Actividad de arrendamiento de inmuebles: Rama de actividad vs actividad económica
Enviado por Editorial el Mar, 10/09/2013 - 12:46Podríamos plantear la siguiente pregunta: ¿es el concepto de rama de actividad equiparable al de actividad económica, tal y como lo define el art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), respecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles?
Así lo ha manifestado la Dirección General de Tributos, en numerosas consultas, al analizar el concepto de rama de actividad a efectos de la aplicación del régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), esto es, del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
Por ejemplo, en consulta de 11 de marzo de 2013 se podía leer: