Doctrina Administrativa

Sobre el peligro de los desplazamientos recurrentes a efectos de la consideración de establecimiento permanente

La Dirección General de Tributos ha dado contestación el 14 de abril de 2014 a una de sus consultas, sobre el concepto de establecimiento permanente, en la que la importancia viene dada por el repaso detallado que contiene sobre el concepto ‘lugar fijo de negocios’, que es el requisito base para la consideración de la existencia de un establecimiento permanente de una persona, física -como en este caso-, o jurídica, fuera del Estado del que es residente.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2014 (1.ª quincena)

El gasto del móvil personal del empleado es deducible en IS

La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 2 de abril de 2014, la posibilidad de considerar como gasto deducible para la empresa, en el Impuesto sobre Sociedades, la compensación abonada a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales –uso de voz y datos- y su implicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajor. Este tipo de práctica es conocida como “BYOD” –Bring your own device-.

Cambio de criterio del TEAC ante la comunicación tardía de la interposición del recurso contencioso-administrativo con solicitud de suspensión

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, analiza las distintas situaciones que se pueden dar ante la comunicación tardía del contribuyente a la Administración tributaria de la interposición de un recurso contencioso administrativo con solicitud de suspensión, cambiando el criterio respecto a la liquidación en ejecución dictada sin haber practicado el interesado la comunicación a que se refiere el art. 233.8 de la Ley 58/2003 (LGT) pero después de haber solicitado al órgano jurisdiccional la suspensión.

Deducción por inversión de beneficios en obras de adecuación

La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 26 de marzo de 2014, la posibilidad de aplicar la deducción por inversión de beneficios del art. 37 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) a las obras de adecuación de un local que se pretende utilizar como almacén afecto a la actividad de restaurante.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2014 (2ª quincena)

Que una de las partes en una operación de compraventa esté controlada por una Administración pública no impide la comprobación de valores

La Dirección General de Tributos ha publicado su consulta de 21 de marzo de 2014, que contiene el análisis de una interesante situación de hecho en relación con una operación de compraventa sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En concreto, se trata de una operación de compraventa entre una conocida entidad bancaria, intervenida por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), ente público adscrito a la Administración General del Estado, a través de su control del BFA (Banco Financiero y de Ahorros), del que la entidad bancaria vendedora es filial.

Solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el descendiente que no tenía obligación de declarar: interés legítimo

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que resulta requisito esencial para la rectificación de la autoliquidación la acreditación de perjuicio en los "intereses legítimos" del obligado tributario y, ante la presentación de una autoliquidación por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros por parte de un contribuyente que no estaba obligado a dicha presentación, puede considerarse como “interés legítimo” del presentador de esa autoliquidación el interés de sus ascendientes en aplicar en sus propias autoliquidaciones reducciones ligadas a la existencia del descendiente que son incompatibles con la presentación de la autoliquidación por parte de este último.

Posibilidad de que el nudo propietario sea beneficiario de la deducción por inversión en vivienda habitual

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que en relación con la posibilidad de que el nudo propietario pueda erigirse en beneficiario de la deducción por inversión en vivienda habitual, existe diferencia en virtud de si la adquisición lo ha sido por un negocio jurídico intervivos o mortis causa.

Pues bien, son muchas las resoluciones judiciales relativas a la cuestión planteada, que exponen el criterio compartido por el TEAC de que en supuestos de adquisiciones por actos o negocios intervivos, no procedería la deducción por adquisición de vivienda habitual, pues no se cumple dicho requisito de inversión en la modalidad de adquisición de la vivienda habitual cuando lo que se adquiere es meramente la nuda propiedad desgajada del derecho a usar y disfrutar de la cosa, facultad que se confiere a un tercero mediante la constitución de un derecho de usufructo, y ello con independencia de que el derecho de uso a su vez se lo vuelva a recibir por cualquier acto o negocio jurídico que le permita utilizar, ocupar y habitar la vivienda.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2014 (1ª quincena)

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