En consulta vinculante adelantada, la DGT especifica que la matriculación temporal en España de un vehículo no afecta a su tributación y explica cómo puede el comprador obtener la devolución del IVA indebidamente cobrado
Enviado por Editorial el Lun, 06/10/2025 - 11:53También especifica qué número de identificación fiscal debe figurar en la factura (preferiblemente el número de identificación extranjero del comprador).
El caso de la consulta vinculante V1734-25, de 24 de septiembre de 2025, parte de la consulta formulada por una persona física residente en Luxemburgo que no tiene la condición de empresario o profesional. Esta persona adquirió un vehículo nuevo en un concesionario situado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) español, con la intención de trasladarlo a Luxemburgo. El concesionario, sin embargo, le repercutió el IVA español.
La DGT recuerda que esta respuesta sustituye a una contestación anterior y reitera lo señalado en la consulta vinculante V1033-24, de 20 de mayo de 2024. Según dicha doctrina, la venta del vehículo constituye una entrega de bienes en el sentido del artículo 8.Uno de la Ley 37/1992 del IVA. El hecho imponible es la entrega del vehículo en el territorio de aplicación del impuesto, y no la matriculación del mismo. Por ello, una eventual matriculación temporal en España carece de relevancia a efectos de determinar la sujeción al IVA.














