Las cargas previas asumidas en la adquisición de un inmueble en subasta pública no incrementan el valor de adquisición ni se consideran gastos inherentes a efectos del IRPF
Enviado por Editorial el Lun, 11/05/2026 - 13:24Criterio de la DGT sobre la adquisición de inmuebles con cargas previas en subasta pública: el pago de deudas previas garantizadas con el inmueble no incrementa el valor de adquisición en el IRPF, al no considerarse gasto inherente a la compra. Su abono no genera automáticamente una pérdida patrimonial, sino un derecho de crédito frente al deudor, cuya eventual insolvencia solo podrá imputarse fiscalmente cuando concurran los supuestos legales de crédito incobrable previstos.
La contribuyente de la consulta V0467/26, de 27 de febrero de 2026, ha adquirido un inmueble en subasta pública con cargas previas y desea conocer el tratamiento fiscal de estas cargas, en particular, a efectos de integrarse o no en el valor de adquisición, así como su deducibilidad en caso de impago.
En contestación a si el pago de las deudas de un tercero cuyo pago garantizaba el inmueble adquirido puede formar parte del valor de adquisición de dicho inmueble, y teniendo en cuenta que el precio satisfecho para la adquisición del bien no conlleva la asunción de las referidas deudas como parte de dicho precio; se indica que la determinación de los valores de adquisición y transmisión se recoge en el art. 35 LIRPF.














