La DGT rectifica respecto a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo utilizado por los camiones cisterna
Enviado por Editorial el Vie, 21/06/2019 - 08:42La DGT confirma la posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado por camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas que transportan gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes.
La DGT en su consulta V0727/2019, aclara que una sociedad cuya actividad principal es la comercialización y distribución de gasóleo cuenta con camiones con los que transporta gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes, puede obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado en sus camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, si dichos vehículos están destinados de forma exclusiva al transporte de mercancías por carretera.
El titular de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías tiene derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. En tanto que los vehículos de transporte tienen un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, el derecho está condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.