Doctrina Administrativa

La DGT expone la tributación de los décimos de la Lotería de Navidad de titularidad compartida

Decimos compartidos. Árbol de Navidad de Loterías visto desde dentro

Se analiza el caso de una entidad que vende participaciones a personas físicas de los décimos previamente adquiridos.

Analizando la disp. adic. trigésima tercera de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la Dirección General de Tributos enumera a través de la consulta vinculante de 14 de octubre de 2020, unas conclusiones respecto al gravamen especial de los premios. En primer lugar, el gravamen de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías es un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible, importe del premio que exceda de la cuantía exenta, el tipo del 20%. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20% y se aplicará sobre la base de retención que vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los centros de distribución de mercancías no necesariamente constituyen establecimientos permanentes de sociedades no residentes

Establecimiento permanente, almacén, sociedad no residente, operador logístico. Un buque de carga en una terminal de carga

La DGT considera que los centros de distribución de mercancías, manejados por operadores logísticos, no necesariamente constituyen establecimientos permanentes para las sociedades no residentes cuando son utilizados para el almacenamiento de sus inventarios.

La consulta contestada versa sobre una sociedad residente en Hong Kong que pertenece a un grupo cuya matriz reside en China. La consultante se dedica a la exportación de teléfonos móviles y accesorios fabricados por el grupo.

El grupo pretende establecer un centro de distribución en España a fin de atender los envíos urgentes a la Península Ibérica, teniendo previsto que el inventario se renueve cada 2 semanas.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2020 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2020 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2020 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2020 (2.ª quincena)

Recargos por declaración extemporánea: si la regularización es consecuencia directa de la practicada en un ejercicio anterior, el requerimiento previo puede entenderse que abarca al ejercicio posterior

Recargos por declaración extemporánea: interpretación del concepto “requerimiento previo”. Imagen de formularios para Hacienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 17 de septiembre de 2020, modifica el criterio respecto a lo que ha de entenderse por "requerimiento previo", haciendo ahora una interpretación amplia del concepto, de modo que no ha de entenderse restringido únicamente a aquel que se hace respecto del mismo tributo y período por el que se presenta la declaración o autoliquidación extemporánea.

De acuerdo con el art. 27.1 de la Ley 58/2003 (LGT), la aplicación de los recargos por declaración extemporánea está condicionada al requisito sine qua non de que la presentación de la autoliquidación o declaración sea sin requerimiento previo.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2020 (1.ª quincena)

Deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, con extinción del condominio y adjudicación del 100% a una de las partes

Deducción por adquisición de vivienda habitual. Persona con calculadora ordenador, calculando gastos hipotecarios

Deducción por adquisición de vivienda habitual en el supuesto de extinción del condominio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de octubre de 2020, resuelve en  recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa a, si en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tiene derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual o si únicamente puede aplicar la deducción en el mismo porcentaje que hubiera aplicado antes del 1 de enero de 2013.

Más concretamente, la cuestión controvertida en el supuesto examinado se centra en determinar si el cónyuge -en adelante Doña Z- que completó en 2013, como consecuencia de la sentencia de divorcio, el 100% del dominio del inmueble, previamente adquirido en el año 2006 por la sociedad de gananciales  y por el que había venido aplicándose la deducción por adquisición de vivienda en un 50%,  puede a partir de aquel momento aplicar la citada deducción por el 100% de la vivienda o sólo por el 50%.

Pues bien, a juicio del Tribunal Central nada impide que Doña Z pueda, una vez completado en 2013 el 100% del dominio del inmueble, aplicar la deducción por el 100% de la vivienda si se tiene presente el tenor literal de la Disposición Transitoria  18ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

La DGT publica varias consultas analizando los scrip dividend

Scip dividend. Gráfico del mercado de valores

La DGT ha publicado diversas consultas a lo largo de 2020 tratando la figura del scrip dividend, un sistema alternativo de retribución al accionista que difiere del tradicional dividendo en efectivo, al permitir al accionista obtener su dividendo en acciones de la empresa en el marco de una ampliación de capital.

En todas ellas, destaca la remisión a la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), pues introduce un cambio en el tratamiento contable en el socio por la entrega de derechos de asignación gratuitos.

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