No se produce el vencimiento anticipado del aplazamiento del "exit tax" en caso de escisión total de una sociedad
Enviado por Editorial el Jue, 12/06/2025 - 12:58Por regla general, el aplazamiento del pago del impuesto derivado del “exit tax” finalizará si se produce la transmisión inter vivos de los elementos patrimoniales sobre los que recae.
La contribuyente de la consulta vinculante V0474/2025, de 25 de marzo de 2025, anteriormente residente fiscal en España, trasladó su residencia a Estados Unidos en el año 2018. Como consecuencia de este cambio de residencia y al poseer participaciones significativas en una entidad española (superiores al 25% del capital social), quedó sujeta al régimen fiscal establecido en el art. 95 bis de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), comúnmente conocido como “exit tax” o impuesto de salida.
Este precepto establece la obligación de tributar por las ganancias patrimoniales latentes en determinados elementos patrimoniales (como acciones o participaciones) cuando el contribuyente pierde su condición de residente fiscal en España.














