Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2021 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2021 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2021 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2021 (1.ª quincena)

La DGT considera que el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE, en el supuesto de teletrabajo de los empleados es aquel donde radica el establecimiento de la sociedad desde el que presta sus servicios

DGT, lugar, realización, actividad, IAE, teletrabajo, empleados. Una mujer teletrabajando en casa con un portátil

La DGT considera que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo a efectos de determinar  el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE.

La DGT en su consulta V3293/2020, de 6 de noviembre de 2020 responde a la cuestión sobre el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE, en el supuesto de teletrabajo de los empleados.  La DGT considera que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo y por tanto el lugar de realización de la actividad de la sociedad es aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta sus servicios. A tal efecto deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa. La sociedad no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios y no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo.

La DGT asume el criterio fijado por el TEAC relativo a las costas judiciales, en su primera consulta sobre este tema

Consulta costas judiciales. Imagen de una balanza

El vencedor del pleito puede deducir del importe percibido en concepto de costas los gastos del juicio.

Con motivo del supuesto de una condena en costas a unas entidades bancarias, la Dirección General de Tributos aprovecha para exponer y aplicar el nuevo criterio relativo a la tributación de las costas judiciales que recientemente ha sido adoptado por El Tribunal Económico-Administrativo Central. La consulta que se va a analizar a continuación es la primera consulta publicada por la DGT pronunciándose sobre este tema desde la resolución del TEAC.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2020 (2.ª quincena)

La DGT expone la tributación de los décimos de la Lotería de Navidad de titularidad compartida

Decimos compartidos. Árbol de Navidad de Loterías visto desde dentro

Se analiza el caso de una entidad que vende participaciones a personas físicas de los décimos previamente adquiridos.

Analizando la disp. adic. trigésima tercera de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la Dirección General de Tributos enumera a través de la consulta vinculante de 14 de octubre de 2020, unas conclusiones respecto al gravamen especial de los premios. En primer lugar, el gravamen de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías es un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible, importe del premio que exceda de la cuantía exenta, el tipo del 20%. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20% y se aplicará sobre la base de retención que vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los centros de distribución de mercancías no necesariamente constituyen establecimientos permanentes de sociedades no residentes

Establecimiento permanente, almacén, sociedad no residente, operador logístico. Un buque de carga en una terminal de carga

La DGT considera que los centros de distribución de mercancías, manejados por operadores logísticos, no necesariamente constituyen establecimientos permanentes para las sociedades no residentes cuando son utilizados para el almacenamiento de sus inventarios.

La consulta contestada versa sobre una sociedad residente en Hong Kong que pertenece a un grupo cuya matriz reside en China. La consultante se dedica a la exportación de teléfonos móviles y accesorios fabricados por el grupo.

El grupo pretende establecer un centro de distribución en España a fin de atender los envíos urgentes a la Península Ibérica, teniendo previsto que el inventario se renueve cada 2 semanas.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2020 (1.ª quincena)

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