La concesión de los derechos de opción no determinará la existencia de rendimiento del trabajo si son transmisibles y fueron adquiridos por su valor normal de mercado
Enviado por Editorial el Mié, 29/06/2016 - 15:22La DGT, en su consulta vinculante de 21 de abril de 2016, sostiene que la concesión de opciones de compra sobre acciones de una empresa a los trabajadores o administradores de la misma o de otras entidades del grupo, por su condición de tales, a un precio inferior al normal de mercado, debe calificarse como rendimiento del trabajo, y si se trata de opciones de compra intransmisibles inter vivos, se devengará en el momento en que el beneficiario ejercite su derecho de opción de compra.