DGT

Obras de reforma que sí se suman al valor de adquisición de una vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

Los gastos de reparación y conservación realizados en la vivienda no se pueden sumar al  valor de adquisición, pero las ampliaciones o mejoras sí

La DGT en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2019 expone todos los gastos que se han de tener en cuenta en el momento de vender un inmueble para determinar el valor de adquisición a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que llegue a generarse. Sin embargo, esta consulta se centra especialmente en analizar la diferencia entre los tipos de obras de reforma que se pueden minorar del valor de adquisición y los que no.

En primer lugar y con carácter general, si la adquisición se realizó a título oneroso, de acuerdo con el art. 35 Ley 35/2006 (Ley IRPF) formará parte del valor de adquisición el importe real de la adquisición, así como el correspondiente a las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición (consulta vinculante de 13 de junio de 2016) son los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la vivienda y satisfecho en la adquisición, y los gastos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Respecto al IIVTNU y de acuerdo con el criterio de la DGT (consulta vinculante de 20 de mayo de 2013) , el sujeto pasivo de dicho impuesto, en los supuestos de transmisiones de terrenos a título oneroso, será el transmitente. A tal efecto será necesario que el adquirente del inmueble acredite que, aun no siendo sujeto pasivo del impuesto, pactó con el transmitente que asumía el pago de este tributo.

La DGT en la equiparación de la exención de la prestación por maternidad a la de paternidad, a los permisos por parto/paternidad de los funcionarios y a las prestaciones de las mutualidades

Consultas tributarias de la DGT respecto de la modificación y ampliación del supuesto de hecho del art. 7 h) de la Ley IRPF relativo a la exención por maternidad  

La Dirección General de Tributos ha publicado entre sus primeras consultas tributarias de 2019, varias relativas a la exención de las prestaciones por maternidad y la modificación que ha soportado el art. 7 h) Ley 35/2009 (Ley IRPF) por el RD-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, todo ello como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, nº. 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, que ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención del art. 7 h).

Aplicación proporcional de la exención en el ICIO de las obras en un centro religioso educativo que ofrece enseñanza concertada y privada 

Criterios a aplicar cuando un centro educativo ofrece enseñanza concertada y enseñanza privada, y por tanto,  la exención en el ICIO debe aplicarse en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada.

La DGT, en su consulta V3225/2018 de 19 de diciembre de 2018, analiza la aplicación de la exención parcial en el ICIO respecto de un mismo centro educativo que ofrezca enseñanza concertada y enseñanza privada, caso en el que la exención se aplicará parcialmente en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada, de acuerdo con el fallo del TJUE de 27 de junio de 2017 asunto n.º C-74/16, en el que se estima necesario la llevanza de contabilidad separada para cada uno de los tipos de actividades. Por otro lado la DGT entiende que los dos criterios propuestos, uno basado en el número de unidades escolares y el otro basado en el número de metros cuadrados de espacio utilizado parecen razonables.

Cambio de criterio en la DGT reconociendo la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD sin limitaciones de residencia

Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE 

Sorpresa enorme la que viene desde la que Dirección General de Tributos, que aprovecha su consulta de 11 de diciembre de 2018 para realizar un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 

La DGT adelanta consulta sobre las obligaciones respecto del modelo 179 en el subarrendamiento de viviendas de uso turístico

El gestor o property manager no es intermediario sino cedente y no se encuentra en el ámbito de aplicación personal de la obligación informativa 

Dejando a un lado las consultas de octubre de 2018, la Dirección General de Tributos, se abre paso y publica adelantadamente su consulta de 28 de noviembre de 2018, sobre las obligaciones de los subarrendatarios de viviendas cedidas con fines turísticos, respecto de la obligación de informar sobre la cesión del uso de estas viviendas, que se materializa sobre el modelo 179.

Minimizar el riesgo del Brexit es un motivo económico válido para aplicar el régimen especial de fusiones del IS

Minimizar el riesgo por Brexit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido es un motivo que puede considerarse económicamente válido a los efectos de aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014

En la consulta V2253/2018 se considera motivo económico válido de una operación de fusión por absorción la minimización de los riesgos del Brexit. Un Grupo bancario internacional, cuya sociedad dominante es la entidad X, constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, (Estados Unidos), realiza su actividad crediticia en Europa a través de diversas entidades de crédito reguladas establecidas en diferentes jurisdicciones, contando, cada una de ellas, con la correspondiente licencia bancaria y con las correspondientes autorizaciones regulatorias. La entidad X es una entidad cuyas acciones se encuentran admitidas a negociación en la Bolsa de Nueva York, que desarrolla, a través de sus filiales, la actividad crediticia y de servicios de inversión por todo el mundo. La entidad X es una entidad cuyas acciones se encuentran admitidas a negociación en la Bolsa de Nueva York, que desarrolla, a través de sus filiales, la actividad crediticia y de servicios de inversión por todo el mundo.

