La DGT sobre la condonación de un préstamo participativo entre sociedades vinculadas desde el punto de vista del IS e IRPF
Enviado por Editorial el Mar, 16/06/2026 - 15:04La Dirección General de Tributos concluye que la condonación de un préstamo participativo entre dos sociedades íntegramente participadas por una misma persona física constituye una operación de aportación patrimonial entre empresas del mismo grupo económico que debe contabilizarse mediante la reducción de reservas en la sociedad acreedora y el incremento de fondos propios en la sociedad beneficiaria, sin generar ingresos ni gastos contables y, por tanto, sin efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de ninguna de las entidades, ni producir, con carácter general, rentas sujetas al IRPF de la socia única al tratarse de una operación interna entre sociedades que no implica una ventaja económica directa para la persona física titular de ambas compañías.
La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0784-26, de 8 de abril de 2026, las consecuencias fiscales derivadas de la condonación de un préstamo participativo concedido entre dos sociedades íntegramente participadas por una misma persona física. La operación se plantea en un contexto de dificultades económicas de la sociedad prestataria, que recibió financiación para mantener su equilibrio patrimonial y acometer determinadas inversiones en el extranjero. Como consecuencia de los malos resultados obtenidos y de la evolución negativa de su situación financiera, el importe del préstamo se fue incrementando con el paso de los años, hasta el punto de resultar inviable su devolución en los plazos inicialmente previstos. Ante esta situación, se estudia la posibilidad de que la sociedad acreedora renuncie al cobro de la deuda mediante la condonación del préstamo.














