Doctrina Administrativa

Alquilar un inmueble del patrimonio histórico, aunque sea parcialmente, conlleva la pérdida total de la exención en el IBI

Patrimonio Histórico. Monasterio de Santa Catalina

La DGT afirma que ara que la exención del IBI referida a los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, es necesario que no estén afecton al desarrollo de una explotación económica, ya sea por toda o parte de la superficie del mismo y aunque la explotación económica solo se desarrolle en una parte de la superficie del bien inmueble, quedará sujeta y no exenta la totalidad del inmueble.

La Dirección General de Tributos en su consulta de 3 de junio de 2020 recuerda que para que la exención del IBI del art. 62.2.b) del TRLRHL sea aplicable, referida a los inmuebles expresa e individualizadamente declarados monumento o jardín histórico de interés cultural e inscritos en el registro general como integrantes del Patrimonio Histórico Español, es necesario que el bien inmueble no esté afecto al desarrollo de una explotación económica, ya sea por toda o parte de la superficie del mismo, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Aunque la explotación económica solo se desarrolle en una parte de la superficie del bien inmueble, quedará sujeta y no exenta la totalidad del inmueble, sin que sea posible prorratear la cuota del impuesto en función de la superficie. Por otra parte, es indiferente quien desarrolle la explotación económica, ya sea el propietario del inmueble o un tercero.

Nuevas resoluciones de la Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra

Junta Arbitral de Navarra. Bandera de Navarra

Mientras que la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco sigue en suspenso, destacamos las siguientes resoluciones de la Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra.

Mientras que la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco sigue en suspenso, ya que su composición permanece incompleta y desde el pasado año carece de actividad resolutoria, en Navarra la Junta Arbitral del Convenio Económico ha publicado distintas resoluciones en las que se resuelven los conflictos que puedan surgir entre Administraciones como consecuencia de la interpretación y aplicación del propio Convenio Económico de Navarra.

Entre estas últimas resoluciones publicadas destacamos las siguientes:

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2020 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2020 (1.ª quincena)

El TEAC reitera que las retribuciones a administradores en el IS no son deducibles si el cargo es gratuito

El TEAC reitera que las retribuciones a administradores en el IS no son deducibles si el cargo es gratuito. Imagen de mesa de empresarios

El TEAC en dos resoluciones publicadas recientemente niega la deducibilidad de la retribución pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma.

El TEAC en su resolución de 17 de julio de 2020, RG 3156/2019, niega la deducibilidad en el IS de la retribución pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos reflejan la gratuidad del cargo. En dicha resolución el Tribunal se remite a la Resolución TEAC, de 8 de octubre de 2019, RG 5548/2018, en la que se sostiene el mismo criterio.

El órgano administrativo, comparte las razones de la Inspección para no admitir la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores que, como ellos eran Consejeros de la sociedad, todo lo que percibieron de ésta, según la teoría del vínculo, debe considerarse que retribuía su condición de consejeros, resultando que los estatutos sociales de la entidad recogen que tal cargo es «gratuito» , lo que hace a los importes que se les pagaron no deducibles fiscalmente.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2020 (2.ª quincena) y Agosto 2020

Principales consultas publicadas por la DGT relacionadas con el COVID-19

Consultas tributarias covid19. Imagen del coronavirus

La DGT ha publicado diversas consultas relacionadas con el Covid-19, entre las que destacamos las siguientes:

E-Learning: las publicaciones, aun en el ámbito de un servicio electrónico, tributan al 4% en IVA

E-Learning: las publicaciones, aun en el ámbito de un servicio electrónico, tributan al 4% en IVA. Imagen de un libro electrónico

La Dirección General de Tributos, en consulta V2509/2020, de 22 de julio de 2020, resuelve la cuestión relativa al tipo impositivo aplicable al material virtual de aprendizaje de carácter multimedia que puede integrar elementos como videos, gráficos, imágenes, animaciones, audios, simuladores o biblioteca en la impartición de formación a distancia y en línea.

Partimos de la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo de 6 de noviembre de 2018, por la que se modificó la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) en lo relativo a los tipos del IVA aplicados a los libros, los periódicos y las revistas, concretamente el punto 6) de su Anexo III, donde se recogen las categorías de bienes y servicios, estableciendo la posibilidad de que los Estados Miembros apliquen el tipo reducido a:

“6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.”.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2020 (1.ª quincena)

La Administración tributaria, al dictar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, invade esferas declarativas reservadas a los órganos jurisdiccionales

Declaración de responsabilidad solidaria, levantamiento del velo. Imagen de maza judicial, reloj analógico y enciclopedia jurídica

En el caso analizado, Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 4 de junio de 2020 trata de determinar si el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo, resulta conforme a Derecho.

En primer lugar, partimos de que la vigencia del principio de legalidad en el ámbito de la responsabilidad tributaria, resulta plenamente congruente con el principio de "reserva de ley tributaria" establecido en el art. 8 de la Ley 58/2003 (LGT).

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