Artículos de Tributación

La deducción de las donaciones irrevocables, puras y simples a las entidades no lucrativas

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece unos incentivos fiscales al mecenazgo de determinadas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. Si se trata de donaciones, donativos o aportaciones el beneficio consiste en una deducción en la cuota del respectivo impuesto personal del donante ya sea el IRPF, el IS o el IRNR. Sin embargo, no todas las donaciones a estas entidades pueden disfrutar de los beneficios fiscales aunque en el ámbito civil sean calificadas como tales. La Ley 49/2002 impone tres requisitos cuyo cumplimiento es necesario para que sean fiscalmente deducibles. Así, su artículo 17 exige que las donaciones sean irrevocables, puras y simples. Nada impide que se realice otra clase de donaciones pero, en ese caso, el donante no disfrutará del beneficio fiscal. El objeto de este trabajo es analizar el significado de cada uno de estos tres términos y los conflictos a los que ha dado lugar su exigencia en el ámbito tributario.

Palabras clave: Ley 49/2002, mecenazgo, deducciones, donativos y donaciones irrevocables, puras y simples.

 

Isidoro Martín Dégano

Profesor titular de Derecho Financiero y
Tributario de la UNED

Algunas reflexiones sobre fiscalidad de la energía y sostenibilidad

El objetivo de este trabajo no es aportar soluciones sobre qué decisiones son las correctas frente a las alternativas en un ámbito, el de la fiscalidad sobre la energía, en el que confluyen, como mínimo, estrategias fiscales, medioambientales y energéticas. Se pretende simplemente plantear algunos conflictos interesantes que se deberían conocer y sobre los que se debería reflexionar detenidamente al valorar posibles decisiones en una materia tan extremadamente compleja.

Un primer interrogante nos servirá para centrar la discusión: ¿Son adecuados los impuestos para las políticas de protección  medioambiental en el ámbito de la energía? ¿En qué casos? ¿Impuestos  sobre qué energías? ¿Sobre las emisiones atmosféricas o sobre los productos que las generan? Su relación con otros instrumentos  de política pública.

En segundo lugar, estudiaremos algunas de las respuestas que la Comisión Europea propone dar a estos interrogantes en su reciente Propuesta de Directiva sobre esta materia, y reflexionaremos en particular sobre la nueva estructura que está impulsando la Comisión para estos impuestos,  con sus dos componentes  de emisiones  de CO2  y energía. ¿Es necesaria esa nueva estructura,  o solo sirve para complicar  su gestión y control, que deberían ser lo más sencillos posible? ¿Es lo importante  contar con impuestos  denominados «sobre el CO2» o basta con que el precio final de esos productos energéticos incorpore un suplemento de precio por los costes externos que genera su consumo?

Por otra parte, la reducción de las emisiones de CO2  es importante  para luchar contra el cambio climático, pero ¿no existen otros perjuicios graves para el medio ambiente que podrían agravarse con este cambio?

Terminaremos reflexionando sobre una cuestión precisa: los incentivos a los biocarburantes en estos impuestos y la reforma que también está impulsando  la Comisión. Sin entrar en el debate sobre si debe ser apoyada su producción, ¿tiene sentido que se haga mediante impuestos o es más razonable que, en su caso, se incentiven con subvenciones? Si consideramos  que sí tiene sentido, veremos los motivos por los que su gestión resulta muy compleja enunciando, a título de ejemplo, el problema que puede suponer la exportación  de biocarburantes.

Palabras clave: fiscalidad medioambiental, energía, biocarburantes y Comisión Europea.

 

Alberto Cornejo Pérez

Economista e Inspector de Hacienda del Estado

El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

Recientemente -en el BOE de 17 de septiembre de 2011- se ha publicado el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció una bonificación del 100 por 100 en el Impuesto sobre el Patrimonio que supuso la eliminación en la práctica del mismo en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

En principio la reimplantación del Impuesto sobre el Patrimonio es temporal -exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012- y viene motivada por la necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo lo que aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.

El presente trabajo se centrará en algunos aspectos del Impuesto sobre el Patrimonio que tradicionalmente han representado mayor dificultad interpretativa pretendiendo mediante la formulación de diversos ejemplos repasar las incidencias que plantean.

