Artículos de Tributación

La suspensión del plazo de los procedimientos tributarios

La importancia práctica que en la actualidad está teniendo el correcto cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios así como la incidencia que sobre los mismos proyectan ciertas incidencias temporales es el punto de partida de la reflexión que se presenta. La protección jurídica del contribuyente encuentra en el cómputo de los plazos y en la posible suspensión de los mismos un pilar esencial que debe permitir la correcta aplicación de los tributos. El análisis detallado del régimen jurídico de la suspensión de los procedimientos tributarios se sustenta en el estudio de las causas de interrupción justificada y en las dilaciones no imputables a la Administración. La tensión jurídica que rezuma entre la jurisprudencia de nuestros tribunales y la doctrina de la Administración en relación con las circunstancias que inciden en el cómputo de los plazos de los procedimientos tributarios conforma el eje sobre el que pivota nuestra construcción sobre la suspensión de estos. Señaladamente en el procedimiento inspector se manifiestan con mayor intensidad las lagunas y a veces distorsiones jurídicas que la aplicación e interpretación tanto de la Ley General Tributaria como del Reglamento de aplicación de los tributos generan en relación con el cómputo de su plazo.

Palabras clave: procedimientos tributarios, dilaciones, interrupciones justificadas, suspensión y procedimietno de inspección.

 

Luis Alfonso Martínez Giner

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alicante

Hacia una nueva era de cooperación fiscal europea: las directivas 2010/24/UE y 2011/16/UE de asistencia en la recaudación y de cooperación administrativa en materia fiscal

Este trabajo tiene por objeto el estudio de las nuevas Directivas europeas (2010/24/UE y 2011/16/UE) en materia de asistencia en la recaudación y de cooperación fiscal. Las nuevas Directivas europeas de asistencia en la recaudación tributaria y de cooperación fiscal internacional vienen a reforzar y actualizar estos mecanismos adecuándolos a los nuevos tiempos donde las Administraciones tributarias deben ser tan globales como los contribuyentes como condición para la pervivencia y legitimidad del actual sistema tributario. Estas nuevas normas europeas sobre asistencia administrativa en materia fiscal en combinación con las que se instrumentan a través de convenios internacionales siguiendo los estándares establecidos por la OCDE (convenios de doble imposición, acuerdos de intercambio de información o tratados multilaterales como el de la OCDE-Consejo de Europa) inauguran una nueva era en la cooperación fiscal internacional. Sin embargo, como se expone a lo largo de este trabajo, estamos lejos de haberse establecido una regulación adecuada a las necesidades actuales de asistencia administrativa entre Administraciones tributarias de distintos países. Tampoco desde una perspectiva más próxima a los derechos de los obligados tributarios se ha logrado establecer una regulación suficientemente garantista, sin perjuicio del margen de maniobra que poseen los legisladores nacionales.

Palabras clave: asistencia en la recaudación tributaria, intercambios de información entre Administraciones tributarias, obtención de información y pruebas en el extranjero, y procedimientos de inspección y recaudación transfronterizos.

 

José Manuel Calderón Carrero

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de La Coruña

Regularización del delito fiscal: ¿es necesario el pago?

[Análisis tributario a propósito de la Circular 2/2009 de la Fiscalía General del Estado]

La Fiscalía General del Estado dictó la Circular 2/2009 «sobre la interpretación del término regularizar en las excusas absolutorias previstas en los apartados 4 del artículo 305 y 3 del artículo 307 del Código Penal». En la misma se exige el pago para la operatividad de la excusa absolutoria, de la misma manera que en recientes sentencias del Tribunal Supremo. El objeto del presente trabajo es analizar desde una perspectiva tributaria si junto a la declaración reparadora del engaño se requiere el pago para que opere la regularización penal. El autor entiende que el actual acervo normativo tributario impide apoyar tal conclusión. A estos efectos, se estudiarán las especialidades del procedimiento de recaudación, la dificultad de iniciar una inspección con el objeto de verificar si existe un delito contra la Hacienda Pública, la imposibilidad de pagar en sede de concurso de acreedores, los efectos del aplazamiento o fraccionamiento, o las especialidades de las retenciones no realizadas que son regularizadas por parte del contribuyente con su declaración.

Palabras clave: excusa absolutoria, delito fiscal, regularización, pago, procedimiento de recaudación, concurso de acreedores, aplazamiento y retenciones.

