Sujeción al IVA de una entidad holding mixta, acogida al REGE, que presta servicios a sus participadas y ejerce funciones de administración
Enviado por Editorial el Mar, 20/05/2025 - 13:25Dicha entidad percibe retribuciones diferenciadas tanto por los servicios de gestión como por su función de administración.
La entidad de la consulta vinculante V0234/2025, de 5 de marzo de 2025, de la DGT, es una sociedad mercantil que actúa como entidad holding de varias sociedades, de las que ostenta la participación íntegra. No se limita a la mera tenencia de participaciones, sino que desempeña un papel activo al gestionar con sus propios medios materiales y humanos a dichas sociedades. Asimismo, asume el cargo de administrador único de todas ellas y percibe retribuciones diferenciadas tanto por los servicios de gestión como por su función de administración.
La cuestión principal gira en torno a si estas actividades se consideran o no actividades económicas sujetas al IVA conforme a la normativa nacional (Ley 37/1992 del IVA) y al Derecho de la Unión Europea, particularmente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de sociedades holding.