Un comunero no residente puede solicitar mediante el modelo 210 devolución del exceso en caso de que el ingreso a cuenta realizado por la comunidad de bienes constituida en España resulte superior
Enviado por Editorial el Jue, 19/03/2026 - 12:48La DGT analiza en esta consulta la tributación en IRNR de las rentas inmobiliarias obtenidas por un comunero no residente de una comunidad de bienes constituida en España. Con la particularidad de que, en este caso, el arrendatario no practica retención sobre las rentas satisfechas, al concurrir un supuesto de exoneración debidamente acreditado ante la Administración Tributaria.
El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V2493-25, de 15 de diciembre de 2025, se refiere a una persona física residente fiscal en Alemania que participa en una comunidad de bienes constituida en España, la cual es titular de un inmueble situado en territorio español. Dicho inmueble se encuentra arrendado a una sociedad española que lo explota como centro sanitario, sin que exista vinculación entre el arrendatario y los comuneros.
La comunidad de bienes se limita a la mera cesión del inmueble, sin disponer de medios personales, lo que resulta determinante a efectos de la calificación fiscal de las rentas obtenidas. Asimismo, el arrendatario no practica retención sobre las rentas satisfechas, al concurrir un supuesto de exoneración debidamente acreditado ante la Administración Tributaria.














