DGT

Informe nº 21 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado

Informe n.º 21 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente, YY, SA".

La operación analizada en el informe consiste en la interposición artificiosa de una sociedad, "YY SA", para deducir las cuotas de IVA soportadas por las obras ejecutadas en inmuebles que son explotados por la entidad "XX SA", usuaria y beneficiaria de los mismos para la realización de la actividad de enseñanza. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son artificiosas y su único efecto relevante es que permiten la deducción por "YY SA" de las cuotas de IVA soportado que "XX SA" nunca hubiera podido deducir, por hallarse exenta de IVA la actividad de enseñanza, y, por tanto, no otorgar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios afectos a la misma.

Fuente: AEAT (11/02/2026)

Una operación de fusión por absorción puede aplicar el régimen FEAC aunque ambas sociedades implicadas tengan bases imponibles negativas

Una operación de fusión por absorción puede aplicar el régimen FEAC aunque ambas sociedades implicadas tengan bases imponibles negativas. Imagen de dos manos con piezas de puzzle luchando entre ellas

Aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal en fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas con bases imponibles negativas: existencia de motivos económicos válidos.

La consulta tributaria de la DGT V2020-25, de 29 de octubre de 2025, se centra en la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, con especial referencia a los arts. 76 a 89, así como a los arts. 82, 84 y la disposición transitoria decimosexta de dicha norma.

La entidad, A, S.L., en octubre de 2024 adquiere el 100% de las participaciones sociales de B, S.L.,
Ambas entidades presentan bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. No obstante, mientras que las bases imponibles negativas de A, S.L. son inferiores a la mitad de su capital social, las de B, S.L. superan ampliamente el importe de su capital.

La DGT analiza un supuesto de escisión parcial, en el que una entidad transmite todos sus activos inmobiliarios a otra entidad, manteniendo los activos y pasivos no inmobiliarios

La DGT analiza un supuesto de escisión parcial, en el que una entidad transmite todos sus activos inmobiliarios a otra entidad, manteniendo los activos y pasivos no inmobiliarios. Imagen de una serie de flechas con dos caminos eligiendo el rojo o el verde

Aplicación del régimen de neutralidad fiscal a una operación de escisión parcial de activos inmobiliarios con mantenimiento de la actividad comercial, al constituir una rama de actividad autónoma y concurrir motivos económicos válidos conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V1956-25, de 16 de octubre de 2025, es una sociedad residente en España cuya actividad principal es el comercio al por mayor de productos congelados. Paralelamente, es titular de varios inmuebles que explota en régimen de arrendamiento, disponiendo para ello de medios materiales y personales suficientes, concretamente una persona empleada a jornada completa. Algunos de los inmuebles están afectos directamente a su actividad comercial.

Calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por socios que prestan servicios en sociedades, incluyendo la consideración de cuotas de autónomo asumidas por la empresa y el tratamiento de los gastos de desplazamiento y gasolina

Calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por socios que prestan servicios en sociedades, incluyendo la consideración de cuotas de autónomo asumidas por la empresa y el tratamiento de los gastos de desplazamiento y gasolina. Imagen de un hombre mayor trajeado hechando gasolina a su coche

Lo destacado de esta consulta de la DGT es poder distinguir entre lo percibido como gastos por desplazamiento y gasolina, pues puede ser dieta exenta derivados de los rendimientos del trabajo o bien gastos derivados de la actividad de socios que no mantienen relación laboral formal.

El contribuyente de la consulta tributaria V1796-25 de 13 de octubre de 2025 es socio mayoritario y administrador único de una sociedad limitada, cargo que no recibe retribución. No obstante, presta servicios a la sociedad como cualquier otro trabajador, percibiendo remuneración por dichas labores, y la empresa asume el pago de su cuota de autónomo. La consulta se centra en la calificación fiscal de estas retribuciones a efectos del IRPF, su sometimiento a retención, y el tratamiento de los gastos de gasolina que la sociedad le reembolsa por desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo.

En primer lugar, la Dirección General de Tributos establece que los rendimientos percibidos por el socio por trabajos distintos de los correspondientes a su cargo de administrador deben considerarse rendimientos del trabajo, conforme al art. 17.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Esto se debe a que no se cumplen los criterios para que dichos ingresos se califiquen como rendimientos de actividades económicas, según el art. 27.1 de la misma Ley, dado que las actividades desarrolladas por la sociedad no son profesionales en el sentido que contempla la normativa. Por tanto, la remuneración que recibe el socio por la prestación de servicios dentro de la sociedad se somete al régimen general de rendimientos del trabajo, independientemente de la existencia de relación laboral formal o del régimen de cotización del socio.

IP exención de participaciones en entidades: préstamos concedidos por la entidad a personas o entidades vinculadas

IP exención de participaciones en entidades: préstamos concedidos por la entidad a personas o entidades vinculadas. Imagen de un senior jefe abrazando a sus trabajadores

En el caso de una concesión de préstamos no puede presumirse su afectación a la actividad económica, sino que debe acreditarse su afección real.

El supuesto analizado en la consulta tributaria de la DGT V1787-25, de 8 de octubre de 2025, parte de un matrimonio casado en régimen de gananciales que ostenta, de forma conjunta, el 100% de las participaciones de una entidad mercantil. Entre otras actividades, la entidad concede préstamos tanto a los descendientes del contribuyente como a otras entidades con las que existe vinculación, puesto que los socios de las entidades prestatarias son el propio contribuyente, su esposa y sus hijos.

En el ámbito de la gestión de la sociedad, la esposa desempeña funciones de dirección y administración, percibiendo por ello una retribución que supera el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Se indica expresamente que las participaciones en la entidad mercantil cumplen los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio para la aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP).

