Artículos de Tributación

Facturación: implicaciones fiscales

¿Cuáles son los requisitos mínimos que ha de cumplir una factura? ¿Es obligatoria la firma de las mismas? ¿Puedo emitir tiques? ¿Debo emitir factura por una provisión de fondos recibida? ¿Tengo que incluir IVA en las facturas emitidas a mis clientes comunitarios?... No son pocas las dudas que nos surgen cuando nos enfrentamos a cuestiones relativas a obligaciones de facturación. Es por ello que el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una las primeras ponencias de este nuevo curso académico al estudio de la obligación formal de facturación.

El presente artículo, resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2010, pretende dar respuesta a los problemas, cuestiones y dudas más frecuentes que nos pueden surgir respecto a la obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

 

Gabinete Jurídico del CEF

El plazo de las actuaciones inspectoras

El plazo de duración de las actuaciones inspectoras, implantado en nuestro ordenamiento a raíz de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se ha convertido en una de las cuestiones más discutidas del procedimiento inspector, hasta el punto de que la superación de dicho plazo representa uno de los motivos más frecuentes de estimación de los recursos ante los tribunales contra las liquidaciones inspectoras. En el trabajo se examinan las distintas cuestiones que suscita la aplicación de este plazo a la luz de los comentarios doctrinales y, sobre todo, de las decisiones de los tribunales, numerosas y en muchos casos críticas con el desarrollo reglamentario y la forma de proceder de la Administración. Entre estas cuestiones destacan las que han causado las principales discrepancias entre la Administración y los tribunales: la forma de entender producidas las dilaciones e interrupciones justificadas que se excluyen del cómputo del plazo y las causas que posibilitan la ampliación del plazo a otros 12 meses. Como conclusión de este artículo se resaltan los problemas e incertidumbres aún pendientes de resolver y se proponen cambios y mejoras en su regulación.

 

Miguel Wert Ortega
Inspector de Hacienda del Estado.

Interpretación razonable de la norma con base en los informes de auditoría

¿Cabe la aplicación de sanciones en un supuesto en el que una entidad mercantil avalada por un informe de auditoría mantenga una interpretación razonable de un precepto legal distinta a al defiende la inspección?

En el citado trabajo se defiende la no concurrencia del elemento de culpabilidad necesario para sancionar cuando una entidad avalada por un informe de auditoría realiza una exégesis de un precepto del Impuesto sobre Sociedades con base en una interpretación razonable de la norma tributaria.

 

Pablo Chico de la Cámara
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

David Pérez-Bustamante Yabar
Profesor Titular Interino de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

La base imponible de los parques eólicos en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

[Comentario a la STS de 14 de mayo de 2010, rec. núm. 22/2009].

La base imponible de los parques eólicos en el Impuesto municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ha sido una cuestión controvertida a nivel jurisprudencial y doctrinal. Concretamente, la inclusión o no en dicha base imponible del coste de la maquinaria y equipos incorporados, lo cual afecta extraordinariamente a la fiscalidad de ese tipo de instalaciones. Cuestión que ha sido resuelta en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010, en sentido favorable a dicha inclusión, lo que incrementará la tributación de las energías renovables.

 

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho. Ponente en el TEAC

Supuesto práctico profesional (pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda)

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado).

[Primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 11 de julio)].

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado [Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 11 de julio)].

A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, Aduanas e Impuestos Especiales y Procedimientos de Gestión Tributaria, Inspección de los Tributos y Recaudación.

 

Alfonso García Tavares
Eva Martín Díaz
Inspectores de Hacienda del Estado

Actuaciones irrelevantes y no interrupción del plazo de prescripción

Actuaciones irrelevantes e incumplimiento de las condiciones materiales exigidas para la interrupción del plazo de prescripción del derecho a liquidar.

La interrupción del plazo de prescripción de la obligación tributaria por una actuación administrativa tendente a la regularización de la situación fiscal exige, además de la notificación de la actuación, que la misma esté efectivamente destinada a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí surge la necesidad de analizar la posible existencia de actuaciones irrelevantes en el procedimiento inspector que, en ocasiones, han sido denominadas diligencias-argucia por no cumplir el requisito material de estar dirigidas a hacer avanzar la regularización de la situación tributaria del contribuyente. Tales actuaciones irrelevantes presentan diferentes tipologías por lo que se procede a sistematizar las diversas causas de pérdida de la capacidad de interrupción del plazo de prescripción. Entre las mismas destacan las actuaciones nulas de pleno derecho, los requerimientos de información a los que ya puede acceder por sí misma la Administración o los relativos a cuestiones o periodos diferentes de los que son objeto de inspección, o las actuaciones anodinas.

 

José María Tovillas Morán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Precios de Transferencia y Derecho de la UE: ¿otra vuelta de tuerca a los motivos comerciales?

La doctrina del TJUE sobre el principio de plena competencia al hilo de la sentencia de la High Court británica en el caso test Claimants in the Thin Cap: el test comunitario de los motivos comerciales y sus implicaciones.

La jurisprudencia comunitaria sobre las normas que recogen el principio de plena competencia plantea algunas dudas sobre el alcance de los motivos comerciales que pueden llegar a admitirse cuando las partes vinculadas realizan una operación en condiciones diferentes a las normales de mercado. La High Court of Justice del Reino Unido en la sentencia Thin Cap Group ha realizado una interpretación amplia del tipo de justificación admisible, que incluye motivos comerciales de tipo subjetivo.