 

Alejandro Blázquez Lidoy

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Morosidad y fiscalidad en España y Portugal en los Impuestos sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido

La morosidad en el tráfico económico profesional es una de las lacras que más está perjudicando el tejido empresarial. Sin duda implica una minoración de la capacidad económica que ha de tener reflejo en la imposición directa si no se quiere gravar injustamente una capacidad contributiva mayor que la real. Desde la perspectiva de la imposición indirecta, la morosidad supone una desviación de la carga tributaria hacia sujetos distintos de aquellos a los que la ley pretende incidir con el impuesto. Las normas fiscales, sin embargo, confieren un tratamiento a la morosidad ciertamente distorsionador, en cuanto distan de adaptarse a las consecuencias dañosas que el impago de las facturas ocasiona. Esta falta de adaptación, que en una situación normal puede observarse como una previsión curiosamente rigurosa, en el contexto de crisis económica constituye una rabiosa injusticia impropia de normas fiscales modernas de cuyo cumplimiento voluntario por los contribuyentes depende en gran medida el sostenimiento de las cargas públicas.

Palabras clave: IS, IVA, criterio de devengo, criterio de caja, pérdidas por deterioro de créditos, modificación de la base imponible, concurso de acreedores y créditos incobrables.

 

Luis Corchero Romero

Abogado y Asesor Fiscal
Presidente de FUNDETRIB (Fundación para Estudios
Tributarios y Empresariales de Extremadura)

La regularización de la defraudación tributaria constitutiva de delito contra la Hacienda Pública

El propósito de este trabajo es analizar, desde una perspectiva fundamentalmente procesal, los distintos efectos jurídicos que se producen como consecuencia de la regularización de una defraudación tributaria que, por la cuantía de la cuota defraudada, puede ser constitutiva de un delito contra la Hacienda Pública. Para ello, en primer lugar, examinaremos el tratamiento tributario y penal de la actuación consistente en presentar una autoliquidación extemporánea de la que resulta una cuota tributaria a ingresar por importe superior a 120.000 euros. En segundo lugar, trataremos de diferenciar las consecuencias jurídicas de la regularización sobre la responsabilidad penal del autor de la defraudación tributaria según el momento en que se realiza. Finalmente, concluiremos el trabajo estudiando la incidencia de una regularización no eximente de responsabilidad penal sobre el contenido de la sentencia condenatoria, tanto en lo que se refiere a la determinación de la pena como de la posible responsabilidad civil derivada de un delito contra la Hacienda Pública.

Palabras clave: defraudación tributaria, regularización, delito, Hacienda Pública, declaración extemporánea, Código Penal, excusa absolutoria, responsabilidad penal, responsabilidad civil, denuncia, querella, sentencia condenatoria, eximente, atenuante y procedimiento inspector.

 

Joan Iglesias Capellas

Inspector de Hacienda del Estado

Nuevas reglas comunitarias en la aplicación del IVA

[Examen del Reglamento de ejecución UE/282/2011, del Consejo, de 15 de marzo de 2011]

En el presente artículo el autor analiza las principales novedades que se han producido en el IVA, como consecuencia de la aplicación a partir del 1 de julio de 2011 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 282/2011, del Consejo, de 13 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA. Se trata de disposiciones de aplicación jurídicamente vinculantes y obligatorias en los Estados miembros, que responden a cuestiones concretas planteadas en materia de aplicación de la Directiva, y que tienen por objeto dar un trato uniforme dentro del ámbito comunitario. Por su importancia, destacan todas las disposiciones relativas a las reglas de localización de las prestaciones de servicios, como son las que determinan el concepto de sede de actividad, establecimiento permanente, así como las referidas al número de identificación individual a efectos de IVA.

Con el objetivo de lograr una mejor comprensión de las novedades, sigue la estructura de la ley reguladora del impuesto, completando la exposición con diversos ejemplos.

Palabras clave: IVA, ámbito de aplicación, hecho imponible, lugar de realización, exenciones, sujetos pasivos y obligaciones de los sujetos pasivos.

 

Antonio Longás Lafuente

Inspector de Hacienda del Estado

La interpretación de los CDI, el MC OCDE y el TS

La interpretación de los convenios de doble imposición internacional en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español: la función de los comentarios del modelo de convenio de la OCDE para evitar la doble imposición internacional en materia de renta y patrimonio

Los Convenios para evitar la doble imposición internacional en materia de renta y patrimonio y prevenir la evasión fiscal (en adelante, CDI) son tratados internacionales que regulan las relaciones fiscales entre dos países, distribuyendo la potestad tributaria entre ellos, con el objeto de eliminar la doble imposición internacional, prevenir la evasión fiscal, garantizar la seguridad jurídica a los contribuyentes y a los Estados y asegurar una aplicación uniforme de la legislación fiscal en ambos.

Las reglas de interpretación de estos tratados internacionales se encuentran en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante, CVDT) de 23 de mayo de 1969, aparte de en la normativa interna de los distintos Estados. De aquí se deriva la necesidad de enmarcar lo dispuesto en la Convención con el Modelo de Convenio para evitar la doble imposición internacional en materia de renta y patrimonio y prevenir la evasión fiscal y sus Comentarios (en adelante, MC OCDE) con dicho tratado de los tratados internacionales y la normativa interna, para así poder explicar su apoyo teórico legal.