Se concluye con un caso práctico de carácter general que sigue en su resolución el modelo de autoliquidación establecido para el ejercicio 2007 que fue el último en que se declaró por este impuesto.

Palabras clave: patrimonio, exenciones, actividades económicas, participaciones en entidades, límite de cuotas de renta y patrimonio.

 

Carlos Javier Lacorte Sentenach

Inspector de Hacienda del Estado

Problemática de la clasificación arancelaria de los productos tecnológicos

[Especial referencia al Dictamen de 16 de agosto de 2010 de la OMC relativo al ATI]

La innovación de los productos tecnológicos es un hecho incontestable, fácilmente comprobable por todos nosotros, que podemos observar como nuestros hábitos de ocio y de trabajo resultan afectados por la introducción de tablets, dispositivos de telefonía móvil multiservicio o aparatos de reproducción o almacenaje de forma constante. Adicionalmente, en muchas ocasiones, los productos se combinan para dar lugar a nuevos o mejorados aparatos que satisfacen la potencial demanda de nuestras sociedades. Este fenómeno, unido a la globalización en la producción y distribución de bienes, determina que las autoridades aduaneras tengan que enfrentarse a la clasificación de productos novedosos de forma sistemática.

Lamentablemente, la normativa aduanera no se actualiza a la misma velocidad que los productos tecnológicos, generando una lógica dificultad para la clasificación de estos productos novedosos.

En el presente artículo trataremos de exponer la normativa aplicable así como los criterios que deben utilizarse para realizar una adecuada clasificación arancelaria de los productos tecnológicos. Finalmente, examinaremos la importancia que el Dictamen de 16 de agosto de 2010 de la Organización Mundial del Comercio relativo al Acuerdo Internacional sobre Tecnología de la Información tiene a este respecto.

Palabras clave: aduanas, Comunidades Europeas, clasificación arancelaria, Organización Mundial del Comercio y Acuerdo Internacional sobre Tecnología de la Información.

 

Víctor Martín Samaniego
Abogado. Uría Menéndez

David Pérez-Bustamante
Profesor de Derecho Financiero y Tribuario.
Universidad Rey Juan Carlos
Abogado

La carga de la prueba en el derecho tributario: su aplicación en las normas tributarias anti-abuso y en la Doctrina del TJUE

La atribución de la carga de la prueba es una cuestión jurídica importante en materia tributaria y conviene precisar bien sus funciones jurídicas. En las controversias fiscales frente a los Tribunales, la carga de la prueba podría ser decisiva para resolver el caso. Pero además, la carga de la prueba es un instrumento estratégico en manos del legislador para inducir los comportamientos procesales y extraprocesales deseados. Desde este punto de vista, se está empleando como parte de las estrategias normativas para combatir el abuso o fraude fiscal. Con frecuencia, en las situaciones de abuso que incluyen algún componente de extraterritorialidad, transacciones u operaciones transfronterizas, la carga de la prueba se invierte sobre el contribuyente. En el Derecho Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) viene analizando los requisitos probatorios de las normas fiscales, con el objeto de que ello no imponga restricciones administrativas excesivas sobre los contribuyentes. Este trabajo se propone lo siguiente: (I) concretar los dos aspectos/funciones de la carga de la prueba en el Derecho Tributario; (II) analizar el reparto de la carga de la prueba en las normas tributarias anti-abuso nacionales y (III) examinar la compatibilidad de estas normas con el Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE sobre la carga de la prueba en los asuntos fiscales.

Palabras clave: carga de la prueba, normas anti-abuso, libertades fundamentales, situaciones tributarias transfronterizas y Derecho Tributario de la Unión Europea.

 

María Rodríguez-Bereijo León

Universidad Autónoma de Madrid

Requisitos exigibles a los terrenos para aplicar la deducción por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades

Tradicionalmente el legislador del Impuesto sobre Sociedades ha venido regulando un beneficio fiscal para favorecer la reinversión empresarial, siendo que, también tradicionalmente, ha sido un constante foco de conflictos concretar los requisitos exigibles, máxime cuando se trata de terrenos de empresas inmobiliarias, donde la barrera entre los conceptos contables de existencias y de inmovilizado es muy difusa.

