenta hasta el momento presente, incorporando sencillos cálculos financieros necesarios para dar una idea clara de cuál será el efecto fiscal del ahorro, ya sea para quien comenzó a ahorrar cuando se pusieron en marcha los planes y fondos de pensiones, o para el que lo inicia en 2011. Así, se desarrollan distintos escenarios de jubilación en diferentes momentos y con desiguales capacidades de ahorro y preferencias por el riesgo, considerando instrumentos de ahorro alternativos.

Palabras clave: IRPF, ahorro, jubilación, previsión social y esperanza de vida.

 

Ricardo Jesús Ruiz Huerga
European Financial Planner.

Operaciones vinculadas transfronterizas. Relación entre el valor en aduana y la comprobación del Impuesto sobre Sociedades

Situados en el contexto de operaciones vinculadas transfronterizas el tema a tratar es el de la relación entre la actividad administrativa de valoración en aduana de esas operaciones y la posterior actuación administrativa de valoración de esas mismas operaciones en sede de la comprobación del Impuesto sobre Sociedades. Esta cuestión goza de cierta actualidad debido a dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo de finales de 2009 (Sentencias de 30-11-2009 y de 11-12-2009). La solución del problema exige preguntarse si las normas de aduanas y las normas del Impuesto sobre Sociedades tienen conceptos de valor y metodologías de valoración lo suficientemente similares como para que su aplicación derive en la determinación de un único valor en ambos impuestos.

Palabras clave: valor en aduana, operaciones vinculadas, Impuesto sobre Sociedades y comprobación de valor.

 

Alberto Amorós Viñals
Inspector de Hacienda del Estado.

La identidad sustancial en la contabilización y tributación del ajuste secundario

La contabilización y tributación del ajuste secundario en las operaciones vinculadas: visión práctica. La identidad sustancial entre los criterios contable y fiscal

El nuevo régimen de las operaciones vinculadas introducido por la Ley 36/2006, de medidas de prevención del fraude fiscal, introdujo, entre otras muchas, una novedad de gran importancia, la regulación expresa del denominado «ajuste secundario» que se debe producir cuando en una operación vinculada no coincida el valor convenido con el valor normal de mercado de la misma. El objeto de este trabajo es mostrar, de una manera eminentemente práctica, uno de los temas que en el ámbito fiscal más controversia y dificultades genera actualmente, el relativo a la contabilización y a la tributación del «ajuste secundario» en las operaciones vinculadas. Todo ello de acuerdo a lo establecido por las recientes consultas del ICAC y a lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en el artículo 16.8 del TRLIS y en el artículo 21 bis del RIS, llegando a la conclusión final de la identidad sustancial entre los criterios contable y fiscal en esta materia.

Palabras clave: operación vinculada, ajuste secundario, ajuste primario y precios de transferencia.

 

Sergio Ruiz Garros
Licenciado en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado.

Legalidad y proporcionalidad de las sanciones tributarias

El artículo 178 de la Ley General Tributaria enumera los principios del Derecho tributario sancionador, entre ellos, los de legalidad y proporcionalidad. Dichos principios se aplican de forma diferente al resto de normas jurídicas, pues tan solo son susceptibles de un cumplimiento gradual. El diseño del actual régimen de infracciones y sanciones tributarias conlleva que el principio de proporcionalidad haya sido subsumido por el de legalidad, al haber desaparecido los límites, máximo y mínimo, para aplicar los criterios de graduación de las sanciones tributarias. Cuando la aplicación del citado régimen legal conduzca a una sanción desproporcionada, entra en juego el principio de proporcionalidad que será considerado como un posterius.

Palabras clave: legalidad, tipicidad, proporcionalidad, principios e interpretación.

 

Carlos David Delgado Sancho
Inspector de Hacienda del Estado.

La imposición de sanciones al retenedor conforme a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre retenciones

El Tribunal Supremo (TS) en diversas sentencias ha concluido que la Administración tributaria incurre en enriquecimiento injusto al reclamar al retenedor una cuantía en concepto de retención que ha percibido la Administración tributaria en el momento en que el perceptor de las rentas ha satisfecho el impuesto final.

Aunque la Inspección de los Tributos ha asumido la jurisprudencia del TS en los procedimientos de comprobación que está llevando a cabo respecto de la cuota dejada de ingresar (siempre que conste a la Administración tributaria que el contribuyente final, al menos, ha presentado su declaración por el impuesto sobre su renta personal), está imponiendo sanciones a los retenedores que no han cumplido correctamente su obligación tributaria de retención.

En nuestra opinión, la modificación que ha operado la jurisprudencia del TS respecto del carácter autónomo de la obligación de practicar retenciones debería implicar una valoración más acorde con dicha jurisprudencia de los elementos típicos de la conducta infractora de aquel retenedor que no retiene correctamente (tipicidad, antijuridicidad); y, en segundo lugar, en la cantidad de la base sobre la que pueden imponerse las sanciones, que ha de limitarse a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento general del régimen sancionador tributario que establece como base de la sanción «el importe de la cantidad a ingresar resultante de la regularización practicada».

Un posible incumplimiento de la obligación reglamentaria por parte de la Administración tributaria tiene como resultado sanciones absolutamente desproporcionadas respecto del perjuicio efectivo que puede haber sido causado a la Hacienda Pública.

En las siguientes líneas se realiza un análisis de la inobservancia del mandato jurisprudencial del TS por parte de la Inspección de los Tributos, así como de la contravención principios básicos del derecho sancionador tributario y de principios generales del derecho que tienen lugar como consecuencia de la imposición de sanciones en los términos en que se están produciendo.

Palabras clave: sanción, retención, tipicidad, antijuridicidad y proporcionalidad.

 

Javier Prieto Ruiz
Abogado. Economista
Socio de Ramón y Cajal Abogados.

Análisis contable y fiscal de provisiones, deterioros y contingencias

Provisiones, deterioros de valor, contingencias. Son términos que resultan conocidos, si bien, no siempre se tiene claro la definición y tratamiento contable que se les asigna a cada uno de ellos y las limitaciones que, en algunos casos, y con carácter general sobre los mismos, establece la normativa fiscal.

Próximo el cierre del ejercicio contable y fiscal, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una de sus ponencias al repaso, tanto en el ámbito contable como fiscal, de dichos conceptos.

El análisis de esta materia requiere el estudio conjunto, fundamentalmente, de los artículos 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de las normas de registro y valoración 2.ª, 6.ª, 9.ª, 10.ª y 15.ª del Plan General de Contabilidad, y ello por no asumir plenamente la normativa fiscal la regulación contable en materia de pérdidas por deterioro y provisiones, bien porque se establecen límites cuantitativos o requisitos adicionales para su deducibilidad, o bien porque se establece su no deducibilidad.

El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2010.

Palabras clave: provisiones, deterioros de valor y contingencias.

 

Gabinete Jurídico del CEF

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