Sin embargo, las constantes remisiones al Derecho tributario interno para la aplicación de los CDI dan lugar a que los conceptos utilizados en los mismos sean interpretados de distinto modo en los Estados contratantes, razón por la cual se producen supuestos de doble imposición o de doble no imposición. A pesar de que las reglas de interpretación de los CDI y CVDT tratan de establecer unos principios uniformes que solucionen dichos problemas, la realidad nos demuestra que existe una gran disparidad de criterios interpretativos y de aplicación de las normativas nacionales, derivando en litigiosidad y carencia de seguridad jurídica. En el trabajo se examina la aplicación de los criterios interpretativos en el marco de los CDI y del MC OCDE por el Tribunal Supremo español, como máximo intérprete de la legalidad del ordenamiento jurídico. Se analizan las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los últimos 10 años y se ofrece una panorámica de la doctrina jurisprudencial recaída sobre la función de los Comentarios del MC OCDE y de otros documentos de la citada institución.

Palabras clave: fiscalidad internacional, Convenios de doble imposición internacional e interpretación.

 

Fernando Serrano Antón

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Complutense de Madrid
Defensor del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid

Deducción por obras de mejora en al vivienda: modificación de los parámetros de deducción por el Real Decreto-Ley 5/2011

El presente trabajo analiza la deducción en el IRPF correspondiente a las obras de mejora en la vivienda, examinando las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2011, en la disposición adicional 29.ª de la Ley del IRPF, respecto a la redacción originaria dada por el Real Decreto-Ley 6/2010.

En el breve espacio de tiempo de vigencia de esta deducción, regulada por la disposición adicional 29.ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su aplicación ha venido acompañada de diversos pronunciamientos administrativos de la Dirección General de Tributos y de una Nota Informativa de la AEAT, precisando determinados aspectos de aplicación de la misma.

Su vigencia se extiende a las obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2011, elevando los parámetros de deducción y extendiendo la aplicación de la deducción a las obras realizadas en cualquier tipo de vivienda, sin requerir que la misma sea vivienda habitual, como en un principio se exigía, serán de aplicación a las obras efectuadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Palabras clave: obras de mejora, rehabilitación y deducción.

 

José Manuel Santamaría Ademá

Inspector de Hacienda del Estado

La armonización de la residencia societaria en el ámbito de la fiscalidad empresarial comunitaria

El presente artículo analiza los criterios previstos en el Impuesto sobre Sociedades para determinar la residencia societaria y, por lo tanto, justificar la potestad de gravamen sobre el beneficio empresarial. Lejos de lo que sería deseable, su regulación e interpretación no es uniforme en los Estados miembros y ello está generando importantes obstáculos fiscales para las sociedades que desarrollan su actividad en distintos Estados miembros. Por lo tanto, su trascendencia en la reforma de la fiscalidad europea exige la armonización de este concepto. Especialmente para eliminar obstáculos a aquellos grupos y empresas de ámbito comunitario y facilitar la movilidad transfronteriza de las entidades. Mientras tanto, las estructuras que no sean netamente nacionales deberán enfrentarse a problemas de doble residencia y doble imposición que impiden el funcionamiento del mercado interior. Finalmente cabe recordar que algunas de las propuestas que pretende implantar la Comisión requieren replantearse la función y configuración de este concepto para convertirlo en el eje vertebrador de algunas medidas de naturaleza comunitaria que aún se pretenden implantar tras varios años de discusión y debate.

Palabras clave: residencia societaria, Impuesto sobre Sociedades, fiscalidad directa europea, armonización fiscal y empresas europeas.

 

Juan Franch Fluxá

Profesor Contratado Doctor.
Universidad de las Islas Baleares

Asociaciones que realizan explotaciones económicas: ¿pueden ser de utilidad pública y gozar de beneficios fiscales?

El Ministerio del Interior está revocando la utilidad pública, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a aquellas asociaciones que realizan actividades económicas en el mercado, bajo el argumento de que una explotación económica realizada en el mercado donde exista competencia no puede tener interés general sino privado. Y si dicha entidad gozara de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 podría vulnerar la competencia con las empresas mercantiles. En consecuencia, no puede tener utilidad pública ni gozar de los beneficios fiscales.

A efectos prácticos, esto supone excluir a las asociaciones que son autosuficientes y obligarles a constituirse bajo la forma de fundación, que sí pueden realizar explotaciones económicas. El objeto de este estudio es analizar los argumentos del Ministerio del Interior para revocar la utilidad pública, entendiendo el autor que la interpretación mantenida por el mismo no es correcta.

Palabras clave: Ley 49/2002, explotación económica y utilidad pública.

 

Alejandro Blázquez Lidoy

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

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