De ahí que en el presente trabajo nos hayamos ocupado de estudiar de forma pormenorizada tales requisitos a la luz de las doctrinas científica y jurisprudencial susceptibles de traer a colación.

Palabras clave: deducción, reinversión, sociedades, terrenos, existencias e inmovilizado.

 

Joan Pagès I Galtés

Catedrático de Derecho Financiero.
Universitat Rovira i Virgili (Tarragona-Reus)

Pablo Navarro Fernández

Profesor de Derecho Financiero.
Universitat Rovira i Virgili (Tarragona-Reus)
Abogado del Estado excedente

La progresiva pérdida de identidad del régimen de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades

Algunas de las medidas que ha venido adoptando el legislador español, desde el 1 de enero de 2009, para contrarrestar los graves efectos de la pérdida de empleo y de la falta de liquidez sufrida por las empresas, de manera singular de las pequeñas y medianas, han provocado, entre otras consecuencias contradictorias, un paulatino vaciamiento de determinados incentivos tributarios que justificaron en su día la creación de un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión. El presente trabajo analiza los efectos jurídicos más importantes de la progresiva pérdida de identidad de ese régimen tributario, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo.

Palabras clave: pequeñas y medianas empresas, Impuesto sobre Sociedades, incentivos tributarios, neutralidad fiscal y regímenes especiales.

 

Roberto Ignacio Fernández López

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

El seguro individual de ahorro es fiscalmente seguro. ¿Seguro? Pasado, presente y futuro en el IRPF

Este trabajo analiza las formas de tributación que en la actualidad existen para los seguros individuales de vida-ahorro, incluyendo planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y sistemas de previsión social, tales como los planes de previsión asegurados (PPA).

Si bien, en 2007, se simplificó su liquidación, los diversos tratamientos fiscales que existieron antes han desembocado en un amplio espectro de situaciones posibles, en función de cuándo se pagaron las primas, que dificulta enormemente los cálculos tributarios.

Mediante sencillos ejemplos se comparan distintos planes de ahorro, contratados en las últimas décadas y cobrados como capital o como rentas, aplicando los regímenes transitorios hoy vigentes.

Los resultados invitan a la reflexión, ya que los planes de ahorro más antiguos gozaban de mejor tributación, y esta se ha ido deteriorando coincidiendo con el aumento de la esperanza de vida de los contribuyentes. Así, el estímulo del ahorro a largo plazo parece la única vía para complementar las pensiones, mejorando los ingresos durante la jubilación.

Palabras clave: vida-ahorro, seguro de supervivencia, jubilación y rentas.

 

Ricardo Jesús Ruiz Huerga

Profesor de Finanzas y €uropean Financial Planner

La concurrencia del procedimiento de apremio con el concurso de acreedores tras la reforma de la Ley Concursal

El objeto del presente trabajo se centra en examinar la incidencia que la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal conlleva en la regulación de la concurrencia del procedimiento de apremio tributario con otros procesos de ejecución universal, analizando, para ello, la evolución que ha sufrido la normativa atinente a esta concreta materia, así como los problemas que tradicionalmente se han planteado en torno a dicha cuestión.

Palabras clave: procedimiento de apremio y proceso concursal.

 

Sabina de Miguel Arias

Doctora en Derecho.
Profesora Ayudante de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

Las ayudas fiscales de los territorios forales vascos a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio y 28 de julio de 2011, han confirmado la consideración como ayudas de Estado de los regímenes fiscales de los territorios históricos de la comunidad autónoma vasca, relativos en una exención temporal del Impuesto sobre Sociedades durante 10 años, el otorgamiento de un crédito fiscal del 45 por 100 a las inversiones sobre activos fijos materiales nuevos que superaran un determinado importe y las reducciones graduales en la base imponible del citado impuesto. Este trabajo analiza las citadas sentencias en relación con la jurisprudencia anterior del mencionado tribunal sobre los regímenes fiscales de los entes infraestatales y la normativa comunitaria.

Palabras clave: ayudas de Estado y medidas selectivas.

 

Jesús Félix García de Pablos

Doctor en Derecho.
Ponente del Tribunal Económico-Administrativo Central

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