TEAC: cambio de criterio respecto a los intereses de demora por ingresos indebidos por pagos fraccionados durante el RDL 2/2016, ahora inconstitucional: la AEAT debe abonar los intereses desde el ingreso de los pagos fraccionados hasta su devolución
Enviado por Editorial el Lun, 12/01/2026 - 10:44Esta resolución ilustra de manera clara varias cuestiones: la autonomía de los pagos fraccionados respecto de la obligación principal del IS, los efectos limitados de la declaración de inconstitucionalidad sobre normas específicas, la delimitación del plazo de prescripción para reclamar ingresos indebidos, la competencia de los órganos tributarios para tramitar rectificaciones y la correcta aplicación de los intereses de demora conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El caso que analiza la resolución del TEAC de 25 de noviembre de 2025, RG 3038/2022 gira en torno a los pagos fraccionados mínimos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y las implicaciones de su declaración de inconstitucionalidad, con especial atención a las autoliquidaciones realizadas por una entidad durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Todo comenzó con la aprobación del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, adoptado en el marco de medidas urgentes para reducir el déficit público. Entre otras disposiciones, este decreto introdujo la disposición adicional decimocuarta (DA 14ª) en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), estableciendo que aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios superara los 10 millones de euros deberían ingresar un importe mínimo en sus pagos fraccionados, en la modalidad prevista en el art. 40.3 de la LIS. Esta obligación afectaba a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y generó un nuevo régimen que imponía pagos anticipados significativamente superiores a los establecidos en el régimen general.














