Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado
Enviado por Editorial el Lun, 25/05/2026 - 11:06Mantenimiento del régimen especial de impatriados del art. 93 de la LIRPF tras el cese voluntario de la relación laboral inicial y el acceso del contribuyente principal al cargo de administrador retribuido de una sociedad española de nueva creación, con efectos sobre la continuidad del régimen aplicable al cónyuge acogido como contribuyente asociado hasta la finalización del período autorizado de aplicación.
La consulta tributaria de la DGT V0442-26, de 27 de febrero de 2026, analiza si un matrimonio acogido al régimen especial de impatriados previsto en el art.93 de la Ley del IRPF (conocido como “Ley Beckham”) puede seguir aplicándolo cuando el contribuyente principal cesa voluntariamente en su empleo y pasa a desempeñar funciones como administrador de una sociedad española de nueva creación.
El contribuyente principal, de nacionalidad alemana, se trasladó a España en 2023 para iniciar una relación laboral y optó por el régimen especial de tributación del art. 93 de la LIRPF. Paralelamente, su cónyuge, de nacionalidad británica, ejercitó la opción como contribuyente asociado.














