Doctrina Administrativa

La aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos no es automática y su necesaria solicitud por entidades no residentes no vulnera la libre circulación de capitales

La aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos no es automática y su necesaria solicitud por entidades no residentes no vulnera la libre circulación de capitales. Imagen de una hucha cerdito rosa tachada

Dado que la entidad no ha cumplido los requisitos legales y reglamentarios en lo que a la solicitud de aplicación del régimen se refiere, los beneficios fiscales en él recogidos no resultan de aplicación, sin que dicha exclusión represente discriminación alguna por razón de la condición de entidad no residente, dado que los requisitos son preceptivos para cualquier entidad que desee optar por la aplicabilidad de dicho régimen fiscal.

El TEAC en su resolución RG 7969/2022, de 19 de febrero de 2026, analiza el cumplimiento de los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Un cambio de titularidad en la sociedad matriz no residente de un grupo fiscal español no lleva a la extinción, y en todo caso las posibles consecuencias se producen al año siguiente del cambio

Con carácter general, el grupo fiscal se extingue cuando la entidad dominante pierde tal condición, pero no en caso de ser no residente. En el mismo periodo impositivo del cambio, la entidad dominante original se mantiene, pero solo hasta el siguiente periodo impositivo, cuando realmente se podrán poner en práctica los cambios. Además, en este caso, la nueva entidad dominante tiene participaciones en otras entidades que no forman parte de ningún grupo y que pasarán a formar parte de este, en el siguiente periodo impositivo.

La consulta tributaria de la DGT V0256-26, de 6 de febrero de 2026, analiza las consecuencias que tiene, a efectos del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, un cambio de titularidad producido en la sociedad matriz no residente de un grupo fiscal español.

Compleja resolución del TEAC sobre la inaplicación parcial del régimen FEAC a una aportación no dineraria de participaciones sociales sin motivos económicos válidos

Compleja resolución del TEAC sobre la inaplicación parcial del régimen FEAC a una aportación no dineraria de participaciones sociales sin motivos económicos válidos. Imagen del símbolo del euro hecho laberinto

La resolución del TEAC es llamativamente extensa, pero explica cómo se ha de regularizar esta situación que es considerada abusiva fiscalmente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 2211/2024, de 8 de mayo de 2026, resuelve tres recursos de alzada relacionados con la regularización tributaria derivada de una aportación no dineraria de participaciones sociales y la posible aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC).

La resolución se estructura en torno a cuestiones formales y de fondo.

Posición de las partes

En cuanto a los hechos relevantes, se expone la evolución societaria del grupo empresarial familiar. Inicialmente, el reclamante y su hermano participaban en una entidad operativa dedicada a actividades industriales, que acumuló importantes beneficios y reservas durante años. Posteriormente, constituyeron una sociedad holding a la que aportaron participaciones de la sociedad originaria y, tras una escisión acogida al régimen FEAC, reorganizaron el patrimonio empresarial entre sociedades dedicadas a actividades operativas e inmobiliarias.

Invalidez del procedimiento de comprobación limitada por la falta de declaración expresa de caducidad del anterior procedimiento de control de presentación de declaraciones

Invalidez del procedimiento de comprobación limitada por la falta de declaración expresa de caducidad del anterior procedimiento de control de presentación de declaraciones. Imagen de las manos de dos personas señalando un documento en conjunto

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo.

En la resolución RG 5674/2022, de 19 de febrero de 2026, el TEAC resuelve si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo concepto tributario y período impositivo.

La entidad reclamante alega la caducidad en el procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos pues, transcurridos más de tres meses desde la notificación del inicio, no se había notificado resolución que pusiese fin a dicho procedimiento y el único procedimiento iniciado con posterioridad, se inicia un año después, sin que exista tampoco declaración de caducidad del procedimiento de control de presentación de las declaraciones.

