Ingreso parcial del importe de la sanción en el plazo de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento sin garantía: no procede la reducción del 25%
Enviado por Editorial el Lun, 11/12/2017 - 11:49El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 30 de noviembre de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión consistente en determinar si procede la aplicación de la reducción de las sanciones del 25% prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) -vinculada al ingreso de la sanción y a que no se recurra ni contra la liquidación ni contra la sanción-, cuando en el período de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento sin garantía, se procede a efectuar un ingreso solo parcial del importe inicial de la sanción y a solicitar de nuevo un aplazamiento/fraccionamiento sin garantía, el cual es concedido.