Régimen de impatriados: Cómo ha de tributar un contribuyente que se desplaza a España para ser administrador en dos sociedades y que además de dicha retribución seguirá percibiendo rentas de fuente española que venían tributando por el IRNR

Régimen de impatriados: Cómo ha de tributar un contribuyente que se desplaza a España para ser administrador en dos sociedades y que además de dicha retribución seguirá percibiendo rentas de fuente española que venían tributando por el IRNR. Imagen de una mujer muy sonriente tras una reunión de trabajo

También conocido como régimen especial de tributación previsto en el art. 93 Ley IRPF.

El contribuyente de la consulta tributaria V1439-25, de 29 de julio de 2025, ha residido y trabajado en Reino Unido durante un período aproximado de nueve años y, a comienzos de 2025, tras finalizar su relación laboral en dicho país, ha trasladado nuevamente su residencia a España. El motivo de este desplazamiento es el desempeño del cargo de administrador en dos sociedades españolas constituidas en 2024, en las que participa de forma mayoritaria en su capital social. Su nombramiento como administrador se produjo en enero de 2025 y, desde el 1 de enero de ese mismo año, se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además de la retribución derivada de su cargo de administrador, el contribuyente seguirá percibiendo determinadas rentas de fuente española que, con anterioridad, tributaban por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Exención del art. 7 p) Ley IRPF aplicable a un contribuyente que se desplaza diariamente a Portugal para realizar su actividad laboral en una entidad pública internacional

Rendimientos por trabajos realizados en el extranjero: desplazamiento diario a Portugal. Vista aérea del Puente Internacional del Guadiana, frontera entre España y Portugal

Régimen de tributación en el IRPF de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por contribuyentes residentes en España: aplicación de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, alcance del límite máximo de 60.100 euros anuales y su incidencia en las retribuciones percibidas por trabajos realizados en Portugal para una entidad no residente con estatus internacional.

El contribuyente de la consulta tributaria V1441-25, de 29 de julio de 2025, de nacionalidad española, tiene su residencia fiscal en España y tributa como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos del trabajo que percibe proceden de una actividad laboral desarrollada íntegramente en el extranjero, ya que presta sus servicios por cuenta ajena en el International Iberian Nanotechnology Laboratory (INL), con sede en Braga (Portugal). Para el desempeño de su actividad laboral se desplaza diariamente desde España a Portugal, manteniendo en todo caso su residencia habitual en territorio español.

Deducción por inversión en vivienda habitual IRPF: aun habiendo varios copropietarios, aunque uno asuma el pago total de la hipoteca, solo se puede deducir las cantidades que correspondan en función de su porcentaje de titularidad sobre la vivienda

Deducción por inversión en vivienda habitual IRPF: aun habiendo varios copropietarios, aunque uno asuma el pago total de la hipoteca, solo se puede deducir las cantidades que correspondan en función de su porcentaje de titularidad sobre la vivienda. Imagen de balanza dorada en la que hay en un platillo monedas y en otra una casita

Aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en casos de copropiedad y pago íntegro de la hipoteca: limitaciones derivadas del porcentaje de titularidad frente a la obligación de pago solidario.

La contribuyente de la consulta tributaria V1533-25, de 26 de agosto de 2025, expone que adquirió en el año 2001 su vivienda habitual, si bien, por exigencia de la entidad bancaria, tanto ella como sus padres figuraron en la escritura de compraventa y en el préstamo hipotecario como copropietarios y prestatarios, cada uno con una participación del 33,33%. No obstante, afirma que desde el inicio ha sido ella quien ha asumido íntegramente el pago de la hipoteca, al considerar que, en la práctica, la vivienda y la deuda le corresponden exclusivamente. Pese a ello, la Agencia Tributaria únicamente le reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en proporción a su porcentaje de titularidad, esto es, el 33,33% de las cantidades satisfechas.

Determinación del número de pagadores en el ámbito de las Administraciones Públicas a efectos de determinar el límite de rendimientos del trabajo a efectos de la obligación de presentar declaración en el IRPF

Determinación del número de pagadores en el ámbito de las Administraciones Públicas a efectos de determinar el límite de rendimientos del trabajo a efectos de la obligación de presentar declaración en el IRPF. Imagen de una mujero sacando dinero de su cartera

En este caso, una contribuyente percibe 2 pensiones de la Seguridad Social, por ello se plantea la duda de si hay un pagador o dos pagadores teniendo en cuenta que está formada por órganos, servicios o unidades administrativas.

La consulta tributaria V1461-25, de 5 de agosto de 2025, analiza la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de una contribuyente que percibe simultáneamente dos pensiones de la Seguridad Social: una pensión de jubilación y una pensión de viudedad, ambas abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuestión jurídica esencial consiste en determinar si dichas pensiones deben considerarse procedentes de uno o de varios pagadores, ya que este elemento resulta determinante para fijar el umbral de rentas del trabajo a partir del cual surge la obligación de declarar.

Aplicación de las deducciones en IRPF por obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda: instalación de placas solares, sustitución de ventanas y mejora del aislamiento

IRPF deducciones para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Trabajadores masculinos y femeninos instalando paneles solares en un tejado

El Real Decreto-ley 19/2021 introdujo en la Ley del IRPF tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación energética de viviendas y edificios residenciales.

La consulta tributaria V1462-25, de 5 de agosto de 2025, analiza la posibilidad de aplicar las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. El contribuyente está llevando a cabo diversas actuaciones en su vivienda: instalación de un sistema de aerotermia y de placas solares fotovoltaicas, la sustitución de ventanas y la mejora del aislamiento de la envolvente, con la finalidad de reducir el consumo energético del inmueble.

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