Los socios de una entidad de nueva creación que desarrollaron previamente la misma actividad habiendo aplicado el tipo reducido del 15% del IS, pretenden aplicarlo de nuevo

Los socios de una entidad de nueva creación que desarrollaron previamente la misma actividad habiendo aplicado el tipo reducido del 15% del IS, pretenden aplicarlo de nuevo. Imagen del símbolo del porcentaje rodeado de cubos negros

Posible aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades por una entidad de nueva creación dedicada a la promoción inmobiliaria constituida por sociedades vinculadas, condicionada a la inexistencia de transmisión previa de la actividad, ausencia de grupo mercantil y cumplimiento de los requisitos del art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La consulta tributaria de la DGT V0066-26, de 20 de enero de 2026, se refiere a una sociedad limitada de reciente constitución dedicada a la promoción inmobiliaria. Esta entidad ha sido creada por cuatro sociedades limitadas unipersonales, cuyos titulares reales son dos hermanos, su padre y una cuarta persona sin relación de parentesco. Cada una de estas sociedades participa inicialmente en un 25% del capital social. No obstante, ya se prevé la entrada de nuevos inversores que aportarán financiación al proyecto, lo que supondrá una dilución de las participaciones iniciales, de forma que ninguno de los socios actuales superará el 25% del capital.

En el momento de constitución, ninguno de los socios aporta activos a la sociedad, limitándose su intervención a la financiación del proyecto. Tampoco existe un acuerdo entre los socios que permita a alguno de ellos ostentar el control o la mayoría de los derechos de voto. Asimismo, se indica que la actividad de promoción inmobiliaria ya había sido desarrollada con anterioridad por dos de los socios, quienes en su día aplicaron el tipo reducido del 15% previsto para empresas de nueva creación. La entidad no forma parte de un grupo mercantil en los términos del art. 42 del Código de Comercio.

El TEAC refuerza el derecho de audiencia en caso de denegación de la solicitud de exención del IEDMT para vehículos destinados a actividades de alquiler

El TEAC refuerza el derecho de audiencia en caso de denegación de la solicitud de exención del IEDMT para vehículos destinados a actividades de alquiler. Imagen de un escritor en el que hay encima una calculadora, unas monedas y un coche

El TEAC expresa que el trámite de audiencia constituye una garantía esencial en los procedimientos de reconocimiento y denegación de exenciones tributarias rogadas, cuando la Administración desarrolla actuaciones de comprobación materiales o valora elementos distintos de los aportados por el interesado, debe concederse audiencia previa antes de dictar una resolución denegatoria, pues de lo contrario se produce indefensión.

El TEAC en su resolución RG 3448/2024, de 24 de abril de 2026, debe determinar si el acuerdo dictado por la Administración por el que se deniega la exención del IEDMT solicitada por la entidad resulta conforme a Derecho.

El impuesto grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos con motor, salvo los supuestos expresamente excluidos o exentos. Entre las exenciones previstas en el art. 66 LIE destaca la relativa a los vehículos destinados efectiva y exclusivamente a actividades de alquiler. No se considera actividad de alquiler cuando los vehículos se ceden a personas vinculadas o durante más de tres meses consecutivos a la misma persona o entidad en un periodo de doce meses. Tampoco se incluyen los contratos de arrendamiento-venta ni los arrendamientos con opción de compra. La aplicación de esta exención requiere el reconocimiento previo de la Administración tributaria. Para ello, antes de matricular el vehículo, el interesado debe presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente (modelo 05), indicando los datos del solicitante, del vehículo y el supuesto de exención solicitado. La solicitud debe acompañarse de diversa documentación, entre ella la ficha técnica del vehículo, el justificante del IAE y, en el caso de empresas de alquiler, la acreditación de que cumplen los requisitos legales para ejercer dicha actividad conforme a la normativa de transportes. La Administración puede requerir documentación adicional y verificar que el vehículo se destina realmente a la finalidad que justifica la exención. Además, la matriculación definitiva no puede realizarse hasta que la Administración haya reconocido expresamente el beneficio fiscal.

