Externalización de la gestión del arrendamiento: la DGT insiste en que en el IP se pierde el derecho a la exención, no vinculándole lo resuelto a efectos de otros impuestos
Enviado por Editorial el Mié, 18/01/2017 - 11:22Se ha publicado una nueva consulta -otra vez en el entorno del Impuesto sobre el Patrimonio- sobre las consecuencias que, de cara a la consideración como actividad económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles, tiene la externalización de la gestión; se trata de la consulta de la Dirección General de Tributos, de 28 de noviembre de 2016.
Recordemos que el art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) -al que se remite a la hora de definir el concepto de actividad económica la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio- señala que “se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”.