Doctrina Administrativa

El tiempo pasado en cuarentena en el país de destino por el trabajador computa a efectos del art. 7.p) de la Ley IRPF

cuarentena 7 p) Ley IRPF. Imagen de una chica en la ventana

La DGT adopta el criterio del Tribunal Supremo para aplicarlo a este caso concreto.

En la consulta V0767/2021, de 31 de marzo de 2021, una sociedad desplaza al extranjero a parte de sus empleados, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas por cada país para prevenir contagios por el COVID-19, al llegar al país en el que se va a realizar el trabajo, los trabajadores deben permanecer en cuarentena por un período que varía según el país. Dicha cuarentena ha de cumplirse en el lugar de destino y con carácter previo a la realización del trabajo encomendado.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2021 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2021 (2.ª quincena)

La DGT fija criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores

Residencia fiscal, teletrabajo. Hombre con un portátil en su regazo sentado en el suelo y un perro a su lado

El país donde se realiza el trabajo en forma remota siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos con independencia de que se considere o no residente en dicho país y que resulte aplicable las reglas para evitar la doble tributación.
La DGT en consulta vinculante V0194/2021 fija posición sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores en un caso de un trabajador de una empresa británica que labora en remoto desde España con la condición de que pase más de 91 días al año en Inglaterra.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2021 (1.ª quincena)

Campaña Renta 2020: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 7 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020. Los que conformamos el equipo de documentación fiscal de la Editorial CEF.- hemos recopilado los últimos pronunciamientos administrativos más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2021 (2.ª quincena)

Tributación de la prestación extraordinaria por cese de actividad del INSS y de la subvención de una C.A. para hacer frente a la suspensión de la actividad por el COVID-19

Prestación subvención cese actividad. Imagen de una tablet

En el primer caso se trata de un rendimiento del trabajo y en el segundo de un rendimiento de la actividad económica.

Respecto al primer tema, prestación extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social, analizado en la consulta vinculante V0071/2021, la Dirección General de Tributos acude al art.17 del RD-Ley 8/2020 (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). El mismo establece una ayuda para los empresarios o profesionales incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un 70% de la base reguladora, o de la base mínima de cotización cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del RD 463/2020 (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2021 (1.ª quincena)

Pagos fraccionados del IS: efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, de 30 de septiembre

Pagos fraccionados del IS. Mazo de juez sobre calendario

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 11 de febrero de 2021, resuelve una cuestión relativa a los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, de 30 de septiembre, descartando y/o rectificando el criterio que hubiera podido parecer que se desprendía del pronunciamiento emitido en Resolución de 30 de octubre de 2020 (RG 3020/2019).

En el caso que nos ocupa, la Administración considera que la declaración de inconstitucionalidad -STC, nº 78/2020, de 1 de julio de 2020, en adelante STC- implica la consideración como indebidos de los ingresos de pagos fraccionados del IS realizados conforme a la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2014 (Ley IS), durante la vigencia del RDLey 2/2016, norma declarada inconstitucional; es decir, a los pagos fraccionados correspondientes al segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016, y al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2017, pero no afecta a los pagos fraccionados realizados bajo la vigencia de la redacción dada a la citada Disposición Adicional por el art. 71 de la Ley 6/2018 (Presupuestos Generales del Estado para 2018), ni por el art. 4 de la Ley 8/2018 (Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Frente a ello, la interesada sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del RDLey 2/2016 extiende sus efectos más allá de los pagos fraccionados de 2016 y 2017 y en particular, por lo que aquí respecta, especialmente al primer pago fraccionado de 2018 pero, sin duda también, al segundo y tercer pago fraccionado de dicho ejercicio.

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