Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Enero 2016 (2ª quincena) 

La mecánica liquidatoria del IVA no es obstáculo para calificar de infracción muy grave, cuando se utilizan medios fraudulentos, dos infracciones derivadas de un mismo hecho

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 21 de enero de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio,  unifica criterio en el sentido de que para calificar una infracción como muy grave por la utilización de medios fraudulentos hay que atender a las circunstancias de la conducta de la que deriva la misma, independientemente que debido a la propia mecánica liquidatoria del Impuesto dichas circunstancias se hayan producido en un momento anterior al de  comisión de la infracción.

Así, la cuestión controvertida consiste en determinar si para calificar una infracción y cuantificar la sanción correspondiente hay que atender a las circunstancias de la conducta de la que deriva la misma, independientemente que debido a la propia mecánica liquidatoria del Impuesto, dichas circunstancias se hayan producido en un momento anterior al de comisión de la infracción.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2016 (1ª quincena)

Retención del pago de devoluciones tributarias como medida cautelar en casos de delito contra la Hacienda Pública

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 17 de diciembre de 2015, inadmite el recurso contra el acuerdo de Delegación Central de Grandes Contribuyentes de adopción de medidas cautelares consistente en la retención del pago de las devoluciones tributarias reconocidas a la contribuyente, y que justifica las mencionadas  medidas en la presentación de una denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública por parte de la Administración tributaria, por lo que se hace necesario su adopción a fin de asegurar la responsabilidad civil respecto a unas cuotas defraudadas.

Momento en el que debe contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación en el IS

La Dirección General de Tributos, ha publicado una consulta vinculante de 22 diciembre, en la que nos sindica el momento en el que deberán contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación.

Cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2015, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016, y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

La transmisión de un inmueble por la SAREB a un tercero está sujeta y no exenta del IIVTNU

La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 26 de noviembre, afirma que la  operación consistente en la transmisión por parte de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A (SAREB) a un tercero, es una operación sujeta al IIVTNU, siendo el sujeto pasivo la transmitente, es decir la SAREB.

A efectos del IAE, las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva no forman un grupo con las entidades de capital-riesgo que gestionan

Por las solas funciones de gestión y administración de las entidades de capital- riesgo  que desempeñan las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva, éstas no forman un grupo con las entidades de capital- riesgo que gestionan, a los efectos de su tributación en el IAE, de acuerdo con lo afirmado por la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de 16 de noviembre.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2015 (2ª quincena)

Ni la solicitud de aplazamiento sin previa fijación de la fecha de comparecencia ni el retraso en la aportación de documentación sin previa fijación de un plazo son dilaciones imputables al contribuyente 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 15 de diciembre de 2015, resuelve que:

  • No cabe hablar de “aplazamiento solicitado” cuando no hay previa fecha de actuación fijada por la Inspección. La solicitud formulada por el obligado tributario de aplazar “la próxima comparecencia” no puede ser computada como dilación imputable a él dado que tal comparecencia no está previamente fijada por la Inspección. En ninguna de las diligencias fija la Inspección una fecha de comparecencia para la que el contribuyente solicite el aplazamiento y, en consecuencia, no hay nada que aplazar.
  • La apreciación de la existencia de dilación imputable al contribuyente por retraso en la aportación de documentación que no tiene que estar a disposición de la Inspección requiere la previa fijación de un plazo concreto para su cumplimentación, de forma que la Inspección no pueda beneficiarse de una indefinición creada por ella misma. El defecto no puede subsanarse computando un plazo mínimo para la aportación.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2015 (1.ª quincena)

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