Honorarios de abogado y procurador a efectos del IVA e IRPF desde el punto de vista de la parte ganadora y perdedora
Enviado por Editorial el Mar, 14/01/2025 - 08:56La DGT detalla las consecuencias fiscales que tiene que soportar cada parte en un juicio respecto a las costas procesales.
La consulta vinculante V2253/2024, de 22 de octubre de 2024, trata sobre las implicaciones fiscales derivadas de una condena en costas judiciales, analizando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A continuación, se detallan las principales cuestiones planteadas:
1. Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Sujeto pasivo y base imponible:
- El artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) establece que el impuesto recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad empresarial o profesional. Esto incluye incluso las entregas realizadas a favor de los propios socios, miembros o partícipes de las entidades.
- En este contexto, tanto el abogado como el procurador de la parte ganadora tienen la condición de empresarios o profesionales sujetos al IVA, por lo que sus servicios prestados en el marco de su actividad profesional estarán sujetos al mismo.