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Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas

Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas. Imagen de una mesa con monedas en la que se ve un porcentaje y una flecha hacia abajo

Análisis del tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. Requisitos de actividad económica, criterios de vinculación según el art. 18 de la LIS y reglas de aplicación en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

El texto de la consulta tributaria DGT V2023-25, de 29 de octubre de 2026, aborda la interpretación del artículo 29 LIS relativo al tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, concretamente, al tipo previsto para entidades de nueva creación, atendiendo principalmente a los criterios de vinculación entre entidades.

La entidad manifiesta que desarrolla la actividad de construcción, que obtuvo en 2022 (ejercicio de su constitución) una base imponible negativa. Durante el ejercicio 2023 tuvo beneficio y una base imponible positiva. Por tanto, en la medida en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del art. 5.1 de la LIS, es decir, en la medida en que ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

Toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, ha de tener un NIF español

Toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, ha de tener un NIF español. Imagen de un candado virtual

La DGT analiza esta cuestión, porque una de las personas jurídicas promotoras en este caso tiene nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia, sin contar con un establecimiento permanente en España, lo que genera dudas sobre si es suficiente consignar su NIF extranjero o si es necesario obtener un NIF español como no residente.

El texto de la consulta tributaria DGT V1782-25, de 3 de octubre de 2025, aborda de manera detallada la cuestión tributaria que surge cuando una persona jurídica extranjera participa como promotora en la constitución de una asociación española de ámbito estatal, centrándose especialmente en la correcta identificación fiscal de dicha entidad mediante la presentación del modelo 036 para obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la asociación. La problemática se plantea porque una de las personas jurídicas promotoras tiene nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia, sin contar con un establecimiento permanente en España, lo que genera dudas sobre si es suficiente consignar su NIF extranjero o si es necesario obtener un NIF español como no residente.

Viabilidad de la escisión total o parcial a efectos de acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el IS

Viabilidad de la escisión total o parcial a efectos de acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el IS. Imagen de unas fichas de colores separandose por su color

La DGT analiza la viabilidad de la escisión total o parcial para acogerse al régimen de neutralidad fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Requisitos de la LIS, importancia de la rama de actividad y aplicación del artículo 89.2 sobre el motivo u objetivo económico válido.

La Dirección General de Tributos en la consulta V1909-25, de 15 de octubre de 2025, responde a la entidad A, la cual se plantea dos alternativas de reestructuración. Por un lado, una escisión total, que consistiría en disolver la entidad A y crear dos nuevas sociedades, una de ellas recibiría la actividad industrial y la otra el patrimonio inmobiliario que posteriormente alquilaría a la primera. Por otro lado, se plantea también una escisión parcial: segregar los inmuebles a una nueva sociedad manteniendo la actividad en A, o viceversa. Se pregunta si estas alternativas de reestructuración podrían acogerse al régimen de neutralidad fiscal.

Si la operación a la que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, cumpliría, en principio, con las condiciones establecidas en el art. 76.2.1º. a) de la LIS para ser considerada como una operación de escisión total.

En cuanto a la primera alternativa, en la media en que los socios de la entidad escindida, la entidad A, van a recibir participaciones en cada una de las entidades beneficiarias de la escisión de manera proporcional a su participación en aquélla, la aplicación del régimen fiscal de neutralidad no requiere que los patrimonios escindidos constituyan ramas de actividad. Por tanto, la operación descrita podría, en principio, acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS.

A los vehículos eléctricos usados no se les puede aplicar la libertad de amortización por el hecho de ser eléctricos, en todo caso la amortización correspondiente a inmovilizado material usado

A los vehículos eléctricos usados no se les puede aplicar la libertad de amortización por el hecho de ser eléctricos, en todo caso la amortización correspondiente a inmovilizado material usado. Imagen de dos coches por encima de montoncitos de monedas

La DGT se ha pronunciado expresando que, no cabe la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a vehículos usados, ya que esta se limita a los elementos nuevos. No obstante, señala que, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas.

La DGT en la consulta V1791-25, de 9 de octubre de 2025, responde a la entidad, la cual tiene una actividad económica relacionada con vehículos eléctricos. En el momento de presentar la consulta, se está planteando adquirir un vehículo de empresa que no necesariamente tiene que ser nuevo, ya que supondría menor inversión para la empresa, tiene duda sobre la amortización fiscalmente deducible del vehículo eléctrico.

Al aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, no es lo mismo generar el rendimiento en un periodo superior a dos años que diferir su exigibilidad

Al aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, no es lo mismo generar el rendimiento en un periodo superior a dos años que diferir su exigibilidad. Imagen del dibujo de una mujero mirando una gráfica rota

Es la entrega a empleados de bienes o servicios resultantes del canje de los puntos y no la concesión de estos puntos, la que da lugar a un rendimiento del trabajo en especie. Dicho rendimiento, para beneficiarse de la reducción prevista para rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, debe haberse generado en un período superior a dos años, que no es sinónimo de diferir su exigibilidad hasta ese momento.

La contribuyente de la consulta V1990-25, de 21 de octubre de 2025, ha implementado un sistema de incentivos mediante un programa de canje de puntos para sus empleados y se pregunta si la concesión de puntos a los empleados tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie. Asimismo, se cuestiona si sería aplicable la reducción prevista en el art. 18.2 de la LIRPF, en caso de que se establezca un plazo superior a dos años para canjear los puntos.

