DGT

BINs acumuladas pendientes de compensar en caso de disolución de algunas filiales de un grupo de consolidación fiscal

BINS pendientes en caso de disolver grupo fiscal. Teclas blancas y negras sobre fondo naranja

Además, la DGT da respuesta a si una sociedad inactiva puede seguir formando parte del grupo fiscal.

La entidad A, de la consulta vinculante V0363/2025, de 20 de marzo de 2025, dominante de un grupo de consolidación fiscal, está considerando la disolución de algunas de sus sociedades filiales debido a la previsión de que no realizarán actividad económica en los próximos años. El grupo tiene bases imponibles negativas acumuladas generadas en 2021, 2022 y 2023, mientras que las filiales tienen bases imponibles negativas previas a su integración en el grupo desde 2019 y 2020.

Hay 2 cuestiones que se plantean en esta consulta.

Gastos financieros pendientes de deducir en IS tras aportación de rama de actividad y ante renuncia al régimen de consolidación fiscal

IS: gastos financieros pendientes de deducir ante renuncia de régimen de consolidación fiscal. Imagen de ficha de puzzle al que le queda una ficha por poner

Tratamiento fiscal aclarado por la DGT.

La entidad X de la consulta V0289/2025, de 17 de marzo de 2025, es la sociedad dominante de un grupo que tributa bajo el régimen de consolidación fiscal desde 2004. El grupo realiza actividades de promoción inmobiliaria, arrendamiento de inmuebles, explotación de aparcamientos y construcción.

Con el tiempo, estas actividades fueron siendo trasladadas a filiales, convirtiendo a X en una sociedad holding. En 2018, se culminó este proceso mediante la aportación de la rama de arrendamiento de inmuebles a la sociedad Y, participada íntegramente por X. Esta operación se acogió al régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales.

Entre 2012 y 2016, el grupo generó una importante cantidad de gastos financieros netos no deducidos debido a las restricciones impuestas por el art. 16 de la Ley 27/2014 (Ley IS), cuando X aún desarrollaba directamente la actividad de arrendamiento. Estos gastos quedaron pendientes de deducción.

Modificación de la base imponible del IVA en el procedimiento concursal especial para microempresas

Modificación base imponible IVA: procedimiento especial microempresas. Foco sobre un individuo en una fila

La DGT equipara este procedimiento especial al concurso de acreedores en cuanto a la modificación de la base imponible en el IVA.

La consulta vinculante V0080/2025, de 3 de febrero de 2025, corresponde a una entidad mercantil que tiene una deuda pendiente de cobro de un cliente, quien ha notificado el inicio de un procedimiento especial para microempresas.

La consulta formulada es si es posible modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de una factura impaga, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

IVA aplicable a un psicoterapeuta británico residente en España que presta sus servicios mediante videoconferencia a clientes en Reino Unido

IVA: psicoterapia desde España mediante videoconferencia. Ilustración de hombre sentado sobre un pergamino

Análisis de la prestación de servicios a través de videoconferencia y de la exención por asistencia sanitaria.

El contribuyente de la consulta vinculante V0068/2025, de 3 de febrero de 2025, es una persona física de nacionalidad británica, recientemente establecida en España, con autorización de residencia y trabajo. Continúa prestando servicios profesionales como psicoterapeuta y consejero manteniendo su cartera de clientes ubicada en Reino Unido. La prestación de los servicios se realiza mediante videoconferencia, desde territorio español.

Bloqueo de bonos rusos: imposibilidad de computar rendimientos del capital mobiliario en IRPF

IRPF: bonos rusos bloqueados. Ilustración de ejecutivo sobre gráficos financieros

Todo ello deriva de las sanciones internacionales impuestas a Rusia derivadas del conflicto en Ucrania.

El contribuyente de la consulta vinculante V0106/2025, de 5 de febrero de 2025, es titular de bonos rusos que, debido a las sanciones impuestas por la Unión Europea y otros organismos internacionales en respuesta a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, están bloqueados. Esta situación ha llevado a que no pueda transmitir esos bonos ni recibir el importe correspondiente a los mismos, a pesar de que los bonos hayan llegado a su fecha de vencimiento.

Se pregunta si por lo menos puede computar un rendimiento negativo del capital mobiliario en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal. Imagen de una mujer en una biblioteca con luz natural

Un abogado, persona física, de la consulta vinculante V0077/2025, de 3 de febrero de 2025, se ha jubilado como funcionario en marzo de 2024 y, en esa misma fecha, ha causado baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. No obstante, tras su jubilación y baja censal, continúa con determinadas actuaciones relacionadas con su anterior actividad profesional. En concreto:

  • Tiene asuntos ya concluidos pero con honorarios aún pendientes de cobro, totales o parciales, cuya cuantía puede estar sujeta a modificación.
  • Tiene asuntos aún no concluidos, con actuaciones procesales (como juicios señalados) en fechas posteriores al cese declarado.

