La DGT cambia de nuevo el criterio en relación con la sujeción a IVA de la asistencia jurídica gratuita
Enviado por Editorial el Mar, 04/07/2017 - 14:23La asistencia jurídica gratuita no está sujeta en virtud de la última modificación de la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita).
Hasta la fecha, la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos sobre la materia estaba recogida en la contestación a la consulta de 25 de enero de 2017, donde se concluyó que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estaban sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.