La DGT reconoce que no está obligado al pago del IIVTNU una persona que ha transmitido un inmueble el 26 de octubre de 2021, fecha en la que el Tribunal Constitucional (STC 182/2021) declaró inconstitucionales y nulos los preceptos que permitían liquidar
Enviado por Editorial el Vie, 11/02/2022 - 07:29Efectos en las resoluciones de la Dirección General de Tributos de la STC 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts107.1, segundo pffo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, así como la modificación normativa del iIIVTNU llevada a cabo por el RDLey 26/2021 (Adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del TC respecto del IIVTNU), que entró en vigor el 9 de noviembre de 2021
En tres recientes consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos en materia del IIVTNU (plusvalía) en el mes de en diciembre del pasado año, este órgano resuelve las cuestiones que se le plantean teniendo en cuenta la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020, publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2021, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts1 07.1, segundo pffo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, así como la modificación normativa del impuesto llevada a cabo por el RDLey 26/2021 (Adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del TC respecto del IIVTNU), entrando en vigor el 9 de noviembre de 2021.
En la primera de ellas, la V3074/2021, de 07-12-2021, la DGT se pronuncia sobre los efectos de la STC 182/2021 en un caso en el que el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto el 26 de octubre de 2021. Considera la DGT que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.3 CE puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados, modificación que se ha llevado a cabo mediante el RDLey 26/2021 (Adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del TC respecto del IIVTNU), entrando en vigor el 9 de noviembre de 2021. En consecuencia, esta apersona estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC 182/2021. Y por tanto, puede decirse que en aquellos supuestos en los que el devengo del impuesto se produjo entre el día 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 resulta imposible la liquidación y exigibilidad del impuesto.