Aplicación de la bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IIVTNU en el pacto sucesorio "definición" balear
Enviado por Editorial el Mié, 24/08/2016 - 14:21En la consulta de 1 de junio de la DGT, se plantea el caso en el que un contribuyente pretende transmitir en vida a su hijo la propiedad de un inmueble urbano mediante un pacto sucesorio conocido como "definición", previsto en el Derecho Civil de Baleares. A cambio de la donación de la vivienda por el contribuyente a su hijo, éste renunciaría a la legítima que en su día pudiera corresponderle en la sucesión del contribuyente.
El pacto sucesorio “definición” debe calificarse como negocio jurídico mortis causa, aunque el instituyente o causante no haya fallecido, con aplicación de los beneficios fiscales que las normas tributarias reconocen a este tipo de negocio.