La DGT ha matizado su contestación en las consultas tributarias relativas a los regímenes especiales de reestructuración en el IS en base a la jurisprudencia del TS
Enviado por Editorial el Mar, 11/03/2025 - 11:03Dado que las consultas tributarias publicadas a partir de la publicación de la sentencia del TS han seguido un mismo criterio, y tras ver que la línea en las contestaciones es la misma y se repite desde entonces, queremos destacar ahora dicho cambio que parece ya consolidado.
En el ámbito fiscal español, las operaciones de reestructuración, incluyendo las fusiones inversas, pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). Este régimen permite que las operaciones se realicen sin que ello implique una tributación inmediata, siempre que se cumplan ciertos requisitos y que la operación esté justificada por motivos económicos válidos.