El coste de la instalación de unos armarios en las viviendas debe incluirse en la base imponible del ICIO
Enviado por Editorial el Lun, 24/07/2017 - 10:02El coste de los armarios no forma parte de la base imponible del ICIO, aunque sí el coste de su instalación.
La DGT en una consulta vinculante de 14 de junio de 2017 ha analizado al cuestión sobre si la partida correspondiente al coste de los armarios que se van a instalar en las viviendas que conforman una promoción inmobiliaria deben incluirse en la base imponible del ICIO. En esta consulta la DGT concluye que si bien el coste de los armarios no forma parte de la base imponible del impuesto, aunque sí el coste de su instalación, dado que se considera que dichos armarios no son elementos técnicos inseparables de la obra, ni están integrados en el proyecto para el que se solicita la respectiva licencia de obras o urbanística y no forman parte consustancial de la obra, ni son elementos esenciales para la habitabilidad o utilización de las viviendas
Los armarios son perfectamente separables de la construcción, construidos por terceros fuera de la obra, aunque instalados en las viviendas, su ejecución no figura como partida alguna del proyecto de ejecución material presentado al Ayuntamiento, no están empotrados a la pared y no resultan imprescindibles o esenciales para la habitabilidad de las viviendas.