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior. Imagen de una persona subido al símbolo del euro hecho de billetes de 100 euros

En este caso analizado por la DGT, el precio de la participación que se transmite se compone de una parte fija y otra contingente condicionada a requisitos. Se pretende aplicar la exención del art. 21 de la LIS a ambas partes, pero en momentos diferentes.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0062-26, de 15 de enero de 2026, desarrolla actividades de inversión, promoción y gestión de proyectos inmobiliarios en España, encuadradas en el Epígrafe 833 del IAE (Promoción inmobiliaria). En el marco de su actividad, participa en diversas sociedades vehículo (SPVs) dedicadas a la promoción de activos inmobiliarios.

En 2019, la entidad transmite el 70% de la participación en una de estas SPVs a un tercero no vinculado. El precio de la operación se estructura en dos componentes:

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción. Imagen de una chica tirada en el suelo con papeles, un café en el mano y mirando el ordenador

Pronunciamiento de la DGT sobre la regularización del IVA derivada de la anulación de descuentos comerciales tras una comprobación tributaria, el tratamiento de las autofacturas emitidas fuera de plazo y la posibilidad de deducir cuotas que han sido tardíamente repercutidas, así como la obligación de imputar las modificaciones al período en que se produjo el devengo de las operaciones.

La consulta de la DGT V0226-26, de 4 de febrero de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de varias facturas rectificativas y “autofacturas” emitidas tras un procedimiento de comprobación tributaria realizado a un proveedor. La empresa había recibido inicialmente determinados descuentos comerciales de su proveedor, que redujeron la base imponible de las operaciones y, por tanto, las cuotas de IVA soportadas deducibles. Al haberse concedido esos descuentos con posterioridad al devengo de las operaciones, la modificación de la base imponible debía documentarse mediante factura rectificativa, lo que obligaba a la empresa a reducir las deducciones de IVA practicadas en el período en que recibió dichas facturas.

Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA

Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA. Imagen de un camarero tomando el pedido de una chica en una mesa

Deducibilidad del IVA en la cesión de vehículos a empleados, contratos de patrocinio, gastos vinculados al personal y entrega de material publicitario (PLV): análisis del criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la necesaria acreditación de la afectación empresarial y los límites al derecho a deducción en supuestos de uso privado, atenciones a clientes y empleados, y operaciones de carácter recreativo o promocional.

La resolución RG 8931/2023, de 24 de marzo de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central analiza de forma extensa diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, centradas principalmente en la deducibilidad de cuotas soportadas y en la tributación derivada de la cesión de vehículos a empleados. A lo largo de su fundamentación, el Tribunal insiste en una idea clave: el derecho a la deducción exige una acreditación suficiente de la afectación real y efectiva a la actividad empresarial, no siendo suficiente la mera invocación de una posible utilidad profesional.

Cambio de criterio del TEAC sobre el embargo de cuentas bancarias con salarios o pensiones parcialmente inembargables e ingresos de distinta naturaleza

Cambio de criterio del TEAC sobre el embargo de cuentas bancarias con salarios o pensiones parcialmente inembargables e ingresos de distinta naturaleza. Imagen de una chica joven con cara de susto al tener una tarjeta de crédito en una mano y en la otro un móvil

Cuando en una cuenta bancaria donde se ingresa un sueldo, salario o pensión inembargable conforme al artículo 607 LEC también se reciben otras cantidades embargables, el embargo dependerá del origen del saldo existente en el momento de su práctica. Si se acredita que dicho saldo procede únicamente de cantidades embargables, podrá embargarse en su totalidad. En cambio, si no puede determinarse su origen, se presumirá que las cantidades gastadas primero corresponden al salario o pensión inembargable, calculándose la parte protegida desde el momento de su ingreso en la cuenta. Determinada la parte embargable, esta se aplicará al saldo existente, pudiendo embargarse total o parcialmente.

La controversia jurídica que se suscita en la resolución del TEAC RG 4803/2024, de 30 de abril de 2026, radica en determinar el importe embargable del saldo de una cuenta bancaria en la que, además de abonarse el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el art. 607 LEC, se ingresan otras cantidades que sí son embargables.

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