La ganancia obtenida por la transmisión de una VPO podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos

La ganancia obtenida por la transmisión de una VPO podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual si se cumplen los requisitos. Imagen de dos manos cada una con una casa, una más grade que otra

Siempre que la vivienda que se transmite tenga la consideración de habitual en el momento de la venta o en los dos años anteriores, resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión, aun cuando sea una vivienda de protección oficial.

La contribuyente de la consulta tributaria V1950-25, de 15 de octubre de 2025, adquirió una vivienda de protección oficial (VPO) y se pregunta si puede acogerse a la exención establecida en el art. 38.1 LIRPF, por reinversión de la ganancia patrimonial que pueda obtener con la venta de la vivienda de protección oficial una vez transcurrido el periodo de protección.

La Dirección General de Tributos aclara que, siempre que se cumpla el requisito establecido en el art. 41.bis.3 RIRPF, es decir, tener la vivienda que transmite la consideración de habitual para la consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores, resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

No es posible diferir la deducción de cantidades satisfechas por la adquisición de vehículos eléctricos por insuficiencia de cuota íntegra

No es posible diferir la deducción de cantidades satisfechas por la adquisición de vehículos eléctricos por insuficiencia de cuota íntegra. Imagen de un punto de carga de coches eléctricos

Las cantidades satisfechas por adquisición de vehículos eléctricos no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, no podrán ser deducidas en ejercicios posteriores, aun cuando se cumplan todos los requisitos contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.

La contribuyente de la consulta V1982-25, de 20 de octubre de 2025, manifiesta que adquirió un vehículo híbrido enchufable y que cumple los requisitos para la aplicación de la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, pero, no ha podido aplicar esta deducción por resultar su cuota íntegra insuficiente.

La cuestión principal que suscita esta consulta es aclarar si existe posibilidad de deducir en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra.

Si una sociedad externaliza o subcontrata la gestión de su actividad principal -arrendamiento de inmuebles-, no significa que incumple los requisitos para su consideración como actividad económica

Si una sociedad externaliza o subcontrata la gestión de su actividad principal -arrendamiento de inmuebles-, no significa que incumple los requisitos para su consideración como actividad económica. Imagen de un apretón de manos sobre un contrato de casa

La DGT sobre la consideración de actividad económica en sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles según el art. 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo la interpretación del requisito de utilización de personal a jornada completa y la viabilidad de la subcontratación de empresas especializadas para la gestión de los inmuebles.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos, V1963-25, de 16 de octubre de 2025, se centra en la interpretación del art. 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que define qué constituye una actividad económica en el ámbito del arrendamiento de inmuebles, y cómo se aplica este concepto cuando la gestión de los inmuebles se realiza mediante subcontratación a terceros especializados. La entidad consultante es una sociedad limitada cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles, incluyendo un conjunto amplio de propiedades: 46 viviendas, 46 plazas de garaje y 46 trasteros, además de 26 plazas de garaje adicionales, una oficina y un local comercial. Actualmente, la sociedad dispone de un empleado contratado a jornada completa e indefinido, cuya función exclusiva es la gestión de los arrendamientos.

Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos

Consulta de la DGT muy completa sobre el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se aplica el 4% de IVA, pero no la bonificación del 40% en IS antes de cumplir con los requisitos. Imagen del logo de certificación junto a unos ladrillos

La DGT realiza un análisis muy detallado de la aplicación de este régimen fiscal especial: número mínimo de inmuebles, duración de los arrendamientos, contratación de personal a jornada completa y momento en que se realiza, comunicación anticipada a la Administración Tributaria, aplicación del tipo reducido del 4% de IVA en adquisiciones realizadas antes de cumplir todos los requisitos y la aplicación efectiva de la bonificación.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos, V1826-25, se centra en la posibilidad de que una sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas pueda acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y, en consecuencia, beneficiarse del tipo reducido del 4% de IVA en la adquisición de nuevas viviendas. La entidad tiene como actividad principal el alquiler y administración de inmuebles, además de comprar, vender, reformar y construir bienes inmuebles. Su ejercicio coincide con el año natural. En la actualidad, posee cuatro viviendas alquiladas como residencia habitual de los inquilinos y, durante 2025, prevé formalizar la compra de siete viviendas más mediante contratos privados, con pagos adelantados ya efectuados. Esto significa que, al finalizar el año 2025, la entidad contará con más de ocho viviendas destinadas al arrendamiento y dispondrá de un trabajador contratado a jornada completa para gestionar estos alquileres.

Se realizan varias preguntas por la sociedad, y la DGT procede a contestar.

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa ejerce también como administrador en otra sociedad distinta

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa ejerce también como administrador en otra sociedad distinta. Imagen de un collage en el que está en el centro un chico rodeado de multitareas

Para determinar si existe actividad económica en el caso de arrendamiento de inmuebles, de acuerdo con el art. 27.2 de la LIRPF, es necesario que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. De nuevo la DG, se pronuncia sobre este tema, determinando si es posible aplicar la exención del art. 4.Ocho de la LIP ahora en este supuesto específico.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V1815-25, de 13 de octubre de 2025, parte de la situación de dos hermanas, residentes fiscales en España, que ostentan participaciones significativas en una sociedad holding española dedicada, entre otras actividades, al arrendamiento de inmuebles. Ambas son administradoras solidarias de dicha sociedad y perciben por el ejercicio de funciones de dirección una remuneración que representa más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La sociedad holding dispone de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad de arrendamiento, si bien este trabajador ejerce, fuera de su jornada laboral, funciones de administrador en una sociedad familiar distinta.

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