La DGT aclara las normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles (gases licuados y líquidos inflamables) salidos de fábrica de hidrocarburos
Enviado por Editorial el Vie, 11/07/2025 - 09:28Los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor. Cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25, que tiene la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE, se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor.
La DGT, en su consulta vinculante V0768/2025 aclara las normas de circulación de las expediciones comerciales de los productos sensibles (gases licuados y líquidos inflamables) salidos de fábrica de hidrocarburos, en concreto clasificado en el código de NC 2710.12.25, (otros aceites ligeros) el cual está destinado a consumidores finales.
De acuerdo con el art. 49.1.c) Ley II.EE y el art. 116 bis Rgto II.EE, los envíos realizados sin otro envase que la cisterna, tanque o continente similar integrado en el medio de transporte son movimientos comerciales al por mayor. Cuando los envíos del producto clasificado en el código de la NC 2710.12.25 se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario, ya sea contenido en bidones (30 ó 220 litros), garrafas tipo botella (12 ó 61 litros), o isotanques que no están integrados en el medio de transporte (35.000 litros), este Centro Directivo considera que tendrán la consideración de movimientos comerciales al por mayor y en tales circunstancias tendrá la consideración de producto “sensible” de la Tarifa 2ª del art. 50 Ley II.EE.














