Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, la DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año
Enviado por Editorial el Jue, 04/09/2025 - 11:37Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada. El sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025), aunque se produzca la transmisión del inmueble durante el periodo impositivo.
La DGT en dos consultas de mayo de 2025 analiza dos supuestos en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En la primera de ellas, de 8 de mayo de 2025, Consulta V0794/2025, la DGT concluye que si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.
En la segunda, de 21 de mayo de 2025, Consulta V0855/2025, se afirma que en el caso de un inmueble adquirido en marzo del año 2025, el sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025).