Con el objeto de minimizar el riesgo por el Brexit, el Grupo está estudiando un plan de contingencia, partes del cual necesitarán ser implementadas con anterioridad al Brexit, que se espera que tenga lugar el 29 de marzo de 2019.

Tratamiento en el IS del arrendamiento operativo de un inmueble ante las dificultades de venta

Si por las circunstancias del mercado una entidad opta por ofrecer en arrendamiento operativo unos inmuebles, podrá  amortizar contablemente el valor de la construcción de los diferentes inmuebles de manera sistemática y racional en función de su vida útil, pero al carecer de local y persona contratada en la actividad del arrendamiento  los inmuebles arrendados se considerarán no afectos a una actividad económica, a efectos de determinar si estamos ante una sociedad profesional.

La DGT, en su consulta de 29 de junio 2018 analiza las consecuencias en el IS de que una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria y que ha construido para su venta una edificación destinada principalmente a viviendas, por las circunstancias del mercado, ante la imposibilidad de realizar dicha venta, opte por el ofrecimiento de los inmuebles a través de contratos de arrendamiento con opción de compra manteniendo, sin embargo, la intención de venta, no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo.

Conforme a la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013,  por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, reclasificará  los inmuebles arrendados y en expectativa de alquiler con opción de compra de existencias a inversiones inmobiliarias, por ser objeto de arrendamiento operativo.

Reducción de las rentas derivadas de activos intangibles en el IS

La DGT, en su consulta de 26 de junio 2018 analiza la aplicación de la reducción prevista para las rentas procedentes de determinados activos intangibles a un supuesto de cesión del derecho de uso de una molécula sujeta a patente. La renta susceptible de reducción será la diferencia entre los ingresos derivados de la cesión y los gastos de amortización y aquellos directamente relacionados con el activo cedido.

La DGT, en su consulta de 26 de junio 2018 analiza la aplicación de la reducción de rentas procedentes de activos intangibles a la cesión del derecho de uso de una molécula sujeta a patente.Una sociedad dedicada a la investigación científica y desarrollo de productos en el ámbito de las enfermedades oncológicas y tumorales y el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones médicas, terapéuticas o biotecnológicas en diferentes ámbitos de la ciencia de la salud humana suscribe un acuerdo con otra entidad canadiense que tiene por finalidad compartir información  y establece la posibilidad de celebrar un contrato de licencia con una entidad americana por la que se ceda el uso de una determinada molécula (sujeta a patente) a cambio de un pago inicial (up front payment), un pago de consolidación, a realizar en un determinado momento de la fase de investigación para que se consolide el contrato de licencia y sean ejercitables los derechos cedidos  y una serie de pagos adicionales por la consecución de determinados hitos en la investigación.

La DGT puntualiza el momento del devengo del IIVTNU

EL IIVTNU se devenga en la fecha en la que se tiene producida la transmisión del terreno. En el caso de la transmisión derivada de una subasta judicial se entenderá devengado el  IIVTNU en la fecha en que se dicte el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, comprensivo del auto de adjudicación y en el caso de las adquisiciones hereditarias es en el momento del fallecimiento del causante y no en la fecha de la aceptación de herencia.

La Dirección General de Tributos en dos consultas del mes de junio ha puntualizado cuál es el momento en el que se produce el devengo del IIVTNU, en el caso de una adquisición hereditaria de un inmueble y en las adquisiciones producidas en subasta judicial.

La omisión de una cuenta inactiva con saldo 0 en el modelo 720 obliga a su regularización

Exigencia de cumplimiento intachable de las obligaciones derivadas de la declaración de bienes y derechos en el extranjero

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 21 de mayo de 2018, analiza un supuesto de hecho muy peculiar -el de la obligación de consignación en la declaración de bienes y derechos en el extranjero de una cuenta inactiva con saldo 0- que pone de manifiesto el nivel de exigencia hasta el extremo que nuestra Administración tributaria requiere respecto de este tipo de obligación tributaria.

Es una cuestión de máximo interés para nuestras autoridades fiscales la de que todo aquello de lo que son titulares los contribuyentes residentes en el extranjero esté informado y por tanto controlado. Así, la omisión en la declaración de la consignación de una cuenta inactiva sin saldo debe ser solventada mediante la correspondiente declaración complementaria, pudiéndole –no se manifiesta la DGT en términos imperativos sino condicionales- incluso ser aplicada la correspondiente sanción tributaria.

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