En este artículo se analiza la citada sentencia, desarrollándose los diferentes argumentos empleados por el Tribunal inglés para justificar su posición. Además, se exponen las distintas concepciones del principio de plena competencia, dándose noticia de la evolución de este principio en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en particular de la importante actualización de las Directrices sobre Precios de Transferencia aprobada en julio de 2010, que constituye la modificación de mayor alcance desde la aprobación de las Directrices en el año 1995. Además se estudia el alcance de la concepción OCDE sobre el arm´s length standard (ALS) y su compatibilidad con la posición desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el contexto de los precios de transferencia y la subcapitalización. Asimismo, se exponen las implicaciones que esta jurisprudencia tiene en el ámbito de la normativa española, regulada en los artículos 16 y 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, se reflexiona sobre los problemas que la aplicación práctica del ALS plantea y sobre la conveniencia de buscar nuevas fórmulas para luchar contra los abusos que pueden llevar a cabo los grupos multinacionales, de manera complementaria al empleo del principio de plena competencia como principio al servicio del reparto del poder tributario entre los Estados.

 

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de La Coruña

Cristina García-Herrera Blanco
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Complutense y Coordinadora de Área del IEF

Fiscalidad del ejercicio anticipado de la opción de compra en un arrendamiento financiero

Para que el mecanismo de la deducción juegue en el ámbito empresarial, la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se aplica a las entregas de inmuebles realizadas en el ejercicio de una opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento financiero. Estas transacciones están sujetas al IVA, al realizarse en el ámbito empresarial. Sin embargo, la cuestión se centra en analizar si en este tipo de operaciones, cuando se ejercita de forma anticipada la opción de compra, resulta aplicable uno de los supuestos de excepción a la exención en IVA, ya que lo contrario determina que la entrega del inmueble deba tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Este impuesto, que es gestionado por las comunidades autónomas, no es deducible.

A tal efecto, el pasado día 14 de julio de 2010, el Tribunal Supremo emitió sentencia (recurso 5415/2005) * en la que resuelve la sujeción y no exención en el IVA del ejercicio anticipado de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero sobre inmuebles, no debiendo tributar en TPO. El Tribunal considera que la opción de compra, aun ejercitada de forma anticipada, sigue siendo inherente al leasing pues lo que se acuerda es modificar el plazo del contrato y darlo por extinguido al ejercitar la opción de compra, no constituyendo tal forma de actuar una nueva transmisión o compraventa desligada, independiente o diferente al contrato del arrendamiento financiero. Toda esta fundamentación con base en la inexistencia a efectos del IVA de un plazo legal de duración mínima del leasing.

Esta decisión confirma la posición adoptada por varios Tribunales Superiores de Justicia (Madrid y Cataluña, por ejemplo), pero provoca un conflicto con la Administración Tributaria, que considera que sólo cuando el ejercicio de la opción de compra se realiza al final del contrato de arrendamiento, el ejercicio es inherente al mismo, lo que determina que sólo así resulte aplicable la excepción a la exención en el IVA.

 

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda

Compatibilidad del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores con el ordenamiento comunitario

En enero de 2010, la Comisión Europea solicitó formalmente a España que modificase sus disposiciones fiscales relacionadas con la transmisión de valores. La Comisión considera que la imposición de un impuesto a la transferencia de ciertas contribuciones de capital, además del impuesto sobre las aportaciones, es contraria a la normativa comunitaria en materia de concentración de capitales.

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en caso de una aportación de capital a una empresa cuyos activos inmobiliarios en España representan más del 50 por 100 de sus activos totales, o cuyos activos incluyen los valores de otra entidad cuyos activos consisten en al menos el 50 por 100 de los bienes inmuebles situados en España, cualquier contribuyente que como resultado de esta contribución obtiene una posición como para ejercer un control sobre esta entidad o, una vez que este control se ha obtenido, aumenta su participación en la entidad, tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en la mayoría de los casos, a un tipo del 7%), además de la modalidad impositiva Operaciones Societarias (del 1%) que paga la empresa que aumenta su capital social.

Además, el Tribunal Supremo había planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a un posible conflicto entre el artículo 108 de la Ley 24/1988 y las artículos 11 y 12 de la Directiva 69/335/CEE (impuestos indirectos que gravan la concentración de capital).

Con base en dicha petición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido Auto de 6 de octubre de 2010, Asunto C-487/09, resolviendo la plena compatibilidad del artículo 108.2 de la Ley 24/1988 con la Directiva 69/335/CEE. Considera que sus artículos 11 a) y 12.1 a) no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la establecida en el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores, en su versión modificada por la Ley 18/1991, que, a fin de impedir la elusión fiscal en el marco de la transmisión de bienes inmuebles mediante la interposición de sociedades, sujeta las transmisiones de valores al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate, incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades.

 

Fernando Martín Baharona
Técnico de Hacienda

El régimen de grupos de entidades en el IVA y su aplicación a las fundaciones

Este artículo tiene como punto de partida la doctrina administrativa sobre la aplicación del régimen especial del grupo de entidades previsto en el IVA. Concretamente las consultas estudiadas analizan supuestos en los que existen fundaciones que forman parte del grupo. El comentario se centra en la definición del grupo y su configuración, reflexionando, fundamentalmente, sobre la integración de las fundaciones y el ámbito de aplicación subjetivo del citado régimen.

 

Juan Franch Fluxá
Profesor Contratado Doctor.
Universidad de las Islas Baleares

 

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