La Administración está obligada a promover el cobro de las deudas tributarias -en su totalidad o en la parte no discutida- tan pronto como le sea legalmente posible
Enviado por Editorial el Mar, 15/09/2015 - 07:23La sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2015 pone de manifiesto una mala práctica administrativa que tiene que ver con las deudas tributarias cuya ejecución está suspendida y que, a lo largo del procedimiento administrativo o el posterior proceso contencioso son parcialmente aceptadas por el obligado tributario, deudas que algunos órganos administrativos declinan ejecutar en esa parte, en tanto no se resuelve definitivamente sobre la licitud de la totalidad de la deuda.