DGT

Viabilidad de la escisión total por motivos de simplificación sucesoria y relevo generacional

Viabilidad de la escisión total por motivos de simplificación sucesoria y relevo generacional. Imagen de 6 peones blancos y uno rojo en el medio caido

La escisión de una sociedad dedicada a la gestión y arrendamiento de inmuebles y su reestructuración en varias sociedades con la finalidad de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional es factible, siendo un motivo económico válido que no presupone fraude o evasión fiscal.

La entidad contribuyente de la consulta V0127-26, de 27 de enero de 2026, está dedicada al arrendamiento de varios inmuebles, locales y viviendas, sin empleado contratado para dicha gestión. El único socio se plantea una operación de reestructuración consistente en una escisión total, de forma que la sociedad actual segregue los bienes inmuebles que serán adjudicados a tres sociedades de nueva creación. Dichas tres nuevas sociedades, tendrán los mismos socios, en este caso un socio único. El motivo económico de esta operación es simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional evitando conflictos entre los futuros herederos en el momento de la sucesión.

Se consulta si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial para escisiones que se regula en los arts. 76 a 89 del Capítulo VII del Título VII de la LIS, en especial si sería un motivo económico válido.

Reestructuración empresarial mediante la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles a una sociedad limitada de nueva creación con motivo de la jubilación

Reestructuración empresarial mediante la aportación de una actividad de arrendamiento de inmuebles a una sociedad limitada de nueva creación. Imagen de una pareja senior haciendo una consulta a un asesor del banco

En esta amplia consulta de la DGT se analiza esta operación con motivo de la jubilación del titular teniendo en cuenta el régimen de neutralidad fiscal en IS, el IRPF, el IVA, el ITPYAJD y el IIVTNU.

El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V0035-26, de 9 de enero de 2026, se refiere a una persona física que viene desarrollando desde el año 2019 una actividad de arrendamiento de inmuebles, tanto rústicos como urbanos, organizada con medios suficientes para ser considerada actividad económica a efectos fiscales. En concreto, dispone de una persona contratada laboralmente a jornada completa y de un local afecto exclusivamente a la gestión de dicha actividad, lo que revela la existencia de una estructura empresarial mínima.

Con motivo de su jubilación prevista para enero de 2023, el contribuyente pretende reorganizar su actividad mediante la aportación no dineraria de la totalidad del negocio -esto es, el conjunto de activos y pasivos afectos- a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación. Esta operación responde, según se expone, a una serie de finalidades de carácter empresarial: facilitar la continuidad del negocio en el ámbito familiar, limitar la responsabilidad patrimonial mediante la adopción de una forma societaria y mejorar la capacidad de financiación y crecimiento futuro de la actividad.

El pago contingente asociado a ciertas variables se considera mayor precio de adquisición de la edificación y su amortización será deducible en IS cuando responda a su depreciación efectiva

El pago contingente asociado a ciertas variables se considera mayor precio de adquisición de la edificación y su amortización será deducible en IS cuando responda a su depreciación efectiva. Imagen de una mano con una gráfica entre rascacielos

El pago contingente asociado al volumen ingresos derivados del arrendamiento durante el período de comercialización se deberá de tener en consideración como mayor precio de adquisición de la edificación. Las amortizaciones atenderán a la depreciación efectiva del elemento patrimonial y se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto.

La entidad contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V-0046-26, de 13 de enero de 2026, se dedica a la adquisición, tenencia y gestión de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Adquirió un edificio de viviendas acordando un periodo de comercialización de 12 meses, cuyo precio estará sujeto a la concurrencia futura de ciertas variables, se modificará al alza el precio de compra atendiendo al volumen de ingresos, porcentaje de ocupación y costes de los servicios, entre otros.

Se cuestiona si este ajuste al alza del precio de compra se ha de considerar como mayor valor del inmovilizado adquirido, siendo deducible la amortización anual por la parte correspondiente a la construcción según el art. 12 LIS, o, por el contrario, se considerará gasto directo del ejercicio en que tenga lugar dicho ajuste sobre el precio final de la compra conforme al art. 11 LIS.

Exención en IS aplicable a dividendos y a renta positiva derivada de la transmisión de participaciones en una entidad residente con actividad económica, conforme al art. 21 de la LIS

Exención en IS aplicable a dividendos y a renta positiva derivada de la transmisión de participaciones en una entidad residente con actividad económica, conforme al art. 21 de la LIS. Imagen de un apretón de manos con fondo de una ciudad

Régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a la exención de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de participaciones en una entidad residente en España con actividad económica, en atención al cumplimiento de los requisitos de participación mínima, período de tenencia ininterrumpida y demás condiciones establecidas en el art. 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0081-26, de 20 de enero de 2026, es titular de una participación significativa, concretamente del 90% del capital social, en una sociedad residente en territorio español. Dicha sociedad desarrolla una actividad económica real, disponiendo de instalaciones productivas propias y una plantilla de trabajadores con contrato laboral a jornada completa.

La participación fue adquirida de forma progresiva en distintos momentos: inicialmente mediante su suscripción en la constitución de la sociedad en abril de 2014, posteriormente mediante participación en una ampliación de capital en enero de 2015, y finalmente mediante adquisición onerosa de participaciones en diciembre de 2015.

IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante

IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades participadas anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante. Imagen de un peon eligiendo su camino a diferentes montones de monedas

La DGT aclara cómo a ha de computarse en esta situación la remuneración percibida por un contribuyente por el ejercicio de funciones de dirección para que represente más del 50% del total de sus rendimientos, y cumplir con el requisito exigido para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

El caso de la consulta tributaria de la DGT V0145-26, de 27 de enero de 2026, analiza la situación de dos personas físicas que, sin vínculo de parentesco entre ellas, participan al 50% en el capital social de cuatro sociedades de responsabilidad limitada. Ambas venían ejerciendo de forma efectiva funciones de dirección en dichas entidades desde comienzos de 2025, percibiendo por ello una retribución que representaba más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo, profesionales y empresariales, cumpliendo así los requisitos exigidos para la aplicación de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La novación de un contrato de compraventa con precio aplazado determina la imputación temporal de la renta conforme al nuevo calendario de exigibilidad

La novación de un contrato de compraventa con precio aplazado determina la imputación temporal de la renta conforme al nuevo calendario de exigibilidad. Imagen de una casa en la que se ve que depende de unos papels y un calendario

Producida la novación del contrato de compraventa antes del vencimiento de los plazos, consistente en la modificación de las fechas de exigibilidad y de los importes de los pagos, dicha novación debe ser tenida en cuenta a efectos de la imputación temporal de la renta.

En la consulta de la DGT V0146-26, de 27 de enero de 2026, se analiza una operación de venta de un inmueble por parte de una entidad, cuyo precio se pacta con cobros aplazados en varios ejercicios, habiéndose reconocido contablemente en el momento de la transmisión tanto el ingreso como el derecho de crédito, y optando en el IS por la aplicación del régimen de operaciones a plazos del art. 11.4 LIS, imputando la renta en función de la exigibilidad de los cobros.

Posteriormente, antes del vencimiento de los plazos inicialmente pactados, las partes acuerdan una novación del contrato que modifica tanto los importes de los pagos aplazados como sus fechas de exigibilidad, planteándose si dicha modificación afecta a la imputación temporal de la renta o si, por el contrario, debe mantenerse el calendario inicialmente previsto.

Régimen de impatriados: la compensación por pacto de no competencia percibida en mensualidades desde el país de origen, tras el desplazamiento, no tributa en España

Régimen de impatriados: No sujeción a tributación de la compensación por pacto de no competencia previo al desplazamiento. Imagen de un avión despegando

Los rendimientos derivados del trabajo desarrollado con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a territorio español no estarán sujetos a tributación en España en la medida en que no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

El contribuyente de la consulta V2560-25, de 18 de diciembre de 2025, nacional español, ha trabajado para dos entidades alemanas, a finales de 2024 y en el marco de las negociaciones para la terminación de su última relación laboral, suscribió un pacto de no competencia a cambio de una compensación económica, optando el interesado por cobrar esta compensación en mensualidades durante el año 2025.

En 2025, el interesado se trasladó a España para iniciar una nueva relación laboral con una mercantil española y va a comunicar su opción por el régimen especial regulado en el art. 93 LIRPF. Desea conocer si estarán sujetos a tributación en España los pagos mensuales que perciba durante 2025 derivados de la cláusula de no competencia suscrita con su anterior empleador en Alemania, así como si dichos pagos estarán sujetos a retención.

El Sistema Veri*Factu resulta aplicable aun cuando las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros países

El Sistema Veri*Factu resulta aplicable aun cuando las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros países. Imagen de una reunión de trabajo con gráficas

Aplicación del Real Decreto 1007/2023 a las facturas emitidas por empresarios y profesionales establecidos en España a clientes intracomunitarios y de terceros países: alcance de la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación conformes, independencia del lugar de establecimiento del destinatario y distinción entre facturación manual y electrónica.

El texto de la consulta tributaria de la DGT V0100-26, de 20 de enero de 2026, analiza si el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 resulta aplicable a facturas emitidas por un profesional establecido en España cuando presta servicios a clientes internacionales, tanto intracomunitarios como situados fuera de la Unión Europea.

El contribuyente es una persona física que desarrolla una actividad económica en España y presta servicios a personas no residentes, emitiendo las correspondientes facturas. Dichas operaciones ya se declaran en modelos tributarios periódicos (303, 390 y 349), y la duda consiste en determinar si esas facturas, pese a dirigirse a clientes extranjeros, deben cumplir los requisitos del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

Tratamiento contable y fiscal de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU

Tratamiento contable y fiscal de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada del IIVTNU. Imagen de un reloj sobre una mesa con monedas y una casa de madera

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V006-26, de 8 de enero de 2026, como consecuencia de una transmisión inter vivos por leasing inmobiliario, liquidó y pagó el IIVTNU, que registró contablemente como mayor valor del terreno. Tras varios recursos ante el juzgado de lo contencioso administrativo y ante el Tribunal Supremo, se presentó solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado, estimada, y el Tesoro público ingresó a la sociedad el importe correspondiente más los intereses de demora.

Se consulta el tratamiento contable y fiscal de la indemnización recibida y de los intereses, así como el periodo al que debe imputarse.

Según lo que se deriva de los arts. 10.3 y 11 LIS, la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables. El art. 17 LIS señala que los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS.

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad

La DGT analiza el tratamiento fiscal en IS e IVA de un vehículo utilizado exclusivamente en el desarrollo de la actividad. Imagen de una furgoneta de carga en carretera

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2498-25, de 15 de diciembre de 2026, dedicada al comercio y promoción comercial de materiales de construcción prevé adquirir un vehículo que será matriculado a nombre de la empresa y utilizado exclusivamente en el desarrollo de su actividad.

El vehículo se rotulará con los datos corporativos de la empresa y se destinará a desplazamientos comerciales, visitas a obras y clientes, asistencia a reuniones, ferias y eventos del sector, así como a funciones de promoción visual de la actividad. Asimismo, se indica que el administrador y su entorno familiar ya disponen de vehículos propios para uso personal, por lo que el nuevo vehículo no se utilizará para fines particulares.

Las cuestiones planteadas se refieren a:

  • la deducibilidad del coste en el Impuesto sobre Sociedades mediante amortización;
  • la deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

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