La adquisición de un inmueble por usucapión no está sujeta a IIVTNU
Enviado por Editorial el Mar, 05/06/2018 - 10:47La usucapión es una forma de adquisición originaria de la propiedad, por lo que no habiendo transmisión alguna no cabe su sujeción al IIVTNU
En la consulta V1014/2018 la Dirección General de Tributos afirma que la operación de adquisición del terreno por prescripción adquisitiva o usucapión, dado que se trata de una adquisición originaria, no existe una transmisión, no se origina el hecho imponible del IIVTNU, estando por ello dicha operación no sujeta al impuesto.
Dado que la operación de usucapión no está sujeta al IIVTNU, no se produce el devengo del impuesto, por lo que a efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto en la futura enajenación del mismo, no se tendrá en cuenta la fecha de la adquisición por la prescripción adquisitiva o usucapión, ya que el cómputo no se ve interrumpido por causa de aquellas operaciones que no originan el devengo del impuesto.