IIVTNU no liquidado provisionalmente por el ayuntamiento que impide minorar en IRPF el valor de transmisión de un inmueble transmitido
Enviado por Editorial el Mar, 23/09/2025 - 12:52El IIVTNU, como gasto deducible en la transmisión de inmuebles, se puede tener en cuenta mediante una rectificación de la declaración del IRPF después de que el ayuntamiento lo haya liquidado, dentro del plazo de prescripción.
El caso analizado en la consulta vinculante V0954-25, de 3 de junio de 2025, parte de la transmisión de una vivienda efectuada en noviembre de 2021. El contribuyente incluyó en su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio la ganancia patrimonial derivada de la operación, pero sin computar el importe del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que en aquel momento no había recibido la liquidación por parte del ayuntamiento. Posteriormente, en julio de 2024, la entidad local notificó la liquidación del impuesto y el obligado tributario procedió a su ingreso. Ante esta situación, la duda planteada es si corresponde modificar la declaración de IRPF-2021 para integrar ese gasto o si, por el contrario, la Administración Tributaria debe actuar de oficio.














