No procede el pago de las tasas judiciales en los procedimientos en curso a la fecha de publicación de la sentencia del TC que declara su inconstitucionalidad y nulidad
Enviado por Editorial el Jue, 06/10/2016 - 10:46La Dirección General de Tributos en su consulta de 13 de septiembre de 2016, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2016, de 21 de julio de 2016, entiende que debe descartarse la devolución de las cantidades pagadas por los sujetos pasivos, tanto en procedimientos finalizados por resolución firme como en procesos no finalizados en los que el abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no fue acompañado por su impugnación por motivos de seguridad y por los perjuicios que tal devolución supondría a la hacienda pública. La declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
Por ello, en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de dicha sentencia, el 15 de agosto de 2016, en los que no se ha interpuesto aún la demanda, no procederá realizar su pago en los supuestos declarados nulos y en aquellos en los que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse devengado la tasa, el actor no vendría obligado a su pago, en tanto en cuanto su exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el Tribunal.