Doctrina Administrativa

Estimación de recurso o reclamación: cómputo de intereses de demora

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de octubre de 2013, analiza, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la liquidación de intereses en caso de estimación de recursos y reclamaciones.

La resolución administrativa o judicial estimatoria relativa a una liquidación, en caso de que se dicte una segunda liquidación, origina distintos supuestos de cómputo de los intereses de demora, pudiéndose distinguir los siguientes:

    Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

    La AEAT, ha incluido en su página web, en relación con las novedades de IVA publicadas en 2013, una relación de preguntas frecuentes relativas al régimen especial del criterio de caja, que recordemos estará vigente desde el 1 de enero de 2014.

    A continuación, se recogen todas estas preguntas frecuentes que, con formato pregunta-respuesta, dan solución a posibles dudas que pudieran plantearse en relación con la aplicación del citado régimen.

    Preguntas frecuentes

    1. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?

     Desde el 1 de enero de 2014

    Cuestiones relativas al régimen del criterio de caja (preguntas frecuentes INFORMA)

    La Agencia Tributaria ha dado respuesta, a través del programa INFORMA, a las principales cuestiones que se nos podrían plantear en relación con la aplicación del recientemente aprobado régimen del criterio de caja.

    A continuación recogemos dichas preguntas:

    133621-APLICACIÓN: OPCIÓN

    Pregunta: Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

    Respuesta: El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

    Normativa/Doctrina:

    • Artículo163 undecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

    Persona y local, ¿requisitos imprescindibles para calificar la actividad de arrendamiento de viviendas como actividad económica?

    Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias, de 8 de noviembre de 2012, y de 28 de octubre de 2010, y posterior pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central al respecto, en Resolución, de 28 de mayo de 2013, es ahora la Dirección General de Tributos, quien, en consulta de 10 de septiembre de 2013, se pronuncia en relación con los requisitos que han de cumplirse para que la actividad de arrendamiento de viviendas sea actividad económica, y en concreto, si es preciso contar con los requisitos previstos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

    La DGT somete a análisis la tributación de las medidas acordadas por el FROB respecto de las participaciones preferentes

    La Dirección General de Tributos, ha adelantado una de las respuestas a consultas formuladas por los ciudadanos, entendemos, por el especial interés que tiene para la ciudadanía en general –unos por interés personal, otros por interés social- que, en concreto, tiene que ver con la tributación de las operaciones relacionadas con participaciones preferentes.

    La Administración no puede regularizar periodos prescritos aunque tengan trascendencia sobre ejercicios posteriores

    El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 18 de julio de 2013, analiza, atendiendo a la especial mecánica del IVA, los efectos de la prescripción de periodos en los que resultan saldos a compensar en periodos siguientes y que inciden en periodos no prescritos, teniendo presentes las peculiaridades propias del Impuesto, así como los principios inherentes a la institución de la prescripción, y resuelve que la Administración no puede revisar con ocasión de la declaración del Impuesto del periodo no prescrito los saldos provenientes de periodos anteriores ya prescritos, entrando a conocer de las distintas operaciones que se han producido a lo largo del período prescrito y regularizarlas para determinar un nuevo saldo a compensar, si bien, sí podrá examinar si se han declarado incorrectamente los saldos pendientes de compensación en el periodo no prescrito, o si en su caso, ya se han compensado en periodos precedentes o la corrección de los errores contables o documentales que no pueden arrastrarse a períodos no prescritos.

    La dación en pago constituye una forma de adquisición válida a efectos de la exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles en el IS

    La dación en pago es el acto por el cual el acreedor de una deuda consiente que el deudor realice el pago de la misma en una forma diferente a la convenida.

    A partir de esta definición, la Dirección General de Tributos manifiesta, en consulta de 29 de julio de 2013, que la dación en pago constituye una adquisición a título oneroso, y por tanto, la transmisión de las viviendas adjudicadas podría acogerse a la exención prevista en la disp. adicional decimosexta del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) siempre y cuando se cumplieran todos y cada uno de los requisitos allí establecidos.

    Excepción a la valoración a valor de mercado entre sociedades vinculadas: vinculación por ejecución de sentencia judicial

    En la consulta de 17 de julio de 2013, la Dirección General de Tributos rechaza la aplicación de la valoración de una operación entre sociedades vinculadas a valor de mercado por el hecho de que ambas sociedades se encuentran en dicha situación por ejecución de sentencia judicial.

    Cambio de criterio DGT: Operaciones que pueden recibir la calificación de operaciones a plazos o con precio aplazado

    La Dirección General de Tributos ha venido interpretando, en consultas vinculantes como las de 14 de febrero de 2007 y de 18 de noviembre de 2011, en relación con el apartado 4 del artículo 19 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo al criterio de imputación temporal aplicable en operaciones a plazos o por precio aplazado, que la propia norma define su ámbito objetivo de aplicación, de manera que se aplica sólo a las operaciones a las que expresamente se refiere, ventas y ejecuciones de obra, considerando que determinados supuestos (como puede ser una indemnización) no son susceptibles de ser tratados como operaciones a plazo o con precio aplazado, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, al no tener la consideración de ventas ni ejecuciones de obra.

    Cambio de criterio DGT: Imputación temporal en la devolución de tasas nulas de pleno derecho

    La Dirección General de Tributos ha modificado en consulta de 28 de junio de 2013 el criterio mantenido hasta ahora en lo relativo a la imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades de las cantidades que son objeto de devolución al obligado tributario.

    Hasta ahora el criterio mantenido por el citado Centro Directivo era que las cantidades cuya devolución se reconocía, incluyendo los intereses de demora reconocidos a favor de la entidad, debían integrarse como ingreso en la base imponible del IS del ejercicio en el que se reconocía el derecho a su devolución.

    Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con las devoluciones del gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el Juego, que fue declarado inconstitucional, fijó un criterio distinto, el cual determina el criterio adoptado en la consulta objeto de análisis.

    Páginas