Aunque el contribuyente ha presentado la declaración de baja censal (modelo 036), dicha declaración no extingue automáticamente la condición de sujeto pasivo del IVA, ni elimina las obligaciones derivadas de operaciones anteriores o posteriores relacionadas con su actividad profesional.

Así lo establece el artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al disponer que estarán sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, incluso de forma ocasional y aunque hayan cesado en la actividad con carácter general.

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión. Imagen de unas figuras balanceandose con monedas

La entidad arrendaba un inmueble pero sin personal contratado, lo que indica que no desarrollaba una actividad económica.

La sociedad T de la consulta vinculante V0056/2025, de 3 de febrero de 2025, actúa como cabecera de un grupo familiar empresarial compuesto por varias entidades: A, B, C y D, con diferentes niveles de participación.

Las actividades principales del grupo incluyen:

  • T: sociedad holding, arrendamiento de inmuebles y cesión de espacios para eventos.
  • A: promoción inmobiliaria y arrendamiento de activos.
  • B: arrendamiento de un inmueble con uso hotelero (sin personal).
  • C: sociedad inactiva en el momento de la consulta.

La operación de reestructuración propuesta consta de dos fases:

  • Fusión por absorción: la entidad A absorbería a la entidad B, transmitiéndose en bloque todo su patrimonio.
  • Aportación no dineraria: la sociedad T aportaría inmuebles a la entidad A para concentrar en ella los activos inmobiliarios del grupo.

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA

La exención del art. 4.Ocho Ley IP de participaciones en entidades es aplicable, aunque la persona empleada en actividades de arrendamiento de inmuebles esté incluida en el RETA. Imagen de una señora en su casa con el portátil de trabajo en la mesa

Se pretende sustituir a la persona empelada por la cónyuge del administrador, y debido a la relación familiar se ha de encuadrar a esta persona régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

La sociedad limitada de la consulta vinculante V0203/2025, de 19 de febrero de 2025, dedicada al arrendamiento de inmuebles cumple los requisitos para aplicar la exención prevista en el art. 4.Ocho de la Ley 19/1991 (Ley IP), que permite no computar determinados bienes y derechos a efectos del impuesto. La entidad dispone actualmente de una persona empleada a jornada completa con contrato laboral, condición necesaria para que la actividad de arrendamiento se considere una actividad económica y, en consecuencia, para aplicar la exención.

Ante la jubilación del trabajador, se plantea sustituirlo contratando, en idénticas condiciones de jornada completa, al cónyuge del administrador de la sociedad. Sin embargo, debido a su relación familiar, la normativa laboral obliga a encuadrar a esta persona en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en lugar de en el régimen general de la Seguridad Social.

Posibilidad de agrupar facturas en un asiento resumen global aun estando acogido al SII

Requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas. Imagen de una carpeta con tareas y sus cheks en cada una de ellas

Se recogen en esta consulta tributaria los requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas.

La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT, V0196/2025, de 19 de febrero de 2025, acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), plantea si las facturas que forman parte de las notas de gastos de sus comerciales pueden ser informadas de manera agregada o si, por el contrario, deben ser objeto de información individualizada en el sistema.

El artículo 62 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) regula la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.

Según el apdo. 6 de dicho artículo, los empresarios o profesionales acogidos al SII deben suministrar electrónicamente los registros de facturación, bien mediante un servicio web o a través de formularios electrónicos, siguiendo los formatos establecidos por la normativa.

Las hojas de cálculo, las bases de datos y los procesadores de texto pueden considerarse sistemas informáticos de facturación estando sujetas al Reglamento Veri*factu

Rgto Verif*factu: herramientas ofimáticas para emitir facturas en PDF. Logo de Verifactu

De nuevo la DGT es consultada en relación con la aplicación del Reglamento 1007/2023.

La contribuyente de la consulta vinculante V0073/2025, de 3 de febrero de 2025, emite facturas en PDF mediante procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos.

En principio, si no empleara un sistema informático de facturación (como ocurre con facturas manuscritas), no estaría obligada a cumplir con el Real Decreto 1007/2023, Reglamento Veri*factu.

Sin embargo, las hojas de cálculo y bases de datos pueden considerarse sistemas informáticos de facturación, ya que permiten procesar y conservar información de forma automatizada. Por tanto, podrían estar sujetas al nuevo Reglamento.

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